SAP Albacete 101/2018, 6 de Marzo de 2018

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2018:144
Número de Recurso85/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución101/2018
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00101/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 01

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2016 0006521

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000085 /2018

Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Luis María

Procurador/a: D/Dª MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª MARCOS GARCIA MONTES

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 101/18

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

Magistrados:

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

D. JUAN MIGUEL PAÑOS VILLAESCUSA

En ALBACETE, a seis de Marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 369/17 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, siendo apelante en esta instancia Luis María, representado por el/a Procurador/a D/ª. MANUELA CUARTERO RODRÍGUEZ, y defendido por el/a Letrado/a D/ª MARCOS GARCÍA MONTES; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el/a Ilmo/a. Sra. Magistrado/a D/ª. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2017 cuyos hechos probados dicen:« Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:

Sobre las 09:50 horas del día 24 de diciembre de 2016, el acusado Luis María, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 /1986, con DNI nº NUM001, de nacionalidad española, ejecutoriamente condenado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas a la pena de 2 años de prisión, en virtud de sentencia firme de 7/02/2014 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, ( ejecutoria 89/14), pena que le fue suspendida por dos años, con remisión definitiva el 15/04/2016, se presentó en la estación de servicio La Pulgosa, sita en el punto kilométrico 2.600 de la carretera de Las Peñas, término municipal de Albacete, propiedad de Estación de Servicio " La Pulgosa S.L.", a bordo de un vehículo marca Audi, A-6 matrícula ....RFF y una vez en el lugar, actuando con ánimo de obtener un beneficio ilícito, accedió a las oficinas del referido establecimiento y se dirigió al mostrador, donde se encontraba el empleado Constancio, a quien se dirigió esgrimiendo una escopeta semiautomática, de un cañón, arma larga, marca Benelli modelo 121, con número de serie NUM002, con recamara para cartuchos de caza de calibre 12, que se encontraba en buen estado de conservación y con funcionamiento correcto, lista para ser utilizada, pues iba cargada con dos cartuchos alojados en el depósito de alimentación y un tercer cartucho en la recamara, con el seguro que bloquea el disparo quitado, careciendo el acusado de licencia de armas, y al tiempo que encañonaba al empleado con la escopeta le decía " dame todo el dinero que tengas", entregándole el empleado una bandolera de color negro, desgastada, que contenía 187,41 euros correspondientes a la recaudación en efectivo del día, huyendo a continuación del lugar a bordo del vehículo Audi, A-6 matrícula ....RFF .

La bandolera de color negro desgastada fue encontrada por los agentes de Policía Nacional el mismo día 24 de diciembre de 2016, en el interior del vehículo Audi, A-6 matrícula ....RFF, que el acusado había dejado estacionado en la calle La Paz de Albacete, a la altura del nº 43 y fue entregada al empleado del establecimiento el día 26 de diciembre de 2016.

Con fecha 17/10/2017 el acusado consignó en la cuenta de de depósitos y consignaciones del juzgado la cantidad de 300 euros en concepto de fianza.

El acusado presenta un trastorno por consumo de sustancias (cocaína, alcohol y cannabis), con un nivel clínico de severidad baja, que no afecta a sus facultades cognitivas y volitivas, que se encontraban conservadas.

El acusado se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el día 27 de diciembre de 2016».

SEGUNDO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice: " DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis María como autor de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público, con uso de armas del art. art.237 y 242.1, 2 y 3 Cp, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Cp y la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 del Cp, a la pena de CUATRO AÑOS y CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564,1, del Cp, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.7 del C, a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas del procedimiento.

En el orden civil que indemnice a la estación de servicio La Pulgosa S.L. en la cantidad de 187,41 euros, con los intereses legales del art. 576 de la LEC .

Procede decretar la prórroga de la prisión provisional acordada respecto al procesado Luis María hasta la mitad de la pena impuesta en esta sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ".

TERCERO

Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ MANUELA CUARTERO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Luis María, alegan como motivos los expuestos en los escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.

CUARTO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 5 de marzo de 2018.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los expresados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público, con uso de armas, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción y como autor de un delito de tenencia ilícita de armas con la misma circunstancia modificativa analógica, se alza la defensa del acusado planteando los motivos de apelación que se analizarán en fundamentos jurídicos separados.

SEGUNDO

VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA AL NO HABERSE PRACTICADO EN EL PLENARIO PRUEBA DE CARGO BASTANTE PARA ACREDITAR SU CULPABILIDAD.

Considera el recurrente que ninguno de los comportamientos recogidos en los fundamentos fácticos ha quedado suficientemente probado y señala en primer lugar a este respecto que no se hubiese realizado ningún tipo de reconocimiento previo al efectuado en el acto del juicio por el testigo que resultó ser empleado del establecimiento en el que se produce la sustracción. Añade el recurrente que en su opinión no puede ser tenido en cuenta como elemento acreditativo de la presencia del acusado en el lugar de los hechos.

Contra lo que se sostiene sobre el valor del reconocimiento efectuado en el juicio dice la sentencia de la Sala IIª del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 2017, Recurso 10.654/2016 : «En estos casos, no existe propiamente problema de fiabilidad de la identificación o reconocimiento, sino de credibilidad de su testimonio. La doctrina de esta Sala Casacional nos dice que "solamente alcanzan el nivel de prueba, como regla general, cuando el reconocimiento se ha realizado en sede judicial, con todas las garantías, entre ellas la presencia del Juez, y quien ha realizado el reconocimiento comparece en el juicio oral y ratifica lo antes manifestado o reconoce en el plenario al autor de los hechos, pudiendo ser sometido a interrogatorio cruzado de las partes sobre los hechos que dice haber presenciado y sobre el reconocimiento realizado. Por tanto, el derecho a la presunción de inocencia no se desvirtúa por el resultado del reconocimiento fotográfico, sino por el resultado del medio de prueba practicado en el acto del juicio, consistente en la ratificación del testigo sometido al interrogatorio cruzado de las partes". En otras palabras, la rueda de reconocimiento es un medio de investigación, pero la declaración en el juicio de la designación del acusado como el autor de los hechos, es una verdadera prueba, capaz de destruir por sí misma, o en combinación de las restantes del patrimonio probatorio, la presunción de inocencia del acusado».

La segunda alegación que desarrolla el motivo del que se está tratando se refiere a la bolsa sustraída, si bien el recurrente aplaza la argumentación a un momento posterior.

En tercer lugar observa que existen numerosas incongruencias en las declaraciones de los agentes de policía que reconocieron al acusado. No obstante, seguidamente se refiere únicamente a un dato completamente accesorio, como es el que se refiere a la fotografía que les fue mostrada cuando acudieron a su domicilio, soslayando las firmes y uniformes manifestaciones que realizaron acerca de lo sucedido durante su intervención policial, especialmente, por lo que atañe al primer encuentro que mantuvieron escasos minutos después de haber recibido aviso de la ocurrencia de un delito en la gasolinera a la que se hace referencia.

Respecto al arma que fue hallada en el automóvil de similares características a las descritas por el empleado del establecimiento que era conducido por el acusado el día de los hechos se refiere el recurso a que otros familiares son cazadores habituales y a que manifestó uno de ellos que la había usado unos días antes. En modo alguno se sugiere que el día 24 de diciembre de 2016 lo hubiesen hecho ni que cuando fue descubierto por los agentes de policía fuese otra persona distinta al acusado quien la acabase de usar. Es significativo a este respecto que hubiese manifestado este en el...

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