SAP Madrid 162/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2018:3771
Número de Recurso1656/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución162/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7027977

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1656/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid

Procedimiento Abreviado 276/2015

Apelante: D./Dña. Bernabe

Procurador D./Dña. MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ

Letrado D./Dña. MARIA MERCEDES GARCIA ALONSO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 162/2018

Ilmos. Sres.

DÑA MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

Dº FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Dº. JACOBO VIGIL LEVI (Ponente)

En Madrid, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 1656/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 276/15 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, siendo parte apelante D. Bernabe y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 17 de mayo de 2017 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 17 horas del día 22 de marzo de 2014, conducía el vehículo de su propiedad con matrícula ....WYF por la calle José Abascal de Madrid, vehículo asegurado

por Mutua Madrileña Automovilista, y lo hacía bajo la influencia del previo consumo de alcohol que mermaba sus capacidades psicofísicas. Como consecuencia de ello, el acusado colisionó por alcance con el vehículo taxi con matrícula ....QXH propiedad de Miguel Ángel que se encontraba detenido ante un semáforo en rojo. En el interior de este vehículo se encontraba su conductor, Eulogio y la pasajera Milagros . Le fue realizada al acusado la prueba para detectar el grado de impregnación alcohólica, resultando una cifra de 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 17:49 horas y de 0,64 a las 18:12 horas. Como consecuencia de los hechos, Eulogio resultó con lesiones consistentes en lumbalgia postraumática que precisó de tratamiento médico rehabilitador, empleando en su curación treinta y nueve días impeditivos y otros cincuenta y dos no impeditivos, quedándole como secuela una agravación de artrosis previa. Por su parte, Milagros resultó con lesiones consistentes en lumbalgia postraumática que precisó de tratamiento médico rehabilitador, empleando en su curación nueve días impeditivos y otros cuarenta y cinco no impeditivos, quedándole como secuela algia lumbar sin compromiso radicular. Ambos han renunciado a la indemnización que pudiera corresponderles al haber sido indemnizados previamente. El vehículo taxi resultó con daños cuantificados en 3.740 euros. La paralización del vehículo le supuso a su propietario un lucro cesante de

3.203,46 euros, y la adquisición de un nuevo taxímetro le supuso un gasto de 674,41 euros".

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Bernabe como autor responsable de dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 . 1 º y 2° del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal, contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, a resolver con arreglo al artículo 382 del mismo texto legal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21 .6° del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5° del Código Penal, a las penas de siete meses y dieciséis días de con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de diecinueve meses y dieciséis días, debiendo indemnizar el acusado a D. Miguel Ángel en la suma de 4.497,87 euros, cifra que devengará los intereses previstos en el artículo 576 LEC, estableciéndose la responsabilidad civil directa de Mutua Madrileña Automovilista todo ello con imposición de las costas procesales devengadas, incluidas las de la Acusación Particular.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Bernabe, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 7ª.

QUINTO

- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como único motivo de impugnación el de infracción de precepto legal. en la apreciación de la prueba.

La impugnación se centra en la determinación de la pena de privación de permiso de conducir vehículos a motor impuesta al recurrente. El Sr. Bernabe ha sido en efecto condenado como autor responsable de dos delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 . 1 º y 2° del Código Penal en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal, y de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal, a resolver con arreglo al artículo 382 del mismo texto legal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21 .6° del Código Penal y la atenuante de reparación del daño del artículo

21.5° del Código Penal, a las penas de siete meses y dieciséis días de multa con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de diecinueve meses y dieciséis días.

La cuestión es que, una vez celebrado el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal, con la adhesión de la acusación particular, modificó sus conclusiones para incluir la circunstancia atenuante de reparación del daño y muy cualificada de dilaciones indebidas ( art. 21.5 y 6 del Código Penal ) y solicitó que se impusiera al acusado las penas de ocho meses de multa con cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago con arreglo al artículo 53 del Código Penal, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año.

En la sentencia de instancia se considera sin embargo que la pena de un año de privación del derecho a conducir no se ajusta a la calificación legal, e imponer una pena superior, de un año y siete meses y dieciséis días (diecinueve meses y dieciséis días).

El Magistrado de instancia analiza pormenorizadamente la problemática que genera la interpretación del artículo 382 del Código Penal cuando concurre con más infracciones en concurso. Así, en el supuesto analizado son dos las posibles calificaciones a considerar:

1-. Estimar que concurren tres infracciones:

  1. Delito de lesiones por imprudencia grave ( art 151.1 del Código Penal )

  2. un segundo delito de lesiones por imprudencia grave ( art 151.1 del Código Penal )

  3. delito contra la seguridad vial ( art 379.2 del Código Penal )

    Al concurrir el delito de riesgo con los delitos de resultado, se aplica el artículo 382 del Código Penal que obliga a asumir la pena prevista para el delito más grave, el de lesiones por imprudencia grave, que se eleva a su mitad superior. De esta manera, siendo la pena de 3 a 6 meses de prisión, o multa de 6 a 18 meses y privación del permiso de uno a cuatro años (12 a 48 meses), la pena a considerar en su mitad superior sería la de 4 meses y 16 días a seis meses de prisión, o multa de 12 meses y un día a 18 meses y privación del permiso de dos años, seis meses y un día a cuatro años (30 a 48 meses).

    Esta solución pasa por considerar que nos hallamos ante un único concurso de delitos, tratado mediante la regla prevista en el artículo 382 del Código Penal, norma especial respecto del artículo 77 del Código Penal . Es la tesis de la recurrente.

    2-. Considerar que nos hallamos ante dos complejos delictivos:

  4. dos delitos de lesiones por imprudencia grave ( art. 152.1 .1 del Código Penal ) en concurso ideal a penar conforme al artículo 77 del Código Penal .

  5. Un delito contra la seguridad vial (art. 379.2).

    En este caso se considera la pena correspondiente al concurso previsto en el apartado a) que, como se ha expuesto, es de 4 meses y 16 días a seis meses de prisión, o multa de 12 meses y un día a 18 meses y privación del permiso de dos años, seis meses y un día a cuatro años (30 a 48 meses), pero se ha de elevar a su vez a la mitad superior de este tramo. De esta forma la pena a considerar sería, para el supuesto analizado, de multa de 15 meses y 1 día a 18 meses y privación del permiso de conducir de tres años y seis meses a cuatro años (39 a 48 meses).

    La cuestión se complica en el caso analizado, puesto que se opta por disminuir la pena en un grado, en consideración al concurso de las circunstancias atenuantes. De...

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