SAP Murcia 101/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2018:559
Número de Recurso19/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución101/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00101/2018

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 51 2 2015 0010396

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000019 /2018

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Hugo

Procurador/a: D/Dª JUAN JOSE CONESA CANTERO

Abogado/a: D/Dª ANTONIO ALVAREZ LOZANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 19/2018

Juicio oral nº 7/2016

Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Murcia

Supuesto delito contra la ordenación del territorio

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ(pon)

PRESIDENTE

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

Dª MARIA CONCEPCIÓN ROIG ANGOSTO

MAGISTRADOS

SENTENCIA Nª 101 /2018

En la Ciudad de Murcia, a 2 de marzo de dos mil dieciocho.

Visto, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio oral nº 19/2018, por supuesto delito contra la ordenación del territorio, seguido contra Hugo, compareciendo en esta alzada como parte apelante representado por procurador de los Tribunales don Juan José Conesa Cantero y defendido por letrado D. Antonio Álvarez Lozano y comparece como apelado, Ministerio Fiscal Ilmo. Sr. don Miguel E. de Mata Hervas.

Remitidas a la Audiencia Provincial de Murcia de las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el nº 19/2018, quedando pendiente de resolución, resolviéndose en el día de hoy.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Murcia, dictó sentencia en fecha 13.09.2017, estableciendo como probados los siguientes:

" ÚNICO: A finales del año 2011, el Servicio de Inspección Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Molina de Segura detecto que Hugo (mayor de edad, con DNI número NUM000, sin antecedentes penales previos), en un terreno de su propiedad, sito en el paraje conocido como " DIRECCION000 ", terreno ese con referencia catastral NUM001, en el término municipal de Molina de Segura, había promovido la construcción de una vivienda de 70 metros cuadrados y porche de catorce metros cuadrados, sin haber solicitado licencia al efecto, estando clasificado el suelo como "NP1, No Urbanizable de Protección Forestal", según el Plan General Municipal de Ordenación, y sin que esa construcción sea legalizable."

SEGUNDO

El Juzgador de instancia dicto el siguiente

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Hugo como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.1 y 3 del Código Penal, texto vigente a la fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año y seis meses de prisión (con, ex artículo 56.1.2° del Código Penal, pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de esa condena), de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de promotor de obras por plazo de un año y seis meses, y de doce meses de multa con cuota diaria de tres euros (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, voluntario o por la vía de apremio, de la multa impuesta, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas), condenando igualmente a la demolición de lo construido y a la retirada de la construcción instalada en esa finca, todo ello a cargo del condenado Hugo (incluida la retirada de la solera de hormigón a la que está anclada esta construcción), ex artículo 319.3 del texto referido del Código Penal, y condenando a Hugo al pago de costas procesales causadas en esta causa."

