SAP Madrid 140/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2018:4244
Número de Recurso325/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución140/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 2

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0036872

RAA 325-2018

Procedimiento Abreviado 195-2017

Juzgado Penal número 13 de Madrid

SENTENCIA 140 / 2018

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Pilar Alhambra Pérez

Ignacio José Fernández Soto

En Madrid, a 6 de marzo de 2018

Este Tribunal ha deliberado sobre los recursos de apelación interpuestos por Eva y Braulio contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal número 13 de Madrid, el 2 de noviembre de 2017, en la causa arriba referenciada, aclarada por auto de 17 de noviembre de 2017.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:

"Queda probado y así se declara expresamente, que, en la madrugada del sábado 5 de marzo de 2016, la acusada doña Eva, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad española, estuvo celebrando el cumpleaños de una amiga en el restaurante La Pagoda, sito en la calle Félix Boix, de Madrid, evento al que se incorporó sobre las 01:00 horas, después de haber estado trabajando en un restaurante del que es copropietaria. Sobre las 02:00 horas de la madrugada del 6 de marzo de 2016, al terminar dicha celebración, la acusada, a pesar de encontrarse muy cansada por haber estado trabajando todo el día sin descanso alguno, de haber trabajado los días anteriores y haber regresado de un viaje a Asia, se dirigió, al igual que varias de las participantes en la celebración, al establecimiento "Juanita Cruz", sito en la confluencia del Paseo de La Habana con la calle

Alberto Alcocer, al que se desplazó conduciendo el vehículo todo terreno Mercedes Benz ML 320 con matrícula

.... PVP, asegurado por la entidad SEGUR CAIXA ADESLAS, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, vehículo propiedad de su madre Braulio, pero que usaba habitualmente la acusada. Esta decidió permanecer en el local "Juanita Cruz" hasta las 03:30 horas, pese a encontrarse muy cansada y a que algunas de las participantes en la reunión ya se habían marchado con anterioridad, consumiendo durante su estancia, al menos, una copa de vodka con limón. Cuando eran las 03:30 horas, la acusada, aun siendo consciente de estar extremadamente fatigada, circunstancia que determinaba que no reuniera las condiciones psicofísicas necesarias para una circulación segura, solicitó al guardacoches del local que le trajera su vehículo y, tras ello, se puso a circular con el mismo por la calle Alberto Alcocer, de Madrid, calle de varios carriles de circulación por sentido que se encontraba iluminada, de modo que era posible distinguir nítidamente los vehículos precedentes, no existiendo factor meteorológico que disminuyera la visibilidad, yendo en dirección a la Glorieta de Cuzco. Sobre las 03:49 horas, al llegar a la confluencia de la calle Padre Damián con Alberto Alcocer, la acusada, que quería invertir el giro de la marcha para dirigirse a su domicilio, se situó en el carril izquierdo, habilitado para girar solo hacia la izquierda, y decidió realizar a tal fin en ese punto un giro de 180 grados para cambiar de sentido, giro que no estaba permitido, al indicar las señales de marca vial existentes en el suelo que solo podía girarse hacia la izquierda. Hecho el giro de 180 grados en dirección hacia la Plaza de la República Dominicana, la acusada colocó el vehículo en el carril derecho de la calle, aceleró el vehículo y continuó por el mismo carril derecho, cuya velocidad estaba limitada a 30 kilómetros hora, por estar reservado prioritariamente a ciclistas.

Yendo a una velocidad aproximada de entre 55 y 65 kilómetros por hora, a pesar de la limitación de velocidad a 30 km/h, la acusada y, al no prestar la atención mínima requerida para la conducción, no advirtió, pese a ser perfectamente visible al menos desde 50 metros, y a pesar de no existir tráfico, la presencia de la bicicleta del servicio BICIMAD, matrícula NUM000, que circulaba por el indicado carril derecho conducida por don Nemesio

, de 33 años de edad, quien circulaba con el alumbrado delantero y trasero activado, de modo que, a la altura del n° 24 de la avenida de Alberto Alcocer el vehículo colisionó por alcance con la bicicleta y ciclista, impactando en su parte trasera con la parte delantera derecha del todoterreno. A resultas de la colisión, don Nemesio fue golpeado por el todoterreno en la zona glutear, desplazándose su cuerpo hacia atrás y yendo a dar con la cabeza contra la parte posterior derecha del capó. La bicicleta fue desplazada hacia delante, pasando por debajo del vehículo, siendo arrastrada por el mismo durante unos 2,65 metros, y el cuerpo de Nemesio salió despedido, quedando tendido en la parte derecha de dicho carril derecho a una distancia de 9,90 metros desde el punto del atropello, que se sitúa al inicio de la huella de arrastre de la bicicleta, distante 62 metros del punto en que se finalizó el giro.

