STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Marzo de 2018

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2018:422
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN 31/17

SENTENCIA N.º 151

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

D. Mariano Ferrando Marzal

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jiménez

Dª Estrella Blanes Rodriguez

Dª Laura Alabau Martí

En Valencia, a 2 de marzo del año 2018.

Visto el recurso de apelación nº 31/17 interpuesto por el procurador de los tribunales Dº Laura Villalva Bondía, en nombre y representación de "Associacio Ecologista el Fenollar d'afectats por la Instalacio de la Granja", asistido por el letrado D. Miguel Ángel Boix Rocamora, contra el Auto, de 21 de noviembre, dictado en la pieza de medidas en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 415/16, tramitado por el juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 3 de Alicante, sobre denegación de suspensión del acto recurrido. Ha comparecido como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, representado por el procurador D. Purificación Higuera Lujan y defendido por el letrado D. Mariano Ibáñez Gosalvez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contenciosoadministrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por las representaciones mencionadas, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada.

TERCERO

La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacía constar que, procedía la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 28, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades referentes al procedimiento.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado Dº Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra un auto del juzgado de lo contencioso número tres Alicante, que desestima la pretensión de suspensión del acuerdo de la concejalía de urbanismo del ayuntamiento de Alicante de fecha 28 de enero de 2016, por el que se concede licencia de apertura para el inicio del funcionamiento de la actividad de granja de gallinas ponedoras (mil gallinas), con centró de embalaje y clasificación de huevos, en partida la cañada del Fenollar, polígono 16, parcela 158, de acuerdo con la licencia ambiental de fecha 13 de octubre de 2010

En el mencionado acto recurrido se pone de manifiesto que en el expediente existen los siguientes documentos:

Comunicación de puesta en funcionamiento previa apertura del extracción el inicio de la actividad en fecha 29/09/2014.

Convalidación de la actividad por la Conselleria de sanidad 18/0 2/2010.

Alta de explotación ganadera con número ESO301400 0971 concedida por la Consellería de Agricultura en fecha 11/11/2014

Resolución de la confederación hidrográfica del Júcar de fecha 16/12/2014, de archivo del expediente de autorización de vertido de aguas residuales, por inexistencia del vertido por gestión con depósito impermeable.

Informe favorable de fecha 6 de mayo de 2015 previa visita de inspección del departamento de inspección y control técnico, constatando la veracidad de los documentos y los datos aportados.

SEGUNDO

El juzgado distancia desestima la pretensión de suspensión pues afirmar que:

"Es evidente que no podemos realizar pronunciamiento alguno sobre la adecuación a derecho de la licencia concedida, dado que la misma debe costar al expediente administrativo. Desde punto de vista de la legalidad procesal, no existe ningún elemento en las alegaciones de la parte actora que permita por sí solo acordar la suspensión de la licencia otorgada por el ayuntamiento. Sería necesario descender al fondo del asunto para poder afirmar que la actividad no es conforme con el ordenamiento jurídico, pero es evidente que con los elementos de conocimiento limitado que existen esta pieza de medidas cautelares no es posible afirmar que la granja se encuentren el cauce de una rambla

TERCERO

Las medidas cautelares en el proceso Contencioso-Administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI) se integra, por un sistema general (artículos 129 a 134 ) y dos supuestos especiales ( artículos 135 y 136 ), caracterizándose el sistema general por las siguientes notas:

a).- Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado ( artículo 78 LRJCA ), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes); y las medidas pueden adoptarse tanto respecto de actos administrativos como de disposiciones generales, si bien respecto de estas sólo es posible la clásica medida de suspensión y cuenta con algunas especialidades procesales ( artículos 129.2 y 134.2 LRJCA ).

b).- Se fundamentan en un presupuesto claro y evidente: la existencia del periculum in mora. En el artículo 130.1, inciso segundo, se señala que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición...

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