SAP Barcelona 224/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2018:4056
Número de Recurso11/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución224/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.11/2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO RÁPIDO NÚM. 303/2017-RÁPIDO

JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES

Dª ALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS

En la Ciudad de Barcelona, a 8 de marzo de 2018.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de hurto, contra las acusadas DOÑA Coral y DOÑA Dolores ; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Doña ANA DE OROVIO JORCANO en nombre y representación de la acusada DOÑA Coral y por el Procurador DON NICOLAS DIAZ FALO en nombre y representación de la acusadaDOÑA Dolores contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 30 de octubre de 2017.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal que en su escrito de fecha 28 de noviembre interesa la desestimación de los recursos de apelación interpuestos y la confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice:

"FALLO:CONDENO a Coral y Dolores como autoras responsables de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada una de ellas, de TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia por mitades.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 31 de enero de 2018 y en fecha 2 de febrero de 2018 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización

y distribución del trabajo, para el 8 de marzo de 2018, sin que se halla resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.-VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:

ÚNICO.- Probado y así se declara que Coral y Dolores, ambas nacionales de Bulgaria, mayores de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, actuando de común acuerdo, tanto en la acción como en el propósito de obtener un beneficio económico, sobre las 13,50 horas del día 16 de junio de 2017, se acercaron a la turista americana, Maite, que se encontraba a la altura del nº 48 del Passeig de Gracia de Barcelona, y mientras la acusada Dolores se situaba hombro con hombro con la turista, haciendo pantalla, la acusada Coral introdujo la mano derecha en el bolso que llevaba colgado la Sra. Maite, y le sustrajo el teléfono móvil marca Samsung, modelo Galaxy S8, pericialmente tasado en 770 euros, que se hallaba en su interior, siendo sorprendidas en su acción por una dotación...

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