SAP Madrid 170/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2018:3560
Número de Recurso2607/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución170/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO MLG

37051540

N.I.G.: 28.106.00.1-2017/0001585

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2607/2017 Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe

Juicio Rápido 108/2017

Apelante: Jose Pedro

Procurador D. JORGE ANDRES PAJARES MORAL Letrado Dña. VIRGINIA DE LA CRUZ BURGOS

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 170 /2018

Ilmo/as Sres/as.

Dª Teresa Arconada Viguera

(Presidenta)

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

D. Francisco Javier Martínez Derqui

En Madrid a siete de marzo de 2018

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Rápido 108/17, procedentes del Juzgado Penal nº 2 de Getafe, por presunto delito de lesiones en el ámbito familiar, contra Jose Pedro, representado por el procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral, y defendido por la letrada Dª. Virginia de la Cruz Burgos.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 21 de julo de 2017, con los siguientes hechos probados:

Sobre las 16:00 horas del día 9 de marzo de 2017 el matrimonio formado por Jose Pedro se encontraba en el interior del domicilio familiar, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 de la localidad de Parla, encontrándose igualmente en dicho lugar el hijo que ambas tienen en común, Epifanio así como la pareja de éste, Maribel .

En dicho momento, Jose Pedro comenzó a increpar e insultar a Debora, y a continuación, actuando con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un fuerte puñetazo en la frente.

Como consecuencia de dicha agresión Debora sufrió lesiones consistentes en hematoma de unos 4 cm en zona lateral derecha de la frente, para cuya curación precisó, de una única asistencia facultativa, tardando en sanar tres días, uno de los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales haciéndolo sin secuelas.

La perjudicada no reclama la indemnización que le pudiera corresponder.

Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2017, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Parla, se dictó orden de protección adoptando como medida cautelar de carácter penal prohibir a Jose Pedro acercarse a su esposa Debora, a una distancia inferior a 500 metros, así como a su domicilio o cualquier otro lugar en que esta se encuentre, así como a comunicarse con ella durante la instrucción de la causa, en tanto en cuanto no se modifique dicha medida cautelar, y hasta la resolución definitiva que ponga fin a esta causa. Y cuyo fallo es del literal siguiente:

  1. - Que debo condenar y condena a Jose Pedro como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por periodo de dos años y seis meses, así como a la pena accesoria de prohibición de aproximarse a Debora, a su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier sitio público o privado en el que pudiera encontrarse, a una distancia inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio, por un tiempo de un años y nueve meses; así como al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Pedro, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que sea absolutoria a su favor.

En primer se alega por la parte recurrente la vulneración del derecho a la defensa efectiva de los jueces y tribunales en base a lo establecido en el artículo 24 de la Constitución y ello porque inicialmente en el procedimiento se dictó sentencia condenando al acusado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, una vez notificada la sentencia esta fue recurrida por el condenado.

Pese a que la sentencia de esta Sala de fecha 12 de julio de 2017 no puede recurrirse por lo que las alegaciones que se efectúan, en su caso debieron hacerse en otra instancia procede...

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