SAP Toledo 9/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2018:261
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución9/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00009/2018

Rollo Núm. ..................23/2017.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Toledo. -P. Abreviado Núm.........97/2013.- SENTENCIA NÚM. 9

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a siete de marzo de dos mil dieciocho.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

SEN TENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 97 de 2013, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, por estafa, figurando como parte acusadora la acusación particular formulada por Inocencio

, Celia Y Luis representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde y defendidos por el Letrado Sr. Sobrino Paniagua; contra Porfirio, con DNI. núm. NUM000, hijo de Severino y de Gregoria

, de estado civil ignorado, nacido en Ávila, el NUM001 de 1.955, con domicilio en AVENIDA000 NUM002 NUM003 Madrid, con instrucción, de ignorada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que no ha estado privado, salvo ulterior comprobación; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendido por la Letrado Sra. Martín Torrejón habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

La acusación particular en la presente causa calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa previsto en el art 250,2 del C. Penal -circunstancias 1ª y 6ª- en concurso de leyes con un delito de estafa impropia del art 251,2 del C. Penal, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION y MULTA DE 18 MESES Y UN DIA con cuota diaria de 200 euros, con las accesorias corres pondientes, pago de costas y, que en orden a la responsabilidad civil, indemnizara a Inocencio y Celia en la cantidad de 160.000 euros y a Custodia (hoy fallecida) y a Luis en la cantidad de 124.040,04 euros

SEGUNDO

Por su parte, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado en el mismo trámite de calificación, solicitaron su libre absolucion.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "El 25 de octubre de 2004, Sabino, actuando en nombre y representación de la entidad "Costa Blanca Directo Proyectos Urbanos, S.L.", de la que era administrador solidario conjuntamente con el acusado Porfirio, suscribió un contrato privado de compraventa por el que dicha sociedad mercantil se obligaba a vender a D. Inocencio y a Dª. Celia un chalet de ciento sesenta metros cuadrados que la vendedora tenía proyectado construir en una parcela de su propiedad, identificada con el n° 9 del P.A.U. "Pórtico Magán" y que en la actualidad corresponde con la CALLE000 nº NUM004 de la localidad de Magán.

Como precio de la referida vivienda se pactó la cantidad de 160.000 euros más I.V.A., estipulando que los compradores habrían de abonar una parte del mismo en el mismo momento de la firma del contrato privado y el resto con ocasión del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, acto que se materializaría cuando los compradores completaran el pago total del precio y la obra de la vivienda estuviera totalmente terminada.

Los compradores conocían, en el momento en que firmaron dicho contrato, que la entidad vendedora habría de solicitar un préstamo hipotecario con garantía, entre otras, de la finca sobre la que se iba a ejecutar la vivienda objeto de compraventa por cuanto que en el inciso final de la cláusula segunda se estableció que los compradores, a la firma de la escritura pública, podrían subrogarse en el préstamo hipotecario que tuviera concedido la entidad vendedora o, en su defecto, suscribir un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en otra entidad bancaria.

De hecho, en fecha 12 de abril de 2006 Sabino, actuando en nombre y representación de la entidad "Costa Blanca Directo Proyectos Urbanos, S.L." y con la finalidad de financiar la construcción proyectada, suscribió con la entidad financiera "Caja de ahorros y Monte de Piedad de Madrid" escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria, por importe de 4.668.000 euros, sobre las parcelas integrantes del referido P.A.U., treinta nueve en total, así como sobre la respectiva vivienda unifamiliar que se estaba construyendo en cada una de ellas, entre la que se hallaba la vivienda objeto del contrato de compraventa reseñado al inicio, y que constituían el objeto de la citada hipoteca.

De igual modo, en fecha 16 de mayo de 2006, Sabino, actuando en nombre y representación de la entidad "Costa Blanca Directo Proyectos Urbanos, S.L.", de la que seguía siendo administrador solidario conjuntamente con el acusado Porfirio, suscribió un contrato privado de compraventa por el que dicha sociedad mercantil se obligaba a vender a Dª. Custodia y a D. Luis un chalet de ciento sesenta metros cuadrados que la vendedora tenía proyectado construir en una parcela de su propiedad, identificada con el n° 11 del P.A.U. "Pórtico Magan", actualmente, CALLE000 n° NUM005 del municipio de Magán.

