STSJ Comunidad de Madrid 185/2018, 12 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2018
Número de resolución185/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0023528

Recurso de Apelación 638/2017

Recurrente : SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Recurrido : D./Dña. Celestina

PROCURADOR D./Dña. RAMON VALENTIN IGLESIAS ARAUZO

SENTENCIA Nº 185/2018

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA.

En Madrid a 12 de marzo de 2018.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados antes relacionados, el recurso de apelación que con el nº 638/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación del SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de mayo de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 432/2016, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución dictada por el Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, fechada el 30 de junio de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Celestina, contra la Resolución de 12 de febrero de 2016 que deniega resolver sobre la solicitud formulada al SERMAS, en escrito fechado el 26 de enero de 2016, sobre reconocimiento a disfrutar de un descanso ininterrumpido semanal de 36 horas, en un período de referencia de

14 días, así como el derecho a la indemnización de daños y perjuicios por las horas de descanso no disfrutadas durante los cuatro años anteriores a la reclamación en vía administrativa.

Habiendo sido apelada Dª Celestina, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Valentín

Iglesias Arauzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de mayo de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 432/2016 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de los de Madrid, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"CON ESTIMACION PARCIAL DEL PRESENTE RECURSO 432 DE 2016 INTERPUESTO POR DOÑA Celestina, REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DON RAMON IGLESIAS ARAUZO Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON RAFAEL ARIÑO SANCHEZ CONTRA LA RESOLUCION DEL VICECONSEJERO DE SANIDAD, DE 30 DE JUNIO DE 2016, QUE DESESTIMA EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION DE FECHA 12 DE FEBRERO DE 2016 POR LA QUE SE DENIEGA RESOLVER SOBRE LA PETICIÓN FORMULADA AL SERMAS EN FECHA 26 DE ENERO DE 2016 RELATIVA A LA SOLICITUD FORMULADA SOBRE RECONOCIMIENTO A DISFRUTAR DE UN DESCANSO ININTERRUMPIDO SEMANAL DE 36 HORAS, EN UN PERIODO DE REFERENCIA DE 14 DIAS ASI COMO EL DERECHO A LA INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LAS HORAS DE DESCANSO NO DISFRUTADAS DURANTE LOS CUATRO AÑOS ANTERIORES A LA PRESENTACION DE LA RECLAMACION EN VIA ADMINISTRATIVA, DEBO ACORDAR Y ACUERDO :

PRIMERO

DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES DISCONFORME A DERECHO EN EL EXTREMO OBJETO DE IMPUGNACION, POR LO QUE DEBEMOS ANULARLO Y LO ANULAMOS.

SEGUNDO

RECONOCER EL DERECHO DE LA RECURRENTE A DISFRUTAR DE UN DESCANSO ININTERRUMPIDO SEMANAL DE 36 HORAS, EN UN PERIODO DE REFERENCIA DE 14 DÍAS LOS QUE A HA DE SUPONER A ELECCIÓN DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD: A) 36 HORAS SEMANALES DE DESCANSO ININTERRUMPIDO, O BIEN, B) 72 HORAS DE DESCANSO ININTERRUMPIDO EN UN PERIODO DE 14 DÍAS, PARA EL CASO DE QUE POR RAZONES DEL SERVICIO NO SE HAYA DISFRUTADO DEL DESCANSO DE 36 HORAS SEMANALES SEÑALADOS. TODO ELLO CON OBLIGACIÓN DEL SERMAS DE ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR LOS INDICADOS DESCANSOS.

TERCERO

RECONOCER EL DERECHO DEL RECURRENTE A LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LAS HORAS DE DESCANSO NO DISFRUTADAS DURANTE LOS CUATRO AÑOS ANTERIORES A LA RECLAMACIÓN -26 DE ENERO DE 2016-, QUE SE CALCULARAN COMPUTANDO EL NÚMERO DE HORAS DE DESCANSO NO DISFRUTADAS HASTA COMPLETAR 36 HORAS SEGUIDAS DE DESCANSO SEMANAL (O 72 HORAS CONTINUADAS EN CÓMPUTO BISEMANAL) MULTIPLICADAS POR EL PRECIO/HORA DE GUARDIA EN FESTIVO O NO FESTIVO (SEGÚN LA NATURALEZA DE LAS HORAS NO DISFRUTADAS) QUE HAYA ESTABLECIDO LA NORMATIVA DE NÓMINAS VIGENTE EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

CUARTO

SIN COSTAS".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal del Servicio Madrileño de la Salud se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 7 de marzo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada con fecha 4 de mayo de 2017, y en el Procedimiento Abreviado nº 432/2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16

de los de Madrid, por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por el Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, fechada el 30 de junio de 2016, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª Celestina, contra la Resolución de 12 de febrero de 2016 por la que se deniega resolver sobre la solicitud formulada al SERMAS, en escrito fechado el 26 de enero de 2016, sobre reconocimiento a disfrutar de un descanso ininterrumpido semanal de 36 horas, en un período de referencia de 14 días, así como el derecho a la indemnización de daños y perjuicios por las horas de descanso no disfrutadas durante los cuatro años anteriores a la reclamación en vía administrativa, resolución que anula y reconoce el derecho de la recurrente a disfrutar de un descanso ininterrumpido semanal de 36 horas, en un periodo de referencia de 14 días los que ha de suponer a elección del Servicio madrileño de Salud: a) 36 horas semanales de descanso ininterrumpido, o bien, b) 72 horas de descanso ininterrumpido en un periodo de 14 días, para el caso de que por razones del servicio no se haya disfrutado del descanso de 36 horas semanales señalados. Todo ello con obligación del SERMAS de adoptar las medidas necesarias para garantizar los indicados descansos. Así mismo, se reconoce el derecho de la recurrente a la indemnización de daños y perjuicios por las horas de descanso no disfrutadas durante los cuatro años anteriores a la reclamación -26 de enero de 2016-, que se calcularan computando el número de horas de descanso no disfrutadas hasta completar 36 horas seguidas de descanso semanal (o 72 horas continuadas en cómputo bisemanal) multiplicadas por el precio/hora de guardia en festivo o no festivo (según la naturaleza de las horas no disfrutadas) que haya establecido la normativa de nóminas vigente en la Comunidad de Madrid.

El Servicio Madrileño de la Salud apelante interesa la revocación de la Sentencia cuestionada y se confirmen las resoluciones anuladas por la misma, con fundamento en los siguientes argumentos:

  1. Que la Sentencia de Instancia infringe las previsiones contenidas en el artículo 13 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, puesto en relación con los artículos 5.2 y 17.2 y 3 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con los artículos 51, 52, 54 y 57 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre por la que se aprobó el Estatuto Marco del Personal al Servicio de Instituciones Sanitarias, y de la jurisprudencia que los interpreta;

  2. Que, además, la indicada Sentencia vulnera la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2011, de 28 de Diciembre, de Medicas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid y la Disposición Adicional Septuagésima Primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en relación con las Resoluciones de 28/02/2012, de 29/01/2013 y de 27/12/2013 de la Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, por las que se dictan instrucciones sobre jornada de trabajo en los ejercicios respectivos, todo ello, en relación con el artículo 218 LEC .

Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la confirmación de la Sentencia objeto de recurso, por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expuestos los términos del debate planteado en la presente instancia, esta Sala, una vez revisadas las actuaciones en alzada, compartiendo los argumentos que se expresan por el Juzgador "a quo" en la Sentencia recurrida, llega a la misma conclusión que en ella se sostiene, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación de la...

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