SJS nº 1 184/2018, 9 de Marzo de 2018, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
ECLIES:JSO:2018:1584
Número de Recurso1142/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00184/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1

TOLEDO

Autos 1142/2017

Asunto: Extinción de Contrato

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Toledo, a 9 de marzo de 2018.

Vistos por el Ilustrísima Señora Dña PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO , Magistrada del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo y su provincia, los presentes Autos, instados por D. Roque , asistido por el Letrado D. Elías Angel Gutiérrez Cebrián, contra la empresa INDUSTRIAS CÁRNICAS TELLO, S.A. representada y defendida por el Letrado D. Ernesto Moreno Díez, contra D. Doroteo Y D. Heraclio , defendidos por el Letrado D. Julián Zamorano Romero, y con la intervención de MINISTERIO FISCAL , sobre reclamación por EXTINCIÓN DE CONTRATO, atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de octubre de 2017 se presentó en el Decanato, la demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que se suplicaba se dictara sentencia, en la que se acogieran sus pretensiones relativas a la extinción del contrato y abono de la indemnización prevista para el despido improcedente, más indemnización adicional con importe a cuantificar por daños y perjuicios.

SEGUNDO

Admitida la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar el día 1 de marzo de 2018, el acto de conciliación concluyó sin acuerdo y en el acto de la vista la parte actora se ratificó en su demanda,y las demandadas se opusieron en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación. Recibido el pleito a prueba, se practicó la prueba propuesta y estimada pertinente consistente en interrogatorio, documentales y testificales, formulando a continuación las alegaciones que tuvieron por conveniente las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las prescripciones legales, solicitando la defensa de D. Doroteo y D. Heraclio multa por temeridad.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Roque viene prestando servicios para la empresa Industrias Cárnicas Tello S.A. desde el 27 de diciembre de 2007 en virtud de contratos temporales convertidos en indefinido en fecha 4 de febrero de 2009, categoría profesional de peón chacinero en la sección de jamones de la mercantil y salario de 52 euros/día con inclusión de prorratas de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 13 de diciembre de 2016 el ayudante de encargado Ángel Jesús , superior jerárquico del actor, ordenó al demandante subir el botón automático del panel eléctrico que había saltado, negándose el demandante a llevar a cabo tal operación alegando que estaba mojado. En otras ocasiones tanto el demandante como otros operarios de la fábrica habían realizado tal operación. El demandante tal día acabó su jornada de trabajo y no se dirigió al médico de la empresa por ningún problema de salud.

El codemandado D. Heraclio el día 13 de diciembre no se hallaba en las instalaciones estando de vacaciones. (doc. 3 de la parte demandada aportado en el acto de la vista).

TERCERO

Entre las funciones del actor se halla el biselado de jamones, lo cual realiza dos veces por semana, habiéndose propuesto en noviembre de 2016 un ascenso del trabajador por la empresa (doc. 2 de los aportados en el acto de la vista por la parte demandada).

CUARTO

Con fecha 14 de diciembre de 2016 el actor causa baja médica derivada de enfermedad común con diagnóstico de "trastorno depresivo mayor único leve". Con fecha 15 de diciembre de 2016 al llevar el parte de baja a la empresa el actor tiene una reunión con el encargado D. Heraclio , el responsable de RRHH, D. Doroteo y el ayudante de encargado Ángel Jesús , reunión en la cual tratan la cuestión de la persona encargada en alzar el interruptor y en tal reunión se ofreció al demandante un cambio en su puesto de trabajo.

QUINTO

El demandante causa alta médica el 10 de febrero de 2017, reincorporándose a su puesto de trabajo y volviendo a causar baja médica el 24 de mayo de 2017 por recaída con el mismo diagnóstico que la anterior baja.

SEXTO

Con fecha 28 de junio de 2017 el demandante presenta frente a la Consejería de Sanidad denuncia contra la mercantil Industrias Cárnicas Tello, S.A. por los hechos recogidos en su escrito (doc. 8 de la demanda). A raíz de tal denuncia se llevó a cabo por los servicios sanitarios Inspección extendiéndose acta que consta como documento nº 9 de la parte demandada aportado en el acto de la vista.

Con fecha 19 de julio de 2017 tuvo lugar reunión entre el actor, Eulalio (Presidente de Comité de Empresa) y Joaquín , en la cual se levanta acta (doc. 14 de la parte demandada), constando como petición del actor la cuantía de 16.000 euros más el paro "a cambio de irse para curarse y dar paz a la empresa".

En fecha 21 y 25 de julio de 2017 el actor realiza comentarios en la página de Facebook de la mercantil del tipo "Tello es la receta de envenenar la populación" o "todo los proceso de elaboración de los productos...compra materia prima conghelada..Y barata!!!" (doc. 16 de la parte demandada aportado en el acto de la vista).

Con fecha 1 de agosto de 2017 igualmente el demandante interpone escrito de denuncia frente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por los hechos recogidos en su escrito (doc. 9 de la demanda).

Con la misma fecha 1 de agosto de 2017 interpone el demandante ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Toledo, en funciones de guardia, denuncia contra D. Heraclio por los hechos que constan en el escrito (doc. 21 del codemandado).

Con fecha 31 de agosto de 2017 la empresa impone al actor sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo durante seis meses, que se hará efectiva a la fecha de reincorporación del demandante (doc. 10 de la demanda el cual se estima probado y se da por reproducido en aras a la brevedad).

Con fecha 4 de septiembre de 2017 la mercantil Industrias Cárnicas Tello ha interpuesto querella criminal contra el actor ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Toledo, admitida a trámite, y en virtud de los hechos recogidos en el documento nº 2 de la parte actora en el acto de la vista, el cual se da por reproducido en aras a la brevedad, habiendo sido citado el actor como investigado.

Con fecha 25 de septiembre de 2017 el actor interpone ante la Comandancia de la Guardia Civil de Los Navalmorales (Toledo) denuncia por cambio de cerradora de su domicilio del cual es arrendatario, siendo el arrendador D. Heraclio .

SÉPTIMO

La vivienda en la que habitaba el actor, CALLE000 nº NUM000 de Los Navalucillos, había sido arrendada por D. Heraclio , habiendo procedido este en noviembre de 2017 a presentar contra el actor demanda en materia de desahucio, admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Talavera de la Reina y procedimiento que concluye mediante decreto de 15 de enero de 2018 en el que se acuerda la ejecución directa y la práctica de la diligencia de lanzamiento para el día 6 de febrero de 2018. (doc. 1 y 2 de la parte codemandada D. Heraclio )

OCTAVO

El demandante se halla diagnosticado de trastorno adaptativo con humor deprimido (IM de 11 de septiembre de 2017), relatando ante el médico "problemas laborales y de relación con sus jefes de meses de evolución".

NOVENO

Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 24 de octubre de 2017 en virtud de papeleta presentada el 5 de octubre de 2017, concluyendo el mismo sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97, 2 LJS la relación fáctica, contenida en los hechos probados, se han deducido de la documental aportada por la parte actora con su demanda y en el acto de la vista y por las demandadas en el acto de la vista. Igualmente el hecho probado segundo, cuarto y sexto resultan de las testificales practicadas en el acto de la vista, especialmente de los testigos D. Ángel Jesús Díaz y D. Eulalio .

SEGUNDO

La parte actora ejercita en el presente procedimiento la acción de extinción de la relación laboral conforme al artículo 50 ET , fundando la misma en la concurrencia de un acoso laboral contra el trabajador demandante que personaliza el mismo en los...

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