SAP Madrid 180/2018, 7 de Marzo de 2018
Ponente | JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN |
ECLI | ES:APM:2018:3528 |
Número de Recurso | 371/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 180/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC AMCL3
37051540
N.I.G.: 28.049.00.1-2015/0016961
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 371/2018
Origen:Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares
Procedimiento Abreviado 178/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID
SECCION DECIMOSEXTA
RAA 371/18
Juzgado Penal nº 5 de Alcalá de Henares
Juicio Oral n.º 178/16
SENTENCIA Nº 180/18
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA
D MIGUELHIDALGO ABIA
D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN (PONENTE)
D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
En Madrid, a siete de marzo dos mil dieciocho
Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral n.º 178 /16 procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares y seguido por un delitos de atentado y lesiones, siendo partes en esta alzada como apelante Ismael representado por la Procuradora D. ª María José Hijano Arcas y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Ilmo Sr D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 10 de octubre de 2017, que contiene los siguientes Hechos Probados: " QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA QUE: Sobre las 20:50 horas del día 7 de agosto de 2015, en la Plaza de España de la localidad de San Fernando de Henares, en la sede de Policía Local el acusado Ismael con D.N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1987 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, les dijo a los agentes con actitud despectiva "no colaboro más con vosotros, abrir la puerta ahora mismo porque soy peligroso, los policías siempre igual de chulos", para a continuación levantarse de la silla donde estaba sentado propinando un empujó al agente NUM002, golpeándose éste contra una pared, causándole erosiones de 3 cm por 1 cm en codo izquierdo y dolor selectivo a la palpación en apófisis estiloides, lumbalgia y omalgia, que necesitaron para su curación una primera asistencia facultativa, tardando en curar de las mismas 4 días ninguno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales quedándole como secuela una cicatriz, ocasionándole un perjuicio estético ligero, valorado en un punto, reclamando el agente por las mismas,
El acusado en el momento de los hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol habiéndose practicado las pruebas de detección del grado de alcohol en aire espirado, prueba que dio un primer resultado de 1,10 mg/l y un según resultado de 1,03 mg/1. ".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO A Ismael con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1987 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, como autor penalmente responsable de un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del código penal, concurriendo la atenuante analógica cualificada de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y el artículo 20.2 a la pena de tres meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de atentado por el delito leve de lesiones la pena de un mes y 20 días de multa con una cuota diaria de 8 euros. Con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas de multa, así como a indemnizar en concepto de responsabilidad civil al agente de la policía local de San Fernando de Henares NUM002 actual agente de la policía local de Meco NUM003 en la cantidad de 50 euros por cada uno de los cuatro días de curación (200 €) más 200 euros por las secuela más los intereses legales y costas. ".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación interpuesto por Ismael representado por la Procuradora D. ª María José Hijano Arcas, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 5 de marzo de 2018 se forma el correspondiente rollo de apelación, se designa Magistrado Ponente al Ilmo Sr Magistrado D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTÍN, señalándose fecha para deliberación, la cual se celebra el día 6 de marzo de 2018 .
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
En el recurso de apelación interpuesto se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación del delito de atentado, e indebida denegación de prueba, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con solicitud de una eximente completa de intoxicación plena . Se interesa la absolución por los delitos de atentado y por el delito de lesiones, o subsidiariamente, que se aprecie la eximente completa por intoxicación plena del artículo 20.2 del Código Penal .
El Ministerio Fiscal manifiesta su oposición al recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia de instancia.
Con relación a la denegación de la prueba consistente en la declaración en calidad de perito del Doctor Virgilio, es menester partir de la base consistente en la doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la prueba, así, la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo en Sentencia n.º 620/2016 de 12 de julio de 2016 dictada en recurso n.º 186/2016 se refiere al derecho a la prueba recogiendo la doctrina jurisprudencial consolidada al respecto en los siguientes términos : "Esta Sala de Casación, tiene una consolidada doctrina en esta misma línea, y en tal sentido, la STS 649/2000 de 19 de Abril (LA LEY 8296/2000) declara que "....el derecho a la prueba no es derecho absoluto o incondicionado, y que no se produce vulneración del derecho constitucional cuando
la prueba rechazada, aún siendo pertinente, carece su contenido de la capacidad para alterar el resultado de la resolución final, y ello exige por parte de quien alegue tal vulneración una doble acreditación:
-
De una...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba