AAP Baleares 30/2018, 7 de Marzo de 2018
Ponente | ALVARO LATORRE LOPEZ |
ECLI | ES:APIB:2018:34A |
Número de Recurso | 611/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 30/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00030/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV
Procedimiento de ejecución hipotecaria nº 238/2.016 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca.
Rollo de Sala nº 611/2.017.
A U T O nº 30/2.018
Ilmos. Sres.
Presidente:
DON ÁLVARO LATORRE LÓPEZ
Magistrados:
DOÑA MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO
DOÑA JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT
En Palma de Mallorca, a 7 de marzo de 2.018.
Visto en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, conformada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación planteado frente al auto dictado el día 20 de octubre de 2.017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca, en el procedimiento de ejecución hipotecaria seguido bajo el número de autos y rollo de Sala arriba indicados, actuando las siguientes partes procesales: como ejecutante-apelante la entidad CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Doña Margarita Ecker Cerdá y asistida por el Letrado Don Santiago Fiol Amengual . Como ejecutados-apelados DON Carlos Antonio y DOÑA Sofía, representados por la Procuradora Doña Juana Rosa González Montiel y dirigidos por el Letrado Don Juan Prats Ballester.
Ha recaído en segunda instancia la presente resolución, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don ÁLVARO LATORRE LÓPEZ, que expresa el parecer de la misma.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca y en el seno del procedimiento ya identificado, fue dictada el día 20 de octubre de 2.017 la resolución cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Se desestiman las causas de oposición articuladas por la parte ejecutada al estar ya resueltas por auto anterior de fecha 13/06/2017, habiéndose dictado en base al mismo, el auto de ejecución, al que expresamente se
ha opuesto la parte ejecutada, con expresa imposición de costas de este incidente de oposición a la parte ejecutada.-Que SE SUSPENDE la presente EJECUCIÓN de TITULO NO JUDICIAL, hasta que se pronuncie el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA, sobre la cuestión planteada por el TRIBUNAL SUPREMO en auto de 08/02/2017 .-".
Contra dicho auto fue interpuesto recurso de apelación por parte de la mercantil CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Doña Margarita Ecker Cerdá, al que se opusieron DON Carlos Antonio y DOÑA Sofía, representados por la Procuradora Doña Juana Rosa González Montiel.
Correspondió la resolución de la apelación a esta Sala por turno de reparto, habiéndose acordado para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2.018.
En la tramitación de este recurso de apelación se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Se aceptan los que respaldan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
La posibilidad de suspensión del procedimiento hasta el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso presente, en el que está en tela de juicio la cláusula de vencimiento anticipado y ante la condición de consumidores de los ejecutados, se encuentra fuera de toda duda, no sólo porque así se convino por medio de acuerdo de Pleno de esta Audiencia Provincial, sino porque ya existen precedentes al respecto. Así y en relación con el alcance de la "cláusula suelo", el A.T.S. de 12 de...
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