SAP Salamanca 8/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2018:116
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución8/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00008/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA

GRAN VIA, 37-39

Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: EBA

Modelo: 117500 SENTENCIA ABSOLUTORIA

N.I.G: 37246 41 2 2015 0100484

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2017

Rollo: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000336 /2015

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Fecha delito: 22 de junio de 2015

Lugar de los hechos:

Contra: SCAR ALMERIA S.L., Efrain

Procurador/a:, MANUEL GOMEZ SANCHEZ

Abogado/a:, MARIA TERESA ZABALLOS MARTINEZ

SENTENCIA Nº 8/18

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En SALAMANCA, a siete de Marzo de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, debido a la conformidad prestada por las partes, se dicta la presente por la Audiencia Provincial de Salamanca formada Sala por los Señores Magistrados del margen, en el Rollo de la sala nº 14/17, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñaranda de Bracamonte en el que se siguieron las diligencias previas 336/2015 por un presunto delito de Estafa, en el que han sido partes:

a.-) Como acusado:

Efrain, con D.N.I NUM000, nacido el NUM001 /1961, nacido en La Vega -Lena ( Asturias ), hijo de Mariano Y Ofelia ha sido representado por el Procurador Don Manuel Gómez Sánchez y defendido por la Letrado Doña Teresa Zaballos Martínez .

b.-) Como acusación particular:

DON Saturnino, representado por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín y defendido por el letrado Don Raúl Rojo de Diego .

c.-) El Ministerio Fiscal en la representación que le otorga la Ley .

Ha sido ponente para esta causa el Ilmo. Magistrado DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

Por auto del juzgado de instrucción de Peñaranda de Bracamonte de 9 de diciembre de 2016 se decretó la apertura del juicio oral teniéndose por formulada acusación contra Efrain por un delito de estafa, siendo aclarado el citado auto por el de 16 de diciembre de 2016 haciendo referencia en el mismo a los escritos de acusación presentados por la acusación particular y por el ministerio fiscal, declarando órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa a la Audiencia Provincial de Salamanca.

La acusación particular presento escrito de acusación considerando que los hechos son constitutivos de un delito de estafa al artículo 248 en relación con los artículos 249 y 250.5º CP, del que responden concepto de autor Efrain, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se imponga al mismo la pena de cinco años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 20,00 € irresponsables personal sus y del en caso de impago, debiendo indemnizar a Saturnino en la cantidad de 54400 € más intereses al 5,25% sobre 28000 € desde la fecha de su actitud del préstamo el 29 de junio de 2015, más 280 € por gastos del crédito los intereses legales del resto desde la entrega del dinero el 30 de junio de 2015, respondiendo del pago de estas cantidades SCARS Almería SL, y con imposición de las costas al condenado.

El Ministerio Fiscal consideró que los hechos son constitutivos de delito consumado de estafa del artículo 248 nº 1 en relación con los artículos 249 y 250.5º CP, del que es responsable como autor Efrain, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y procediendo a imponer al acusado la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, multa de nueve meses a razón de 8,00 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, debiendo indemnizar conjuntamente con SCARS Almería SL a Saturnino en 54400 € más los intereses de los 28000 € desde el día del préstamo hasta la fecha del pago de los 54400 €, con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en la LEC.

Por la defensa del acusado se solicitó su libre absolución por entender que no ha existido estafa alguna.

En el acto del juicio oral, y una vez practicada la totalidad de la prueba solicitada y admitida, interrogatorio del acusado, interrogatorio de testigos y documental, la acusación particular, el Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, concediéndose la palabra al acusado en último lugar y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.

  1. Saturnino, nacido en Salamanca el día NUM002 de 1967, estaba interesado en la adquisición de un vehículo poniéndose en contacto a través de la página web DIRECCION000 con el acusado, Efrain, nacido el NUM001 de 1961, hijo de Mariano y de Ofelia, con documento nacional de identidad número NUM000 y domicilio en AVENIDA000, NUM003, 04638 Mojácar (Almería), administrador de la sociedad SCARS Almería SL, empresa dedicada a la importación de vehículos de segunda mano en el extranjero, para lo que, una vez que un cliente contacta con la empresa, procede a localizar un vehículo que responda a las características demandadas y, previo pago de cantidades a cuenta, la sociedad adquiere el vehículo, prepara la documentación oportuna, revisión en la ITV, y lo entrega, bien mediante desplazamiento del comprador hasta el país de origen para su traslado a España, o bien mediante la puesta a disposición del vehículo en España con transporte a cargo de la sociedad mediadora, previo pago de la totalidad del precio por el cliente.

