STSJ Cataluña 1590/2018, 9 de Marzo de 2018

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2018:709
Número de Recurso6912/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1590/2018
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8009794

EL

Recurso de Suplicación: 6912/2017

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 9 de marzo de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1590/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por ADIF, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 23 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 207/2016 y siendo recurrido/a Fulgencio, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de mayo de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda planteada por ADIF, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Fulgencio, debo absolver a las partes demandadas de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º .- Fulgencio, de alta en la empresa ADIF, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), con la categoría Obrero 1ª y antigüedad desde 2-9- 1982, con contrato indefinido y a tiempo completo, sufre un accidente de trabajo el 29-10-2014, del que han derivado, de momento, prestaciones de incapacidad temporal.

  1. . - Resolución de 9-9-2015, en virtud de escrito de iniciación de actuaciones de la Inspección de Trabajo, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador e impuso que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo, fueran incrementadas en un 30%, con cargo a la empresa demandada.

  2. - El informe preceptivo de la Inspección de Trabajo a partir de las circunstancias que constan en el acta NUM000, concluye que por la empresa se han infringido los artículos. 14, 15 y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los artículos 3, 4 y 5 y del Anexo I los apartados 1.6, 2.2ª y 2.5ª del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

  3. - El accidente de trabajo se produce, sobre las 23:45 horas, mediante caída, a distinto nivel, desde el suelo de un vagón plataforma MMQ al suelo del terreno situado junto a la topera de la vía 4 de la estación de Cerdanyola Universitat.

  4. - El accidente se produce durante la realización de una maniobra en la que se debía situar el vagón plataforma MM Q nº UIC 81713901294-9 que estaba vacío en la topera de la vía 4. El convoy estaba formado por la máquina, situada en cola, tres vagones plataforma MMQ, dos de ellos cargados con traviesas y un vagón retroexcavadora, con destino Maçanet - Massanes, donde debían descargarse, tras dejar el vagón-plataforma en la topera.

  5. - La maniobra de desplazamiento del tren a la topera se realizaba con el vehículo tractor que se encontraba en cola, empujando la composición según la orientación de la marcha. El maquinista desde el interior de la cabina de conducción no tenía visibilidad debido a la carga de traviesas y, especialmente, la retroexcavadora.

  6. - El trabajador accidentado se encontraba durante el desplazamiento del tren, sin posibilidad de agarrarse a un punto de sujeción y sin protecciones, de pie en el centro del vagón - plataforma que estaba situado en la cabecera de la composición. Era portador de un walky-talky que la empresa facilita a cada uno de los agentes para poder comunicar con el maquinista y que carece de cinta de sujeción ni al cuello ni a la muñeca. Con el walky-talky el trabajador que se subió con el conocimiento del maquinista, pudo comunicar con el mismo para ir informándole sobre la distancia de aproximación de la topera.

  7. - Aproximadamente a unos 20-30 metros antes de llegar a la topera el trabajador accidentado informa al maquinista, a través de una emisora de dicha distancia. Al cabo de un tiempo determinado se le cae de las manos la emisora lo que impide que pudiera seguir informando de la distancia que quedaba por recorrer hasta la topera. El maquinista reduce la velocidad hasta aproximadamente unos 5 km/hora y se produce la colisión con el descarrilamiento del vagón - plataforma y la caída del trabajador fuera del vagón-plataforma al terreno colindante.

  8. - El art. 615 del Reglamento General de Circulación de Adif regula las "maniobras de radio" y en su apartado 6 establece: "Cuando se averíe el aparato de radio o funcione defectuosamente, el Maquinista deberá detenerse y solicitar instrucciones del Agente de maniobras, haciendo con el silbato la señal de atención especial".

  9. - Consta en la evaluación de riesgos laborales correspondiente al puesto de trabajo de Montaje, reparación y mantenimiento de las instalaciones infraestructura y vía, identificado el riesgo de caída de personas a distinto nivel desde plataformas o vehículos ferroviarios: al subir o bajar desde plataformas o vehículos ferroviarios y pilas de materiales y realizar maniobras. Y la acción preventiva correspondiente con la prohibición de subir y bajar de la maquinaria en marcha, de permanecer en las plataformas cuando se encuentren en movimiento e iluminación adecuada de las zonas de trabajo. No se encuentra identificado el riesgo de pérdida de la emisora.

  10. - Las medidas preventivas determinadas por la Inspección de trabajo son tres. La primera, como establece la evaluación de riesgos no se debe permanecer sobre las plataformas cuando se encuentren en movimiento. Si es necesario dirigir la marcha de un tren empujado donde no exista suficiente visibilidad desde la cabina de conducción, la maniobra se realizará acompañando la marcha del tren desde el terreno o desde el tren si es posible garantizar la sujeción ante posibles caídas del trabajador que lleve la dirección de la marcha desde la cabeza del tren empujado.

    La segunda medida preventiva consiste en realizar recordatorios sobre las normas reglamentarias que regulan la marcha de un tren empujado y las comunicaciones entre el maquinista y el agente que lleva la conducción del vehículo motor de tal forma que cuando se pierda la comunicación por el motivo que sea, el agente que

    conduce el vehículo deberá detener la marcha inmediatamente. Y la tercera medida propuesta es que siempre que deba utilizarse una emisora de radio para la comunicación con el vehículo en movimiento y siempre que sea posible, permanecerá, por el medio más adecuado, fijada al cuerpo del agente con el objeto de evitar que pueda caerse de las manos del trabajador y no pueda recuperarse la comunicación a la mayor brevedad posible.

  11. - El trabajador recibió la formación en materia de prevención de riesgos laborales detallada en el informe de la Inspección de Trabajo.

  12. - La Inspección levantó acta de infracción contra la empresa, con la sanción de 2046 € por falta grave, en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo que establece el art. 12.16 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, apreciada en grado mínimo atendiendo a lo dispuesto en los artículos

    39.6 y 40.2 b)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada Fulgencio a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la parte demandante, mediante la que impugnaba la resolución administrativa que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e...

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