STSJ Comunidad de Madrid 177/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2018:3321
Número de Recurso63/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución177/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0001896

Procedimiento Ordinario 63/2016

Demandante: D./Dña. Valentín

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA ALONSO ALVAREZ

Demandado: FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 061

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA Nº177/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid, a 12 de marzo de 2018.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 63/2016 de su registro, que ha sido interpuesto por don Valentín, representado por la Procuradora doña Yolanda Alonso Álvarez y dirigido por la Letrado doña María Julia García Domínguez, contra desestimación, por silencio de FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el día 13 de febrero de 2015.

Ha sido parte demandada FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61, representada por el Procurador don Julián Caballero Aguado y dirigida por el Letrado don Mariano José Herrador Guardia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia en que:

"... se declare el derecho de mi representado a obtener una resolución expresa de la reclamación patrimonial antecedente a esta demanda, así como que se estime íntegramente la presente demanda, declarando nula y no conforme a Derecho la desestimación tácita de la reclamación interpuesto en su día, condenando a la Mutua demandada a indemnizar a mi representado por los daños y perjuicios ocasionados al mismo en la cantidad que determine la Sala en función a los criterios aprobados en cuanto a la influencia que ha tenido la asistencia médica en su proceso, y de conformidad con los artículos 42.2 y 71.1.d) de la L.J.C.A ., toda vez que nos encontramos ante pretensiones difícilmente evaluables económicamente en este momento procesal, estableciéndose al efecto la cuantía del presente pleito en indeterminada. La cantidad que se fije en concepto de indemnización deberá ser incrementada con los intereses legales correspondientes, aplicándose el interés del artículo 20 de la LCS a la Compañía de Seguros que deba responder por los citados daños".

SEGUNDO

FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61 se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocó, terminando la demandada por solicitar la desestimación del recurso contencioso administrativo y la confirmación del acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO

Finalizada la tramitación del proceso, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de marzo de 2018, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Valentín ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el día 13 de febrero de 2015 ante FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61 para la indemnización, en cuantía indeterminada, de los daños y perjuicios materiales y morales derivados de la defectuosa asistencia dispensada por los servicios sanitarios de la citada Mutua en la intervención quirúrgica de hernia discal lateral izquierda L5-S1 realizada el 16 de septiembre de 2013 y en el seguimiento de la misma.

El recurrente, a la sazón de 44 años de edad, ingeniero y con categoría laboral de jefe post venta de las máquinas Tadano Faun, invoca en su demanda los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas, los artículos 1, 25 y 26 y siguientes de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y los artículos 2, 3, 4, 6, 8 y 10 de la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente, así como la jurisprudencia de los aplica e interpreta, afirmando que en el caso litigioso concurren los presupuestos determinantes de la responsabilidad patrimonial al existir una clara relación causal entre la deficiente asistencia sanitaria recibida y los daños y perjuicios derivados de la misma que, por ser antijurídicos, el recurrente no tiene obligación de soportar.

Las pretensiones de la demanda se asientan en una detallada narración fáctica sobre la asistencia sanitaria que al recurrente le dispensó la Mutua demandada a raíz de un accidente laboral que sufrió en el mes de noviembre de 2012, refiriendo las incidencias del inicial tratamiento conservador, cuya corrección no cuestiona; las de la intervención quirúrgica del 25 de octubre de 2013, a la que imputa vulneración de la lex artis por no haberse agotado las pruebas necesarias para verificar su indicación, por falta del consentimiento informado y por empleo de un procedimiento técnico incorrecto e incompleto; el subsiguiente seguimiento, que considera contrario a la lex artis por falta de información suficiente al paciente, por inadecuado tratamiento rehabilitador, y por no ser tampoco adecuadas las alternativas terapéuticas ofrecidas por FREMAP, como revelan las segundas opiniones médicas que solicitó el demandante, que tiene secuelas consistentes en padecimiento de lumbociática izquierda, con deambulación dificultosa y claudicación que le obliga a portar muletas y a pararse cada 100 metros; imposibilidad de sedestación prolongada más de 10 minutos; dolor a la presión y movilización de la apófisis espinosa L5 y S1 con contractura muscular paravertebral lumbar

marcada; maniobra de Lasague izquierda positiva a 45º; abolición del reflejo aquíleo izquierdo; maniobra de Lasague derecha con respuesta cruzada izquierda; importante afectación psicológica con labilidad emocional y sometimiento a tratamiento psiquiátrico; necesidad de tratamiento con opiáceos para el dolor, estando tratado en la Unidad del Dolor; merma en su capacidad cognitiva e intelectual a consecuencia de la medicación que toma, sufriendo brotes psicóticos, visión doble e inestabilidad emocional y afectación de los miembros superiores a consecuencia de tener que portar muletas de manera continuada en sus transferencias, a lo que añade que ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total, encontrándose a expensas de que se le reconozca incapacidad en el grado absoluta, a cuyos efectos interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, que al tiempo de la presentación de la formulada en este recurso se encontraba pendiente de juicio, pero señalado el mismo para el día 19 mayo de 2016, razón por la cual en la demanda no se concretaba la cantidad definitivamente reclamada, aunque se fijó provisionalmente en 200.000 euros, a expensas de la resolución del proceso ante la Jurisdicción Social.

FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 61 aduce, con carácter previo defecto legal en el modo de proponer la demanda por ausencia en la determinación de la cuantía reclamada y, en cuanto al fondo sostiene la conformidad de su prestación sanitaria a la lex artis.

SEGUNDO

Conviene recordar ahora que el artículo 106.2 de la Constitución Española proclama la responsabilidad patrimonial de la Administración, al disponer que: " Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos ".

En concordancia con la norma constitucional el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas ".

La doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración recogida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2012 y de 29 de julio de 2013, exige que para que la misma se produzca concurran los siguientes requisitos:

  1. - Un hecho imputable a la Administración, bastando con acreditar que el daño se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público.

  2. - Un daño...

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