  2. Saturnino se interesa el día 18 de junio de 2015, a las 12:38 horas, y a través de Auto Scout24, por el vehículo anunciado Porsche Panamera Diésel 3.0 PDK VOL, comunicando Efrain que pueden ofertar, por el presupuesto del que dispone el cliente, un vehículo de esas características con un precio cerrado, entregado en Salamanca, matriculado con todos los impuestos y gastos incluidos y garantía de un año, por un precio de 54500 €, facilitando al cliente datos técnicos relativos a la motorización, cambios y otros.

  3. El 19 de junio de 2015 se formaliza contrato de compraventa número NUM004 figurando como vendedora SCARSAlmería SL y como comprador Saturnino, objeto del contrato el vehículo turismo Porsche Panamera

    3.0 D número de chasis NUM005, de 110400 kilómetros y color negro metal, pendiente de matricular y de pasar la ITV, constando expresamente que el estado del vehículo era bueno y conocido por el comprador " ya que antes de pagar dará su conformidad a la compra in situ en Alemania". Se pacta que la entrega se efectuará en el domicilio del comprador y en el supuesto de haber defectos o vicios ocultos se anulará el contrato y se considerará como nulo. El precio se fija en la cantidad de 54400 € mediante ingreso en una cuenta corriente de la Caixa.

  4. El mismo 19 de junio Efrain facilita información al comprador de otros clientes, y en concreto uno de Cuenca a fin de que Saturnino pueda realizar las comprobaciones oportunas, lo que llevo a efecto comprobando la realidad de la operación a satisfacción del cliente, y le solicita la documentación necesaria para proceder a la matriculación del vehículo .

  5. El 22 de junio de 2015, a las 12:50 horas, Saturnino ingresa en la cuenta de SCARS Almería SL, indicada en el contrato, la cantidad de 3000 € en concepto del primer pago del contrato NUM004, en concepto de reserva Porsche Panamera.

  6. El 22 de junio de 2015, a las 17:08 horas SCARS Almería Sl comunica por correo electrónico al cliente que no había llegado la trasferencia de La Caixa, enviando un nuevo correo al día siguiente a las 12:27 horas, confirmando la recepción de la trasferencia de 3000 € y un minuto después la empresa vendedora pregunta al comprador "¿cómo vas con el banco por saber si lo bajo esta semana?".

  7. El 29 de junio de 2015 Saturnino paga el resto del precio mediante transferencia bancaria a la cuenta de la sociedad vendedora por importe de 51400 €.

  8. Para el pago del precio del vehículo Saturnino solicitó un préstamo a Caja Rural de Salamanca por importe de 28000 €, con un interés del 5, 25%, con 280 € de gastos de estudio y comisión de apertura.

  9. El día 3 de julio Saturnino se pone en contacto con la vendedora solicitando información sobre el coche, respondiéndole que se encontraban en Alemania en ese momento y que llamarían para confirmar la salida .

  10. A partir del día 6 de julio, y al no recibir el vehículo adquirido, Saturnino se pone en contacto con el acusado por medio de correo electrónico solicitando información y poniendo de relieve su preocupación por haber pagado 54500 € y encontrarse sin vehículo, que necesita para el trabajo y necesidades familiares, comunicándole Efrain que se encontraba a la espera de recibir ofertas ya que el vehículo que había comprado para el cliente estaba accidentado y que no puede atender las constantes llamadas del cliente por el volumen de trabajo que tenía.

  11. El día 8 de julio Efrain envía un largo correo electrónico al cliente insistiendo en estar realizando operaciones para encontrar un vehículo que reúna las características solicitadas, no encontrando en Alemania a la venta ese tipo de vehículo disponible, indicando que no debe llamar con tanta insistencia pues tan sólo han pasado ocho días desde el pago del importe del vehículo y tan sólo cinco desde la autorización para buscar otro de las mismas características, por lo que considera improcedente la amenaza de interponer una denuncia, cuando lleva 31 años dedicándose este tipo de negocios sin ningún problema, y considerando que no se ha cometido ninguna estafa.

  12. A la fecha del juicio del acusado no ha entregado al denunciante el vehículo solicitado o uno equivalente ni ha procedido a la devolución del precio pagado.

  13. El 24 de julio de 2015 se procede por la Agencia Tributaria a embargar la cantidad de 29498,61 euros de los depósitos de la sociedad del acusado en la entidad La Caixa.

  14. El 15 de septiembre 2015 Efrain...

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