SAP Madrid 105/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteLUISA MARIA HERNAN-PEREZ MERINO
ECLIES:APM:2018:3918
Número de Recurso643/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución105/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0109672

Recurso de Apelación 643/2017 C

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 869/2013

APELANTE: COPROPIETARIOS DE VIVIENDAS SITAS EN CALLE000 NUM000 DE MADRID COPROPIETARIOS DE VIVIENDAS DEL EDIFICIO NUMERO NUM000 DE LA CALLE000 DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA ALBARRACIN PASCUAL

D./Dña. Marí Juana

PROCURADOR D./Dña. CARLOS GOMEZ-VILLABOA MANDRI

APELADO: CAJASUR GRUPO EMPRESAS S.A.

HAU CONSTRUCCIONES REP S.A.

NEINOR IBERICA INVERSIONES ( HOY HARRI HEGOALDE 2, S.A. )

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ

GRUPO DE EMPRESAS CAJASUR, S.A. Y CAJASUR BANCO SAU

PROCURADOR D./Dña. GERARDO TEJEDOR VILAR

MILLENNIUM INSURANCE COMPANY

PROCURADOR D./Dña. ALICIA ALVAREZ PLAZA

GRUPO INMOBILIARIO TREMON SA y HAUS CONSTRUCCIONES R.E.P. SA

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL GOMEZ SANCHEZ

SENTENCIA Nº105/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Dª LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO

D. CARMEN MÉRIDA ABRIL

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil dieciocho. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 869/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como Demandantes-Apelantes, COPROPIETARIOS DE LAS VIVIENDAS SITAS EN CALLE000 NUM000 DE MADRID, DOÑA Mercedes y otros 38, representados por la Procuradora Doña María Albarracín Pascual y DOÑA Marí Juana, representado por el procurador Don Carlos GómezVillaboa, y de otra, como Demandados-Apelados, HARRI HEGOALDE 2 S.A, representado por la procuradora Doña Bea Sordo Gutiérrez, GRUPO DE EMPRESAS CAJASUR S.A y CAJA SUR BANCO S.A.U, representados por el procurador Don Gerardo Tejedor Vilar, MILLENNIUM INSURANCE COMPANY, representados por la procuradora Doña Alicia Álvarez Plaza y HAUS CONSTRUCCIONES REP S.A, representado por la procuradora Doña Raquel Gómez Sánchez.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª LUISA Mª HERNÁN PÉREZ MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, en fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"1.- Tener por DESISTIDA a la parte actora respecto de las acciones ejercitadas frente a Grupo TRemon, S. L, sin imposición de costas procesales.

  1. - DESESTIMAR la demanda ejercitada por Dña. Mercedes y otros contra Haus Construcciones, BBK CajaSur y Millenium Insurance Company Limited, con imposición de las costas procesales a los actores.

  2. - ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda ejercitada por Dña. Mercedes y otros contra Harri Hegoalde 2, S.L. en los siguientes términos:

(i) se declara la existencia de defectos constructivos tanto en elementos comunes como en los elementos privativos del complejo urbanístico CALLE000, nº NUM000 de Madrid, en los términos que se indican en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución y que, siguiendo la sistemática de la pericial judicial, están identificados como I.1.1 A y C, I.1.2 B, I.2.1.A, B y C, I.2.3 A, I.4.3 B, I.5.1 A, B,C y E, I.6.2 (Zonas comunes) y II.1 A, B, C y D, II.2, II.3 A, B, C, D y E, II.4 B, II.5.1, II.6 B, II.7 A y C y II.8 A y B (Elementos privativos);

(ii) se condena a Harri Hegoalde 2, S.L. a que en el plazo de 3 meses realice las actuaciones de reparación o subsanación indicadas en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución;

(iii) se condena a Harri Hegoalde 2, S.L. a abonar, en relación con el defecto enumerado como II.8 A y B a indemnizar a los actores en un total de 10.492 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde sentencia hasta pago.

