STSJ Comunidad de Madrid 163/2018, 1 de Marzo de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2018:2148
Número de Recurso466/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución163/2018
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0007589

Procedimiento Ordinario 466/2017

Demandante: D./Dña. Loreto y otros 3

PROCURADOR D./Dña. VICTORIA RODRIGUEZ-ACOSTA LADRON DE GUEVARA

Demandado: MINISTERIO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 163/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten¬cioso-administrativo número 466/2017, interpuesto por don Efrain, don Fulgencio, don Jacinto, don Loreto y don Valentina, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Victoria Rodríguez-Acosta Ladrón de Guevara y asistidos por la Letrada doña Ana Alconero de Rioja, contra la resolución dictada por la Secretaria General de Inmigración y Emigración de fecha 13 de enero de 2017 desestimatoria de los recursos de alzada presentados contra la denegación de la autorización de residencia para inversores al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de fecha 6 de octubre de 2016. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Efrain, don Fulgencio, don Jacinto, don Loreto y don Valentina se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en esta Sala en fecha 20 de abril de 2.017 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos y aceptada la competencia por la Sala, fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión de la autorización de residencia para inversores.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, con fecha 28 de febrero de 2018 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Efrain, don Fulgencio, don Jacinto, don Loreto y don Valentina impugnan la resolución de fecha la resolución dictada por la Secretaria General de Inmigración y Emigración de fecha 13 de enero de 2017 en virtud de la cual se acuerda: " 1. DESESTIMAR el recurso interpuesto contra la resolución de fecha 4 de octubre de 2016 por la que se deniega la autorización solicitada por Fulgencio . 2. ESTIMAR PARCIALMENTE los recursos interpuestos contra las cinco resoluciones de fecha 6 de octubre de 2016, por las que se declara el desistimiento de las solicitudes de autorización de residencia, presentadas por Efrain, Sixto, Jacinto, Loreto y Valentina, anulando las mismas y retrotrayendo las actuaciones con el fin de que se dicten las resoluciones que procedan, teniendo en cuenta la documentación que obre en los expedientes ".

La Secretaria General de Inmigración y Migración argumenta que "el hecho de que un inmueble de 3.000.000 euros, como es el caso, sea adquirido por seis inversores supone de entrada una inversión inferior que si cada uno de ellos adquiere un inmueble, dado que el bien en cuestión será objeto de venta en todo caso"; que "la adquisición proindiviso por parte de varios inversores supone que ninguno de ellos puede disponer por sí mismo de la inversión"; y, que "La Ley 14/2013 no contempla dicha posibilidad por lo que se deduce que la finalidad de la norma es excluir estos supuestos de su ámbito".

SEGUNDO

La parte recurrente impugna la citada resolución señalando que invirtieron 500.000 euros cada uno en un inmueble en España, en concreto en el término municipal de Sitges (Barcelona), en la cuadra DIRECCION000, en la URBANIZACIÓN000 . Esta inversión, que consta acreditada en el expediente, permite al inversor la autorización de residencia por inversión en virtud del artículo 63 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, modificada por la Ley 25/2015, de 28 de julio.

Indican que el artículo 63.2 de la Ley 14/2013, en su sentido literal, fija que el importe de 500.000 euros deberán ser invertidos por cada uno de los solicitantes, dando a entender que pueden invertir más de una persona física, pero cada solicitante debe invertir la cantidad de 500.000 € siendo que el concepto de una "Inversión Inmobiliaria" se define por nuestro ordenamiento jurídico "como aquellos activos no corrientes que sean inmuebles y que se posean para obtener rentas, plusvalías o ambas; en lugar de para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o su venta en el curso ordinario de las operaciones".

Señalan que negar la concesión de residencia a quien ha invertido un total de 500.000 euros en España en un bien inmueble por considerar que esa inversión debería haber sido individual y no conjunta, extremo que no se prevé en la Ley, entra en contradicción con la propia norma y la atracción de inversión como finalidad última de la Ley y conjunto de normas jurídicas vigentes, que el propio legislador ha tenido en cuenta. Aducen que, en todo caso, se debe acudir a los principios "in dubio pro administrado", "in dubio pro actione" e "in dubio pro libertate" y siendo una situación no prevista por la ley que crea inseguridad por lo que la denegación de la autorización implicaría una confusión normativa importante y una inseguridad jurídica ante el extranjero inversor en España que lo único que conllevaría es a la no inversión en nuestro país por su parte; que es la finalidad de la norma.

El Sr. Abogado del Estado interesa, al amparo de los artículos 19 y 69 b) de la Ley de la Jurisdicción, la inadmisión del recurso de todos los recurrentes excepto de don Fulgencio, habida cuenta que el fallo de

la resolución administrativa impugnada, anteriormente reproducido, es estimatorio y acuerda la respectiva retroacción de actuaciones; lo que determina, a nuestro juicio, que tales recurrentes carezcan de legitimación activa para interponer dicho recurso.

En cuanto al fondo, opone, tras reproducir la regulación contenida en los artículos 61, 62, 63 y 64 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que nos encontramos ante la compraventa de un inmueble cuyo precio asciende a 3.000.000 euros, más IVA, entre seis compradores, cada uno de los cuales aporta 500.000 euros, más IVA. Pues bien, conforme se expone en la Resolución impugnada a que se contrae el presente proceso, el hecho de encontrarnos ante una adquisición proindiviso determina la procedencia de la denegación, teniendo también en cuenta que la inversión resulta inferior al límite previsto, de conformidad con la documentación que se aporta por parte del interesado. Así, analizado el "Proyecto de reparcelación por compensación básica del PAU 7 RAT PENAT SANT CRIST en el término municipal de Sitges, Barcelona. Junio 2016", resulta que, incluso si atendemos al valor de los derechos teóricos que corresponden a Fulgencio (201,25 euros/m2) y lo aplicamos sobre la superficie total del inmueble 1,3126 Ha, e incluso añadimos el coste de urbanización (280.000 euros) y los gastos de gestión (71.500 euros) estimados, el valor total no alcanza los 3.000.000 de euros (2.993.107 euros); resultando que, incluso si se atiende a la interpretación que se mantiene de contrario, la inversión real del recurrente Fulgencio, no alcanza la cantidad de 500.000 euros (498.851,17 euros), prevista en el artículo

63.1.b) de la Ley 14/2013, anteriormente reproducido.

TERCERO

En relación con la causa de inadmisibilidad invocada por el Sr. Abogado del Estado al amparo de los artículos 19 y 69 b) de la Ley de la Jurisdicción conviene precisar los datos que se deducen de la resolución combatida en relación con el expediente aportado. Constan los siguientes:

a.- En la tramitación del expediente, la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, adscrita a la Subdirección General de Inmigración, requiere a cinco de los inversores, a todos menos a don Fulgencio, para que en un plazo de diez días aporten informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad, y respecto del inversor don Valentina, además del citado informe, se le requiere documentación que acredite la extensión de la inhabilitación que figura en la certificación del Registro de la...

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