STSJ Comunidad de Madrid 166/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2018:2152
Número de Recurso996/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución166/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0017084

Procedimiento Ordinario 996/2017

Demandante: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL JUEGO

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 166/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 996/2017, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos, contra sendas resoluciones de 30 de mayo de 2017 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid que estiman las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y nº NUM001 interpuestas contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra providencia de apremio. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Comunidad de Madrid se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12 de septiembre de 2.017 contra los actos antes mencionados, acordándose su

admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se anulen las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibido el pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, con fecha 28 de febrero de 2018 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la Comunidad de Madrid impugna sendas resoluciones de 30 de mayo de 2017 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid que estiman las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y nº NUM001 interpuestas por don Eulogio y doña Africa contra acuerdo desestimatorio de recurso de reposición contra providencia de apremio de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en ejecución de la liquidación nº NUM002 . Por el concepto de Transmisiones Patrimoniales, importe 8.669,44 €, incluido recargo de apremio.

Las resoluciones estiman las reclamaciones al haber sido anulada la liquidación originaria en aplicación del apartado d) del artículo 167.3 de la LGT .

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid impugna dichas resoluciones señalando que la resolución de la reclamación NUM003 determina que doña Herminia, cónyuge del fallecido, no es heredera de éste, por lo que no se le debía haber notificado la liquidación, pero no afecta a la condición de herederos de los hijos, por lo que la liquidación practicada a los mismos es correcta y, en consecuencia, también lo es la providencia de apremio girada.

Indica que el artículo 30.2.j LGT considera a los sucesores como obligados tributarios, siendo el artículo 39 del mismo texto normativo el que se refiere a los sucesores de las personas físicas, señalando en su apartado primero: "A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia." En la reclamación económico- administrativa nº NUM003, se planteaba la condición de heredera de Dña. Herminia

, en tanto cónyuge del fallecido, concluyendo el TEAR que la misma no ostentaba tal condición; sin embargo, en ningún momento se discutió acerca de la condición de herederos de D. Eulogio y Dña. Africa, hijos del fallecido. En consecuencia, sentada la condición de herederos de D. Eulogio y Dña. Africa y, por tanto, de sucesores del fallecido, ninguna objeción cabe realizar a su condición de obligados tributarios por el impuesto, sin que tal condición haya sido discutida por el TEAR y la anulación de la liquidación tributaria en lo relativo a la condición de heredera de Dña. Herminia no determina la anulación de la liquidación correspondiente a los herederos del fallecido, por lo que no concurriría en el caso que nos ocupa el motivo de oposición a la providencia de apremio contemplado en el artículo 167.3.d) LGT .

Por su parte, la Administración opone, en primer lugar, ponemos de manifiesto la deficiente constitución de la relación jurídico-procesal, dado que los hermanos D. Eulogio y Dª Africa no figuran como parte codemandada en el presente...

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