SAP Madrid 176/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APM:2018:3774
Número de Recurso117/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución176/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0104159

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 117/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid

Procedimiento Abreviado 284/2016

Apelante: D./Dña. Serafin

Procurador D./Dña. SARA NATALIA GUTIERREZ LORENZO

Letrado D./Dña. CRISTINA MOLINA HERRANZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 176/2018

ILMAS/ILMO SRAS/SR MAGISTRADAS/MAGISTRADO

D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

DÑA ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

DÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas. /Ilmo. Sras. /Sr. Magistradas/ Magistrado, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RAA 117/2017, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 284/2016, procedente del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid, siendo parte apelante la procuradora Dª. SARA GUTIÉRREZ LORENZO, en nombre y representación de Serafin, asistido por la letrada Dª. CRISTINA MOLINA HERRANZ y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid se dictó sentencia de fecha 28 de noviembre de 2017, en autos nº DPA 284/2016, con el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Serafin como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.2 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Practíquense las oportunas comunicaciones telemáticas al Registro Central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, conforme a lo prevenido en el Real Decreto 355/2004 de 5 de marzo y en el Real Decreto 513/2005 de 9 de mayo, así como en el Real Decreto 95/2009 de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de Instrucción al que correspondió la instrucción del presente procedimiento según lo prevenido en los artículos 160 párrafo 4 º y 789.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Notifíquese la presente sentencia a los ofendidos o perjudicados aunque no se hubieran mostrado parte en la causa, conforme a lo preceptuado en el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notificación, por medio de escrito que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora Dª. SARA GUTIÉRREZ LORENZO, en nombre y representación de Serafin, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, absolviendo al recurrente del delito por el que viene condenado y declarando de oficio las costas causadas.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el nº RAA 117/2018, y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y resolución.

QUINTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: " ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que al acusado Serafin se le impuso en virtud de auto de fecha 1 de febrero de 2015, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre La Mujer Nº 9 de Madrid, en sus DUD 16/15, la medida cautelar consistente en la prohibición de aproximación a Herminia a menos de 500 metros de cualquier lugar en que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, habiendo sido oportunamente notificado el acusado de la referida medida el mismo día de su adopción.

Ha quedado, asimismo, acreditado que, en fecha 14 de julio de 2015, sobre las 1:10 horas, estando plenamente vigente aquella prohibición y con pleno conocimiento por parte del acusado de que se encontraba quebrantando la medida cautelar impuesta, el acusado se encontraba junto a Herminia, con la que previamente había quedado en encontrarse, en la Avda. Monte Igueldo de Madrid, donde fueron sorprendidos por la Policía."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid se dicta sentencia por la que se condena a Serafin, como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, previsto y penado en el art. 468.2 del C. Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la procuradora Dª. SARA GUTIÉRREZ LORENZO, en la representación ya señalada, solicitando se revoque la citada sentencia y se dicte otra de tenor absolutorio.

TERCERO

Examinadas las alegaciones de la parte recurrente y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado.

A este respecto cabe hacer las siguientes consideraciones:

a.- Basa el recurso la parte apelante, como primer motivo, en la infracción del derecho a la presunción de inocencia, error en la determinación de los hechos probados y error en la apreciación de la prueba.

El denunciado error debe ser desestimado.

El examen de la prueba practicada, frente a lo que se alega en el recurso, pone de relieve que sí ha existido prueba de cargo.

Cabe señalar, en primer lugar, a los efectos de las exigencias del principio de presunción de inocencia, que su desvirtuación requiere que se aporte a la causa prueba de cargo,...

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