Como precio de la referida vivienda se pactó la cantidad de 160.000 euros más I.V.A., estipulando que los compradores habrían de abonar una parte del mismo en el mismo momento de la firma del contrato privado y el resto con ocasión del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, acto que se materializaría cuando los compradores completaran el pago total del precio y la obra de la vivienda estuviera totalmente terminada.

Dicha parcela así, como la vivienda que se estaba construyendo sobre la misma habían sido igualmente hipotecadas en garantía de devolución del préstamo efectuado por la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" a la mercantil "Costa Blanca Directo Proyectos Urbanos, S.L." en virtud de escritura de fecha 12 de abril de 2006, siendo dicho gravamen igualmente previsible para los compradores de esta vivienda pues, de forma mimética al otro contrato a que se ha hecho referencia, en el inciso final de la cláusula segunda se estableció que los compradores, a la firma de la escritura pública, podrían subrogarse en el préstamo hipotecario que tuviera concedido la entidad vendedora, salvo que prefirieran suscribir un contrato de préstamo con garantía hipotecaria en otra entidad bancaria.

El día 30 de enero del año 2007, D. Inocencio y Dª. Celia abonaron a Sabino la cantidad de 135.959,96 euros en concepto de pago total y anticipado del precio pactado de la vivienda que pretendían adquirir en

propiedad, obligándose la entidad vendedora a otorgar escritura pública de compraventa sobre dicha vivienda, que debería hallarse libre de toda carga y gravámenes, en favor de los compradores antes del día 30 de junio de ese mismo año 2007.

Ese mismo día 30 de enero de 2007, Dª. Custodia y a D. Luis entregaron a Sabino la cantidad de 100.000 euros como pago total y anticipado del precio pactado de la vivienda que pretendían adquirir en propiedad, obligándose igualmente la entidad vendedora a otorgar escritura pública de compraventa sobre dicha vivienda, que debería hallarse libre de toda carga y gravámenes, en favor de los referidos compradores antes del día 30 de junio del año 2007.

La entidad vendedora incumplió, en ambos casos, la obligación adquirida de otorgar escritura pública de compraventa una vez vencido dicho término; de igual modo, a fecha 30 de junio de 2007, la vendedora no había cancelado económicamente la hipoteca que, respectivamente, gravaba los inmuebles objeto de compraventa sendas fincas en virtud del contrato de préstamo hipotecario solicitado por la vendedora para financiar la construcción de las viviendas. Ello provocó que los compradores, de forma conjunta, interpusiera demanda de juicio ordinario contra la mercantil "Costa Blanca Directo Proyectos Urbanos, S.L." ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de los de Toledo (procedimiento ordinario n° 471/08), interesando la condena de la misma al cumplimiento de las obligaciones asumidas consistentes en la elevación a público de los dos contratos de compraventa así como la de cancelar las hipotecas que gravaban las fincas objeto de compraventa, pretensión a la que se allanó la entidad vendedora, dictándose sentencia en el seno de dicho procedimiento en fecha 7 de septiembre de 2009 por la que se condenó a la mercantil "Costa Blanca Directo Proyectos Urbanos S.L." a materializar la elevación a escritura pública así como a cancelar las hipotecar en el plazo máximo de treinta días, requerimiento judicial que, de nuevo, resultó desatendido por la condenada y que obligó a los vendedores a instar la ejecución del título judicial dictado.

Sabino falleció el día 16 de agosto de 2009 y unos días más tarde, en concreto el 21 de agosto, el acusado, actuando como administrador solidario de "Costa Blanca Directo Proyectos Urbanos, S.L." y, por ende, en su nombre y representación, compareció junto a un legal representante de la entidad financiera "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid" ante notario para formalizar escritura de novación del préstamo con garantía hipotecaria otorgado en virtud de escritura pública de fecha 12 de abril de 2006 por la cual, y a solicitud de la parte prestataria, la entidad financiera prestamista accedió a prorrogar el período de preamortización o de carencia en la amortización de capital pendiente de pago con el fin de favorecer la venta de las fincas hipotecadas.

A día de hoy, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR