SAP Madrid 112/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2018:3499
Número de Recurso105/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución112/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37051540

N.I.G.: 28.014.00.1-2017/0007842

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 105/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 361/2017

Apelante: D./Dña. Secundino

Procurador D./Dña. JAVIER GOMEZ SANTOS

Letrado D./Dña. MARIA JOSE BOTET REBOLLO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 112/18

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil dieciocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el Juicio Rápido 361/17, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Alcalá de Henares, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, siendo acusado D. Secundino, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho acusado, representado por Procurador D. Javier Gómez Santos y defendido por Letrada Dª Mª José Botet Rebollo, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 18 de octubre de 217, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2017 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Sobre las 19.35 horas del día 14 de septiembre de 2017, el acusado, D. Secundino, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Ford Mondeo, matrícula ...., por la calle Dámaso Alfonso, de la localidad de Rivas Vaciamadrid, y ello tras haber ingerido bebidas alcohólicas, circunstancia ésta que disminuía su capacidad para el desarrollo de la conducción.

Agentes de la Policía Local que, previamente a la conducción por el acusado, en el interior de las dependencias policiales, habían advertido en el mismo síntomas de hallarse bajo los efectos un previo consumo de bebidas alcohólicas (fuerte olor a alcohol, y cambios de estados de ánimo), presenciaron que el Sr. Secundino se subía al vehículo antes reseñado, lo ponía en marcha y circulaba con el mismo, procediendo a darle el alto cuando cambió de sentido.

Requerido el acusado para que se sometiera a las pruebas dirigidas a determinar el grado de impregnación alcohólica, las mismas se realizaron con etilómetro de precisión, autorizado oficialmente, marca Drger, modelo Alcotest 7110, número de serie ARLJ-0068, con certificado de verificación válido hasta el día 21 de febrero de 2018, arrojando corno resultado en la primera prueba (llevada a cabo a las 19.48 horas) 0,70 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y en la segunda prueba (llevada a cabo a las 20.0 1 horas), un resultado de 0,71 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a D. Secundino como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad del trafico por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, antes definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE MULTA, A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA. Y costas."

SEGUNDO

Por la representación procesal del acusado D. Secundino se interpuso recurso de apelación, alegando como motivos vulneración del derecho de defensa; infracción del principio de presunción de inocencia e indebida aplicación del artículo 379.2 CP ; y, error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden RAA 105/18 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, que fue suspendido al no remitirse la totalidad de la grabación del juicio oral. Y envida que fue la misma, se continuó con la deliberación y votación.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Dictada por el Juzgado de lo Penal 3 de Alcalá de Henares sentencia por la que se condena al acusado D. Secundino por un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 CP, se interpone recurso de apelación por la defensa del acusado por tres motivos: 1) vulneración del derecho de defensa al no haberse aportado la cinta de grabación de las cámaras de la comisaría de Policía Municipal de Rivas Vaciamadrid, que fue solicitada por esa parte; 2) infracción del principio de presunción de inocencia e indebida aplicación del artículo 379.2 CP al fundarse la condena solo en la prueba de alcoholemia sin que se pueda apreciar que la conducción del acusado estuviera afectada por la ingesta previa de alcohol; y 3) error en la valoración de la prueba, cuestionando la declaración de los policías ante la falta de aportación de la grabación de las dependencias policiales.

Para apreciar una infracción del derecho a la prueba es preciso que, además de que la prueba haya sido propuesta en el momento procesal hábil para ello, se haya formulado la oportuna protesta en caso de rechazo

por el órgano encargado del enjuiciamiento, tal como establecen los artículos 786.2 in fine y 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Declara la Sentencia del Tribunal Constitucional 89/1986, de 1 de julio, FJ 3º que "... la no utilización de los recursos que hubiera tenido a mano la parte hoy recurrente para impugnar la denegación, hace imposible la denuncia de indefensión, puesto que ésta es una privación de los medios de defensa que no sea imputable al sujeto, a su negligencia o a su impericia ". Y la STC 236/99, de 20 de diciembre no aprecia violación del derecho a la prueba porque " el recurrente no formuló expresa protesta para luego recurrir en casación, tal como exige el art. 659 LECRim ", lo que es aplicable al recurso de apelación ( art. 786.2 y 790.3 LECrim . citados).

En el mismo sentido se pronuncia la jurisprudencia del Tribunal Supremo compendiada en la sentencia de 27 de mayo de 1999 .

En este caso, la defensa solicitó en el escrito de conclusiones provisionales la grabación de las cámaras de la dependencia de Policía Local de Rivas Vaciamadrid a efectos de verificar la declaración de los policías locales. El Juzgado de Instrucción solicitó copia de la grabación (folio 37) y el Juzgado de lo Penal admitió la prueba. La cita no fue aportada y aunque el letrado del acusado hizo referencia en juicio a que la había pedido, no hizo ninguna mención ni petición ante la falta de su incorporación, no reiterando su petición ni solicitando la suspensión del juicio. Tampoco protestó. Con eta actitud se vino a aquietarse a la decisión judicial, por lo que no resulta admisible que, ahora, pretenda impugnarla cuando previamente no se ha servido de los mecanismos legales para ello, atribuyendo al órgano judicial una supuesta indefensión que sería en todo caso consecuencia de su inactividad.

Pero además, la prueba era innecesaria. La STS 682/17, de 18 de octubre, recuerda que el derecho a utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa es un derecho fundamental de configuración legal en cuya vulneración, para que tenga relevancia constitucional, según la doctrina del Tribunal Constitucional-por...

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