STSJ Comunidad de Madrid 172/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2018:2436
Número de Recurso415/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución172/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0011752

Recurso de Apelación 415/2017

Recurrente : CINE ARTE SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA UCEDA BLASCO

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 172

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a uno de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 415/17, interpuesto por la Procuradora Dña. María Teresa Uceda Blasco contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 216/16, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid, de fecha 14 de Febrero de 2017 . Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID representado por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario nº 216/16, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid, de fecha 14 de Febrero de 2017 se interpuso recurso de apelación.

SEGUNDO

Formado rollo de apelación y personadas las partes en forma ante esta Sala, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

TERCERO

En este estado se señaló para votación y fallo el día 8 de febrero de 2018, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente EL Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra sentencia desestimatoria del recurso frente a liquidación por IIVTNU.

Alegaba en la instancia la recurrente la inexistencia de hecho y base imponible sobre la que liquidar el impuesto, motivo desestimado por la sentencia de instancia por no entender acreditada la pérdida de valor.

Recurre en esta alzada la contribuyente insistiendo en los planteamientos de la instancia.

Se opone la apelada al recurso sosteniendo el acierto de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Es objeto del presente recurso de apelación sentencia estimatoria anulando liquidación por IIVTNU.

La liquidación impugnada fue girada determinando la base imponible conforme a las normas recogidas en el art 107 TRLHL y el art 110.4 TRLHL, por ello, con carácter previo al examen del motivo de apelación planteado por la apelante, resulta necesaria la cita y comentario de los recientes pronunciamientos realizados por el Tribunal Constitucional que entendemos, conduce en todo caso a la desestimación del recurso con anulación de la liquidación impugnada.

Hasta la fecha, y desde ST de 16 de Diciembre de 2014 recurso 295/14, esta Sección venía entendiendo en línea con sentencias del TSJ de Cataluña de 18 de Julio de 2013 y 22 de Marzo de 2012, que cabía una interpretación conforme a la Constitución Española de los preceptos citados, que pasaba por admitir que el contribuyente pudiera alegar y probar la inexistencia de incremento de valor de los terrenos transmitidos.

El anterior planteamiento ha de ser necesariamente revisado en aplicación de Sentencia de 11 de Mayo de 2017 declarando "la inconstitucionalidad de los arts los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 TRLHL pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor" y de Sentencia del TC de 16 de Febrero de 2017, de 1 de Marzo de 2017, que expresamente rechazan la interpretación conforme de los citados artículos, aclarando al alcance de la declaración de inconstitucionalidad .

Como decíamos anteriormente, esta Sección sostenía la posibilidad de una interpretación conforme de las normas de determinación de la base imponible del art 107 del RDL 2/2004, sin embargo, planteada dicha tesis ante el Tribunal Constitucional tanto por la Abogacía del Estado como por los Servicios Jurídicos de la Diputación Foral de Guipuzcoa y de Alava, el TC en Sentencias de 16 de Febrero de 2017, y en Sentencia de 1 de Marzo de 2017, para artículos de las normas forales de idéntica redacción a los de autos declara lo siguiente:

"no es posible asumir la interpretación salvadora de la norma cuestionada que se propone porque, al haberse establecido un método objetivo de cuantificación del incremento de valor, la normativa reguladora no admite como posibilidad ni la eventual inexistencia de un incremento ni la posible presencia de un decremento (el incremento se genera, en todo caso, por la mera titularidad de un terreno de naturaleza urbana durante un período temporal dado, determinándose mediante la...

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