SAP León 128/2018, 6 de Marzo de 2018
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2018:329 |
Número de Recurso | 1342/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 128/2018 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE LEON
SENTENCIA: 00128/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Equipo/usuario: MMM
Modelo: 213100
N.I.G.: 24089 43 2 2015 0017489
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001342 /2017
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Luis Pablo
Procurador/a: D/Dª MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ, MARIA ENCINA MARTINEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª MARÍA ERESVITA CASTRO GARCÍA,
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Manuela
Procurador/a: D/Dª, NURIA REVUELTA MERINO
Abogado/a: D/Dª, JAIME DE LA HERA CAÑIBANO
S E N T E N C I A Nº. 128/2018
Iltmos. Sres.
D. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ. Presidente.-D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO. Magistrado.-D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL. Magistrado.-En León, a 06 de Marzo de 2018.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de P.A. Nº .53/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León siendo parte apelante don Luis Pablo, representado por la procurador doña María Encina Martínez Rodríguez y siendo partes apeladas doña Manuela, representada por la procurador doña Nuria Revuelta Merino y ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. Don MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.
Que por el Juzgado de lo Penal nº2 de León, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a acusado Luis Pablo como responsable en concepto de autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO y PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS DE Manuela EN CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTRE, ASÍ COMO DE SU DOMICILIO Y LUGAR DE TRABAJO O CUALQUIER OTRO QUE SEA FRECUENTADO POR ella DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON ella POR CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN O MEDIO INFORMÁTICO O TELEMÁTICO, CONTACTO ESCRITO, VERBAL O VISUAL DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, debiendo indemnizar a la citada en la cantidad de 188,58 euros por días de curación, con expresa imposición de costas al acusado, incluidas las de la Acusación Particular.
Se mantienen las medidas de protección y seguridad acordadas en auto de fecha 4 de diciembre de 2015 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de O Barco de Valdeorras hasta tanto se produzca la firmeza de la presente resolución. Requiérase al acusado a los referidos efectos en legal forma advirtiéndole de que en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar".
Notificada dicha resolución, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación por el condenado don Luis Pablo que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por el Ministerio Fiscal y por doña Manuela .
Elevados los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se registraron y se turnaron de ponencia, quedando para deliberación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente : "Sobre las 22:30 horas del día 31 de octubre de 2015, el acusado Luis Pablo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia (condenado ejecutoriamente en sentencia firme de 29-9-14 por delito de coacciones en el ámbito familiar a pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad), en su domicilio sito en la CALLE000 de O Barco de Valdeorras, inició una discusión con su pareja sentimental Manuela, con domicilio en León CALLE001, en el transcurso de la cual le agredió dándole dos bofetadas, tirándola sobre la cama, rajando con un cuchillo un peluche manifestando que la próxima vez sería ella, y propinándole un empujón cuando Manuela abandonaba la casa.
Como consecuencia de estos hechos Manuela sufrió lesiones consistentes en erosión en labio superior lado izquierdo, pequeñas grietas en labio inferior, arañazo superficial en muñeca izquierda, dolor en región dorsal e herida incisa superficial en cara palmar de tercer dedo mano...
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