La acusada Eva, no obstante percibir la colisión -que fue de tal violencia que a resultas de la misma se desprendieron del todoterreno varios fragmentos de considerable tamaño del parachoques, con rotura del faro delantero derecho y ligero hundimiento de la parte posterior derecha del capó al impactar contra el mismo la cabeza del ciclista y salir este despedido a casi 10 metros, colisión que provocó un gran ruido, y que el coche hiciera un movimiento de oscilación al pasar por encima de la bicicleta, siendo distinguible el atropello del ciclista desde el puesto de conducción, y aun siendo consciente la acusada de haber atropellado fuertemente a una persona, y para procurar su impunidad, decidió no parar y bajarse del vehículo sino continuar su marcha y abandonar el lugar de los hechos, sin cerciorarse del estado en que se encontraba el atropellado ni de si estaba siendo atendido por terceras personas, conduciendo el vehículo hasta llegar a su domicilio. Escasas personas que se encontraban en las proximidades, dada la hora de la madrugada, se acercaron al herido y llamaron al SAMUR, que se personó en algo más de nueve minutos.

A resultas del atropello, don Nemesio sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo encefálico, fractura a nivel temporal y occipital con hundimiento, fractura en temporal derecho, extendido hasta orbital y occipital, gran contusión hemorrágica en todo el encéfalo, fractura en base del cráneo, contusión tronco encefálica, hematoma escrotal, hematoma en glúteo derecho y escoriaciones en maléolos interior y exterior del pie izquierdo. Tales lesiones le causaron la muerte a las 19:30 horas del día 6 de marzo de 2016, no obstante haber sido trasladado por los servicios de emergencia al Hospital 12 de octubre, donde ingresó con pronóstico muy grave. El fallecido no tenía pareja ni descendencia. Sus padres y única hermana han sido indemnizados por la aseguradora SEGUR CAIXA ADESLAS, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, no reclamando cantidad.

La bicicleta resultó con daños pendientes de tasación pericial.

A resultas de tales hechos, el Juzgado de Instrucción n° 17 de Madrid el 11 de marzo de 2016 impuso a la acusada como medida cautelar la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores, sin que la misma haya sido alzada, entregando la misma su permiso de conducir".

La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:

"DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eva, como autora criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1, primer y segundo párrafo del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años y seis meses, que conforme al artículo 47 deI Código Penal conlleva la pérdida de la vigencia del permiso o licencia que habilite para la conducción. En concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a Bonopark, S.L., en la suma que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en la bicicleta del servicio Bicimad con matrícula NUM000, declarándose la responsabilidad civil directa de SEGUR CAIXA ADESLAS, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, y la subsidiaria de la propietaria del vehículo Mercedes ML 320 matrícula .... PVP doña Braulio

, conforme al artículo 120.5 del Código Penal .

Asimismo, debo condenar y condeno a Eva, como autora criminalmente responsable de un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195.1 y 3, último inciso, del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 2 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, se condena a la acusada Eva al pago de las costas procesales, con inclusión de las correspondientes a la acusación particular.

Abónese para el cumplimiento del período de privación del permiso de conducción de vehículos a motor y ciclomotores el período de privación consecuencia de la medida cautelar acordada de prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Procédase en fase de ejecución de sentencia a la tasación de los daños ocasionados en la bicicleta del servicio Bicimad n° NUM000 ".

Segundo

El recurso presentado por Eva interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra en la que se le absuelva y, subsidiariamente, se le condene como autora de un delito de homicidio por imprudencia menos grave y de un delito de omisión de socorro en grado de tentativa inidónea y se reduzcan las penas impuestas.

Tercero

La apelación formulada por Braulio insta su absolución.

Cuarto

El Ministerio Fiscal y Porfirio solicitaron la confirmación de la...

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