(iv) y en cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por las partes demandantes, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación votación y fallo, lo que se ha cumplido el 07/02/2018

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formuló demanda por 39 propietarios de viviendas del inmueble sito en CALLE000 nº NUM000 de Madrid contra CONSTRUCCIONES Y OBRAS TREMSUR; GRUPO TREMON SL; HAUS CONSTRUCCIONES REP SA; SILENE ACTIVOS INMOBILIARIOS SA;CAJASUR GRUPO EMPRESAS SA /BBK BANK CAJASUR SAU Y MILLENIUM INSURANCE COMPANY SL. Desistió la actora de la demanda dirigida contra Grupo Tremón SL. En el suplico de la demanda instaba la condena de los demandados, en síntesis, a ejecutar las obras de reparación de los elementos comunes, a indemnizar el precio de la reparación de los elementos privativos, a indemnizar los perjuicios causados al tener que abandonar sus viviendas para llevar a cabo las reparaciones, acciones

fundadas en la responsabilidad contractual de la promotora vendedora de las viviendas (actualmente Harri Hegoalde 2 SA) y acciones previstas en la LOE también contra la constructora HAUS CONSTRUCCIONES REP S A. Se dirige asimismo la acción contra la aseguradora Millenium.

Las demandadas, salvo grupo empresa Caja Sur SA que no contestó a la demanda, se opusieron a su estimación, haciendo valer la codemandada Haus Construcciones SA la excepción de prescripción.

La sentencia de instancia desestimó la demanda respecto BBK Caja Sur, la aseguradora Millenium Insurance Company Limited y la constructora Haus Construcciones SA y estimó parcialmente la demanda respecto de la promotora Harri Hegoalde 2 SA en los términos transcritos

Se alza contra tales pronunciamientos la parte demandante.

SEGUNDO

Se formulan las siguientes alegaciones impugnatorias de la sentencia:

Primero

En primer lugar, se refiere a la desestimación de la demanda respecto de BBK Bank Grupo Caja Sur, alegando que Grupo Tremon ha sido absorbido por Silene, y Silene y grupo Caja Sur son absorbidas por Neinor Iberica Inversiones a la que finalmente ha absorbido Harri Hegoalde. Todas las citadas forman parte del grupo promotor.

La sentencia de instancia pone de manifiesto como fundamento para la desestimación de la demanda que BBK Caja Sur en ningún momento ha actuado como promotora .Se la demanda porque "publicita y oferta públicamente a través de múltiples empresa de su grupo empresarial la memoria de calidades delas viviendas". No existe, sin embargo, documento alguno que permita atribuir a dicha empresa intervención en el proceso de promoción.

Pues bien, conforme dispone el artículo Artículo 9.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación el promotor es " cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título." En este caso tal función fue desempeñada por Silene -tras el cambio de denominación de Construcciones y Obras Tremsur SA - que posteriormente fue absorbida como apunta la apelante por escritura de fusión de 12 de junio de 2014 por Neinor Ibérica Inversiones SA, actualmente Harri Hegoalde 2 que es quien en definitiva ostenta el carácter de promotor y por tanto la legitimación pasiva ad causam. La pertenencia al mismo grupo de empresas de esta última y la entidad bancaria demandada no confiere a ésta legitimación pasiva. Como afirma la STS de 17 de julio de 2014 : "Cada una de las sociedades integradas en un grupo de sociedades tiene una personalidad jurídica, y un patrimonio, independiente de las demás, que constituye un centro de imputación individualizado de relaciones jurídicas". Por tanto si como afirma la sentencia, y no es puesto en entredicho por la parte apelante, la demandada BBK Caja Sur SA no actuó como promotora no cabe sino la desestimación de la demanda formulada contra BBK Bank Caja Sur SA.

Se impugna igualmente la desestimación de la demanda respecto de la constructora Haus, quien ostenta tal legitimación según la apelante por ser la constructora que firma al certificación final de obra .La acción además no ha prescrito ya que los defectos se manifiestan en el plazo de garantía según el artículo 17 LOE .

La sentencia de instancia desestimó la demanda en atención a que Haus dejó la obra a finales de 2008. El acta de recepción provisional es de 23 de abril de 2008 (doc.nº 1 contestación de Haus) y posteriormente tuvieron que llevarse a efecto una serie de trabajos para hacer las reparaciones detectadas por el técnico municipal, que no fueron realizadas por Haus, llevándose a cabo actuaciones y modificaciones por parte de terceras empresas no demandadas que se extienden durante casi dos años hasta que el 21 de diciembre de 2009 se obtuvo la licencia de primera ocupación . Ha habido una actuación de terceros sobre casi la totalidad de la obra, lo que impide por rotura del nexo causal, atribuir responsabilidad a Haus . No se pronuncia, por ser innecesario, sobre la prescripción alegada.

Pues bien, la sentencia se confirma por sus propios fundamentos que no son atacados por el recurrente que si bien insiste en que los defectos constructivos no son meros remates tampoco llega a poner de manifiesto qué defectos se deben a la actuación de la constructora Haus y cuales a la intervención de...

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