SAP Madrid 104/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteMANUEL OLMEDO PALACIOS
ECLIES:APM:2018:3496
Número de Recurso93/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución104/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

Y

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7019487

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 93/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 196/2015

Apelante: D./Dña. Higinio

Procurador D./Dña. LEONARDO RUIZ BENITO

Letrado D./Dña. ANTONIO PEREZGRUESO LOPEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 104/18

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (Presidente)

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

D. MANUEL OLMEDO PALACIOS (Ponente)

En MADRID, a uno de marzo de dos mil dieciocho

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 196/15, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por un delito contra la salud pública, siendo acusados D. Higinio y D. Mateo, representados por Procurador D. Leonardo Ruiz Benito y defendidos por Letrado D. Antonio Perezgrueso López, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dichos acusados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 9 de mayo de 2017, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado D. MANUEL OLMEDO PALACIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2017, se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 24 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

PRIMERO: Probado y así se declara que el día 13 de marzo de 2014 los acusados Mateo y Higinio, este último en situación irregular este último en territorio español, fueron sorprendidos por la policía en un ciclomotor por las inmediaciones de la Avda. Trece Rosas de Madrid, en un control policial cuando en un momento determinado tiraron al suelo una bolsa que contenía a su vez dos bolsas de platico con 42 y 238 gramos de marihuana que pretendían destinar a su venta a terceros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

Que debo condenar a Mateo y Higinio como autores responsables de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico ilegal de drogas que no causan grave daño a la salud del art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias de responsabilidad criminal, imponiéndole a cada uno de ellos la pena dieciocho meses de prisión, con inhabilitación especial parta el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, debiendo abonar cada uno la mitad de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador

D. Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de los acusados D. Higinio y D. Mateo, exponiendo como motivos: error en la apreciación de la prueba; subsidiariamente, infracción de ley por indebida aplicación del art. 368.1 CP e inaplicación del artículo 24 CE .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondieron a la Sección 29ª, registrándose al número de rollo 93/18 RAA y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

"Probado y así se declara que el día 13 de marzo de 2014, los acusados D. Higinio y a D. Mateo, este último en situación irregular en territorio español, fueron detenidos por la policía en un ciclomotor por las inmediaciones de la Avda. Trece Rosas de Madrid, en un control policial, en el que se les incautó una bolsa conteniendo a su vez dos bolsas de plástico con respectivamente 42 y 238 gramos de marihuana. La droga ha sido valorada en la cantidad de 1.293'60 euros".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Por la defensa de los acusados se interponen sendos e idénticos recursos de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 24 de Madrid, de 9 de mayo de 2017, por la que se condena a D. Higinio y a D. Mateo por la comisión de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas), alegando como primer motivo error en la apreciación de la prueba. Expone el recurso que la sentencia recurrida llega a una errónea apreciación de la prueba practicada cuando entiende que los acusados cometieron un delito del art. 368.1 CP, pues deja de valorar la repercusión de la pureza de la droga intervenida en el delito cometido, la forma en que se encuentra la bolsa (si se cae del vehículo en que viajaban los acusados o son éstos los que la arrojan al percatarse del control policial) y, más concretamente, cuando manifiesta que resulta acreditado que los acusados se venían dedicando al tráfico ilegal de cannabis y sus derivados (marihuana), no existiendo prueba de dicho extremo. Entiende que la cantidad de sustancia...

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