SAP Lleida 88/2018, 2 de Marzo de 2018

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2018:320
Número de Recurso8/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución88/2018
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 8/2018

Procedimiento abreviado nº 291/2017

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 88/18

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a dos de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 20/10/2017, dictada en Procedimiento abreviado número 291/17, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Saturnino, representado por el Procurador D.XAVIER PIJUAN SANCHEZ y dirigido por la Letrada Dª. MARIA CARMEN SOROLLA BARBER. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Palmira, representado por la Procuradora Dª. ARES JENE ZALDUMBIDE y dirigido por el Letrado D. Jaume Liñan Carrera. Es Ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 20/10/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " CONDENO A Saturnino, como autor criminalmente responsable de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar ya definidos, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, para cada uno de los delitos (total 120 días)

Privación de derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años para cada uno de los delitos.

La Prohibición de acercarse a su hijo Edmundo a una distancia de 200 metros durante el periodo de 1 año y 6 meses.

Todo ello más al pago de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los contenidos en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre condena al acusado como autor de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar, ello después de considerar probado que durante el desarrollo del régimen de visitas con sus hijos menores, establecido legalmente, en el mes de noviembre de 2015, movido por el ánimo de menoscabar la integridad física de su hijo Edmundo, nacido el día NUM000 de 2003, o al menos representándose la posibilidad de lesionar a su hijo y aceptando este resultado, le propinó una patada en la espalda cayéndose Edmundo al sofá, sin llegar a causarle lesión. Posteriormente, el día 12 de diciembre de 2015, durante el disfrute del régimen de visitas y en el mismo domicilio de DIRECCION000, el acusado mantuvo una discusión con su hijo menor de edad Edmundo, en el curso de la cual, movido por el mismo ánimo o representándose la posibilidad de lesionar a su hijo, le propinó al menor un manotazo en la espalda sin llegar a causarle lesión.

La sentencia es recurrida por la defensa del acusado, interesando la parte que se deje sin efecto la condena a la prohibición de acercamiento del acusado a su hijo Edmundo por un periodo de un año y seis meses, considerándola desproporcionada en relación con los hechos probados, sin haberse tenido en cuenta el interés del menor y careciendo de motivación, invocando el recurrente el criterio mantenido en la STS 1023/2009, de 22 de octubre en cuanto a que no resulta imperativa la imposición de dicha pena cuando nos encontramos ante una acción de maltrato que no causa lesión, como es el caso.

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan la apelación, interesando la confirmación de la sentencia, al hallarla ajustada a Derecho.

SEGUNDO

La prohibición de acercamiento del acusado a su hijo le ha sido impuesta en la sentencia de conformidad con lo establecido en el art. 57 del CP, el cual viene a establecer que "1. Los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48, por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave.

No obstante lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave. En este supuesto, la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea.

  1. En los supuestos de los delitos mencionados en el primer párrafo del apartado 1 de este artículo cometidos contra quien sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o...

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