SAP León 121/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2018:330
Número de Recurso1205/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución121/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00121/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0017862

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001205 /2017

Delito/falta: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. AMENAZAS

Recurrente: Isidoro

Procurador/a: D/Dª NELIDA PEREZ GUTIERREZ

Abogado/a: D/Dª JAVIER CHAMORRO RODRIGUEZ

Recurrido: Raimunda, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARTHA ANDRES ALVAREZ,

Abogado/a: D/Dª SUSANA DE PAZ NÚÑEZ,

S E N T E N C I A Nº. 121/2018

ILMOS. SRS.

Dº MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente

Dº TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.- Magistrado.

Dº ERNESTO MALLO GARCÍA.- Magistrado.

En la ciudad de León, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de, Procedimiento Abreviado nº 389/16 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de León habiendo sido apelante, Isidoro apelados, el Ministerio Fiscal y Raimunda y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO:Que debo condenar y condeno a Isidoro como responsable en concepto de autor de TRES DELITOS LEVES DE COACCIONES, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, POR CADA U NO DE LOS DELITOS A LAS PENAS DE UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros, en total 180 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por cada dos cuotas impagadas, y prohibición de aproximarse a un radio inferior a 500 metros a Raimunda, en cualquier lugar en que se encuentre, de su domicilio y lugar de trabajo, o cualquier otro que sea frecuentado por ella durante SEIS MESES y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual durante SEIS MESES."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por el condenado se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por las partes apeladas y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para la resolución de dicho recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se comparten los hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor siguiente: El acusado Isidoro, mayor de edad y sin antecedentes penales fue pareja de Raimunda durante cinco meses, cesando la relación entre ambos en 2003. El acusado, diez años después, en el año 2013, y en fecha no concretada se encontró con ella y desde entonces tratando de reanudar la relación, no ha dejado de controlarla acudiendo al lugar de trabajo de Raimunda en diversas ocasiones, esperando en una esquina a que saliera para verla, y pasando a baja velocidad en un vehículo para saber si estaba trabajando. Asimismo, le remitió fotos semidesnudo.

El acusado, en el mes de Enero 2014 vio a Raimunda con su marido, y le remitió un correo electrónico diciéndole: "te he controlado por las cámaras, desprendes feromonas, tienes a todos locos". Posteriormente le ha enviado mensajes de wasap haciéndole saber que conoce a sus perros, que le gusta la ropa que lleva, que no entiende porque le dejó ya que él va al gimnasio y está muy cachas etc. Esta situación continuada ha provocado angustia en la víctima, que padece por ello "trastorno por estrés postraumático" precisando asistencia psiquiátrica desde el mes de Junio del 2015".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante, que viene condenado en la sentencia de instancia, dictada de conformidad por Juzgado de lo Penal, como responsable de tres delitos leves de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal, imponiéndole por cada uno de los delitos la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros y prohibición de aproximarse y de comunicarse con Raimunda durante seis meses, impugna dicha resolución alegando que padeció un error al prestar conformidad con los seis meses de duración de las prohibiciones de aproximarse y de comunicarse con Raimunda, además de considerar que esa duración para las referidas prohibiciones no se ajusta legalmente a la que deberían tener las mismas teniendo en cuenta el carácter leve de los delitos de coacciones por los que se imponen de modo que dicha duración debería ser en cualquier caso, inferior a seis meses de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 33.4. e) y f), para solicitar que dichas prohibiciones se le impongan con una extensión de cinco meses y veintinueve días.

En efecto, al inicio de la sesión del juicio oral, el Ministerio Fiscal, y a él se adhirió la Acusación particular, califico definitivamente los hechos como constitutivos de tres delitos leves de coacciones del articulo 172.3 del Código Penal y solicito la imposición, por cada uno de los delitos leves, la pena de multa de un mes con una cuota diaria de seis euros con las prohibiciones de acercarse y de comunicarse con Raimunda durante seis meses por cada uno de los tres delitos leves, prestando conformidad con dicha calificación definitiva el ahora apelante y su Abogado.

En la sentencia dictada oralmente por la Juez de lo Penal, posteriormente documentada por escrito, se imponen al aquí apelante las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y aceptadas por el ahora apelante y su Abogado.

El apelante, como decimos, sostiene en su recurso que, por lo que hace a las prohibiciones de aproximarse y de comunicarse con Raimunda su duración exceden de la propia de los delitos leves y que, en cualquier caso, desconocía las consecuencias de ese exceso, concretamente, por lo que hace al periodo de cancelación de los antecedentes penales.

SEGUNDO

Como se advertirá, la cuestión objeto del presente recurso tiene que ver con la impugnación de una sentencia que, como la dictada por el Juzgado de lo Penal, lo ha sido por conformidad.

En tal sentido, se refiere, entre otras, a esta clase de...

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