STSJ Castilla-La Mancha 66/2018, 5 de Marzo de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2018:899
Número de Recurso128/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución66/2018
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE

SENTENCIA: 00066/2018

Recurso Contencioso-administrativo nº 128/2016 TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera. Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López

Iltma. Sra. Dª. María Prendes Valle

SENTENCIA Nº 66

En Albacete, a 5 de marzo de 2018.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 128/2016 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de ARQUIMBER PROYECTOS Y SERVICIOS SA y CONSTRUCCIONES RUESMA, SA, UNION TEMPORAL DE EMPRESA (CP PRIMO DE RIVERA UTE), representado por la Procuradora Sra. Alfaro Ponce, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por Letrado de su servicio jurídico, sobre reclamación de cantidad siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13-4-2016, recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 24-8-2015 dictada por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por la que se estima parcialmente la reclamación económica presentada por la UTE ARQUINVER PROYECTOS Y SERVICIOS S.A. y CONSTRUCCIONES

RUESMA S.A. (U.T.E. C.P. PRIMO DE RIVERA), derivada del contrato de ejecución de obra de "sustitución de 6+12 unidades en el C.P. PRIMO DE RIVERA" (actualmente denominado "La Paz") en Cuenca y contra la resolución de fecha 10-2-2017 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la misma.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 1-3- 2018 a las 11,00 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales salvo los relativos a los plazos para dictar sentencia debido a la acumulación de asuntos que penden de resolución ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso interpuesto se hace mención a que las obras de sustitución de 6+12 unidades en el CP "Primo de Rivera" en Cuenca (folios 1 a 38 del expediente administrativo) fueron adjudicadas definitivamente a la actora con fecha 13-7-2009. El 14 de julio de 2009 se suscribe el correspondiente contrato por un importe de

4.300.798,80 euros y plazo de ejecución de 9 meses. Sin embargo, el 14-8-2009 se levanta acta de suspensión del inicio de la obra por falta de la oportuna licencia de obras. Después de dicha suspensión con fecha 12-7-2010 se firma el levantamiento del acta de comprobación de replanteo y autorización del inicio de la obra, habiéndose producido un retraso de 10,94 meses. Posteriormente por resolución de fecha 14-10-2010 se aprueba el correspondiente modificado por importe de 468.113,06 euros, firmándose el correspondiente contrato con fecha 4-11-2010, estableciéndose el correspondiente incremento del plazo de ejecución inicial en un mes. Dicho plazo se incrementa en dos meses una vez autorizado por la Dirección Facultativa el 27-12-2010.

Asimismo, y como consecuencia del impago de las certificaciones de obra libradas el contrato y las obras han estado suspendidas desde el

28 de abril de 2011 hasta el 31-10-2012. Como consecuencia de las incidencias y suspensiones habidas la actora presenta un escrito de reclamación de daños y perjuicios el 19-3-2014 con objeto de obtener la reparación de los causados por importe de 1.242.769,30 euros. En respuesta a la reclamación presentada finalmente y a través de la resolución recurrida de 24-8-2015 se reconoce una indemnización de 115.975,32 euros en concepto de daños y perjuicios derivados directamente por la suspensión de las obras. Asimismo, se admite una cantidad de 126.647,64 euros por retraso en el pago de las certificaciones de obra nº 1 a 10, ambas incluidas, por considerar que se han abonado una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos. Sin embargo, se desestima la solicitud de intereses de demora de los daños y perjuicios actualizados por importe de 179.253,81 euros, así como el resto de pedimentos producidos al margen de la suspensión de la obra. En la fundamentación jurídica del recurso y apoyándose en el informe de 17-12-2016 del arquitecto D. Candido la actora desglosa su reclamación en los siguientes conceptos y cantidades:

  1. Costes directos del reinicio de la obra indicados por la Dirección Facultativa, que ascienden a 25.092,50 euros, de los que la Administración reconoce algunas facturas por importe de 12.547,72 euros.

  2. Incrementos de costes indirectos debidos al aumento de plazo desde el inicio de la obra hasta el levantamiento de la suspensión que ascienden a 457.426,29 euros. De dicha cantidad la Administración solo admite 10.241,85 euros por gastos de vigilancia.

  3. Incremento de los gastos generales que ascienden a 263.602,02 euros por el coste efectivo y necesario que tienen las empresas constructoras originado por el aumento del tiempo de la ejecución de la obra sin que aumente el volumen de la misma. Dichas cantidades en ningún caso son reconocidas por la Administración.

  4. Actualización de los daños y perjuicios correspondientes a los costes directos, indirectos y gastos generales que importan 62.476,36 euros y que la Administración rechaza.

  5. Sobrecostes de comisiones de avales que importan 25.746,51 euros por un retraso acumulado de 33,50 meses no imputables a la contrata, de los que la Administración solo admite 12.550,55 euros.

  6. Tasas de ocupación de la vía pública que ascienden a 80.635,20 euros y que son admitidas por las partes.

  7. Intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/2004 por importe de 398.918,08 euros de los que la Administración reconoce 126.647,81 euros. A estos efectos se distinguen intereses del sobrecoste por coste directo por reinicio de obras tras la segunda suspensión temporal total, que suman 6.846,22 euros intereses del sobrecoste de costes indirectos durante la primera suspensión temporal total, que se calculan en 28.643,57 euros intereses del sobrecoste de costes indirectos durante la segunda suspensión temporal total, que ascienden a 82.277,78 euros intereses del sobrecoste de costes indirectos durante la suspensión

temporal parcial, que se estiman en 49.689,92 euros finalmente intereses del sobrecoste de gastos generales actualizados, que importan 106.111,15 euros.

Termina suplicando la cantidad de 1.032.555,38 euros en concepto de daños y perjuicios e intereses de demora por la suspensión de las obras de "ejecución de 6+12 unidades en el C.P. Primo de Rivera (actualmente denominado "La Paz" en Cuenca) por el retraso en el pago de las certificaciones, más las actualizaciones que correspondan hasta su efectivo pago, con imposición de costas a la parte demandada.

En la contestación realizada por la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se alega con carácter previo desviación procesal con relación al incremento de gastos generales, ya que en vía administrativa se reclamaron 263.602,02 euros y en vía judicial se peticionan 265.155,65 euros. La misma desviación se aduce con relación a los intereses de demora de daños y perjuicios de los que se reclamaron en vía administrativa 180.253,81 euros y en vía judicial se pretende el abono de 272.271,44 euros.

En cuanto al fondo del asunto y cuestión planteada se invoca el principio de que la ejecución del contrato se...

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