SAP Valencia 203/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:APV:2018:1305
Número de Recurso1157/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución203/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001157/2017

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.203/18

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

Magistrados/as:

Dª. MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª MARÍA DEL CARMEN BRINES TARRASO

En Valencia, a siete de marzo de dos mil dieciocho

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 001123/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante, D/Dª. Narciso representado por el/la Procurador/a D/Dª. ELVIRA CANET CASTELLA y defendido por el/la Letrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN MARTINEZ FALQUET y de otra como demandado, D/ Dª. Amparo, representado por el/la Procuradora D/Dª. y defendido por el/la Letrado/a D/Dª . siendo parte el MINISTERIO FISCAL

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 27 DE ABRIL DE 2017, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " F A L L O : Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Narciso contra Dª Amparo ; y en consecuencia, acordar las siguientes medidas:--La guarda y custodia del hijo común Benjamín se atribuye a Dª Amparo, ejerciéndose por ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

1) Se establece a favor de D. Narciso el siguiente régimen de visitas:

2) Los fines de semana alternos del viernes a la salida del colegio donde se recogerá al menor hasta el lunes en que lo reintegrara al en el colegio al menor. De no haber clases lo recogerá en el domicilio del menor y lo reintegrara en el mismo.

- Las vacaciones escolares por mitad según calendario escolar. Las vacaciones de verano se distribuiránen periodos de 15 días. En caso de discrepancia elige la madre los años impares y el padre los pares.

- Los padres se comunicaran telefónicamente con el hijo, en horas adecuadas, y en caso de discrepancia, entre las 18-21 horas.

Se acuerda que se efectúe una intervención familiar por parte del SEAFI, a fin de que se efectúe un seguimiento familiar, con el sometimiento a las terapias que se estimen pertinentes, a fin de favorecer un vínculo afectivo y estable con su padre, así como de realizar intervenciones con el progenitor custodio a fin de incentivar y velar por que el progenitor favorezca igualmente dicho vínculo, debiéndose emitirse un informe semestralsobre la situación familiar, y en especial sobre la situación personal, escolar y social del menor.Líbrese a tales efectos el oficio pertinente a los Servicios Sociales del domicilio del menor.

Se acuerda asimismo a que una vez recibido el mencionado informe, se elabore nuevo informe pericial por el equipo psicosocial adscrito a los Juzgados de Valencia, en el que se efectúe una nueva valoración de las circunstancias concurrentes, en relación a la situación personal, familiar y social del menor Benjamín, así como al cumplimiento de las obligaciones por parte de cada uno de los progenitores, en relación al cumplimiento del régimen de visitas y obligaciones parentales, y ello con la finalidad de poder comprobar si la custodia materna acordada sigue siendo lo más adecuado para el menor, pudiendo las partes, y en su caso el Ministerio Fiscal, que actúa en el presente procedimiento, en interés de los menores, ejercitar en base al mismo, así como al informe del SEAFI las acciones que consideren oportunas.

3) Se establece una pensión de alimento a cargo de D. Narciso a favor de su hijo en la suma de 130 euros mensuales que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará, con efectos uno de Enero de cada año, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios serán sufragados al 50% por ambos padres.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 7 DE MARZO DE 2018 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

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