TERCERO

Contra la referida sentencia dedujo, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado, quien comparece como parte apelante, representado por procurador de los Tribunales Sr. Conesa Cantero y defendido por letrado Sr. Álvarez Lozano admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 29.11.2017, "se opone al recurso de apelación interpuesto, interesando la desestimación del recurso presentado y la confirmación de la resolución recurrida por ser ajustada a derecho en todos sus términos", quedando cifrada la contienda planteada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena al acusado a Hugo como autor de un delito contra la ordenación del territorio, a las penas ya manifestadas y a la demolición de lo construido y a la retirada de la construcción instalada en esa finca, todo ello a cargo del condenado incluida la retirada de la solera de hormigón a la que está anclada esta construcción, disconforme con la misma comparece en esta alzada el recurrente deduciendo en tiempo y forma, recurso de apelación alegando: 1º.- Quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Infracción del artículo 24 de la Constitución en los relativo a derecho a un juez imparcial. Nulidad de actuaciones. En el desarrollo del juicio oral se llevan a cabo por parte del Juzgador a quo una serie sucesiva de actuaciones que ponen de manifiesto su parcialidad. Reseñamos los siguientes: - Con ocasión del interrogatorio del acusado (no de un testigo, el cual tiene obligación de decir verdad) que lleva a cabo el abogado de la defensa, por parte del Juzgador de instancia se llevan a cabo reiteradas advertencias al mismo por la forma en que está llevando a cabo el interrogatorio (empleando la formula "es cierto..." o que pueda sugerir la respuesta, o realizando aseveraciones...) advertencias que a entender de esta parte no se ajustaron a las formas procesales legalmente prevenidas (por ejemplo declarando impertinente la pregunta en cuestión con la oportunidad de formular protesta). Advertencias que supusieron un agravio comparativo con relación al interrogatorio llevado a cabo por el Ministerio Fiscal (quien también en alguna ocasión empleó la formula "es cierto" o llevó a cabo alguna aseveración) sin que en ningún momento el Juez a quo le llamara la atención por ello. Obviamente esta situación no pudo ser apreciada directamente en el acto del juicio sino con posterioridad tras el analizar el video. - El Juez a quo dicta sentencia oralmente, que por la forma y duración se convirtió en una reprimenda pública (a todas luces innecesaria) al acusado Sr. Hugo . Téngase en cuenta que el art. 789, 2 LECrim prevé que en acta se exprese el fallo y la motivación sea de forma "sucinta". En este momento procesal entendemos ya no era posible formular reclamación alguna relativa a la parcialidad, salvo manifestar oralmente el abogado de la defensa su intención de apelar la sentencia. Además, estamos en presencia de una sucesión de actos cuyo verdadero alcance se valora tras este último apartado. Se solicita, pues, la nulidad de actuaciones que deberán retrotraerse al momento anterior a la celebración del juicio oral, a celebrar ante un órgano jurisdiccional diferente. 2º.- Infracción de ley por aplicación indebida del artículo 319 1 y 3 del CP . Ausencia de tipicidad y antijurícidad penales por no existir infracción del bien jurídico protegido en los delitos contra la ordenación del territorio artículo 790.2 LECRIM . Es reiterada la jurisprudencia que entiende que en los delitos contra la ordenación del territorio el bien jurídico protegido no es la normativa urbanística (un valor formal o meramente instrumental) sino la infracción de dicha normativa en cuanto efectivamente se ataque a una ordenación racional del territorio. Y en sentido más amplio el bien penalmente amparado es la calidad de vida y el hábitat en el que se desenvuelven los seres humanos. Esta parte toma como punto de partida la sentencia nº 568/2013 de la Audiencia Provincial de Murcia, Secc. 32, de 30 de diciembre (ponente Iltmo. Sr. Juan del Olmo) en su Fundamento de Derecho Segundo: "la jurisprudencia menor aplicable ...pone de manifiesto la necesidad de que las conductas atentatorias contra el bien jurídico protegido tengan la entidad suficiente paro justificar lo aplicación del tipo penal..." "Dicho tipo (el art. 319 CP ) exige en primer lugar la concurrencia de un presupuesto objetivo consistente en el carácter de no autorizable de la edificación, lo que debe diferenciarse de obra no autorizada... por no autorizable hemos de entender lo que no sólo no está permitido, sino que en el futuro tampoco podrá ser permitido, por lo que...debe reservarse el tipo en cuestión, dado además el carácter fragmentario del Derecho Penal y el principio de intervención mínima que lo informa, para aquellas infracciones urbanísticas que adolezcan de irregularidades tan graves y escandalosas, que ni siquiera quepa la posibilidad de una posterior subsanación, autorización o convalidación". Dicho lo cual, esta parte considera que la actuación llevada a cabo por mi representado no tiene la suficiente gravedad que le haga merecedora de reproche penal, por las siguientes razones:

- Desde un punto de vista subjetivo, esta parte insiste en que Don Hugo no tuvo conocimiento de la calificación urbanística "No Urbanizable de protección específica NP1 Protección Forestal" (cuyas condiciones figuran en el artículo 118 del Plan General Municipal de Ordenación de Molina de Segura -BORM n2 173 de 28 de julio de 2006-, página 23178,), ni cuando compró el terreno ni cuando levantó la casa de madera. Téngase en cuenta que estamos en presencia de un hecho negativo. No fue a la oficina de urbanismo (y...

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