SAP Madrid 118/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
ECLIES:APM:2018:4359
Número de Recurso643/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución118/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0018139

Recurso de Apelación 643/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 138/2016

APELANTE: D./Dña. Lázaro

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO NICOLAS VALLELLANO

APELADO: REAL ESTATE DEALERS SL

PROCURADOR D./Dña. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ

IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN DIRECCION000 NUM000, D./Dña. Luis María

MAGISTRADO: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

SENTENCIA Nº 118/2018

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 138/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid a instancia de D. Lázaro apelante - demandado, representado por el Procurador D. ANTONIO NICOLAS VALLELLANO y defendido por Letrado, contra REAL ESTATE DEALERS SL, apelado - demandante, representado por el Procurador D. ANTONIO ALBALADEJO MARTINEZ y defendido por Letrado e IGNORADOS OCUPANTES DEL INMUEBLE SITO EN DIRECCION000 NUM000 y D. Luis María, demandados declarados en rebeldía; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1 de diciembre de 2016 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA PRIETO Y FERNÁNDEZ LAYOS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 36 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por SOCIEDAD REAL ESTATE DEALERS .L, representada por el Procurador D. Antonio Albadalejo Martínez, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en el DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, entre los que se encuentra D. Lázaro y D. Luis María, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario sobre el inmueble sito en el DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, la parte demandada deberá desalojar, el inmueble, desestimándose el resto de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 19 de enero de 2018, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de febrero de 2018

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima parcialmente, en el sentido que se recoge en el primero de los antecedentes de hecho consignados ut supra, la demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de desahucio por precario origen del presente procedimiento, en base a determinadas consideraciones de las que se hará mención, por su relación con este trámite impugnativo, en los siguientes razonamientos jurídicos, se interpone recurso de apelación por la parte demandada y escrito de impugnación de sentencia por la parte actora, cuyos motivos son los que se van a pasar a analizar seguidamente, aceptándose por esta Sala los fundamentos de derecho asentados en aquella resolución judicial.

  1. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DON Lázaro .

SEGUNDO

Alega la parte apelante como primer motivo de su recurso la inadecuación del procedimiento y como segundo motivo el error en la valoración de la prueba.

Estos motivos, que se van a examinar conjuntamente dada su conexión jurídica, deben desestimarse, y con ellos, íntegramente el recurso.

Ambos motivos se centran en el hecho de que no ha habido cesión en precario de la finca por parte de la actora al demandado, de forma que el procedimiento de desahucio seguido resulta inadecuado, a la vez que la apreciación probatoria, errónea.

Parte el recurso de una interpretación literal y estricta del concepto de precario en base a la palabra "cedida" que utiliza el artículo 250.1.2.º de la LEC, entendida dentro de una situación relacional existente entre las partes litigantes, pero esta conceptuación restringida resulta minoritaria en la doctrina emanada de las distintas Audiencias Provinciales, siendo mayoritaria por el contrario la que mantiene una noción amplia de la referida figura del precario tal y como jurisprudencialmente ha venido siendo desarrollada a pesar de la promulgación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, la mera tenencia de un bien sin ostentar título ni pagar renta o merced, con independencia de haber sido éste cedido o no al ocupante, y a la que se une esta Sala al entender que el vocablo utilizado responde a una mera licencia lingüística cuyo espíritu no pretende precisamente derogar la doctrina inveterada erigida sobre el particular, sino servir de construcción gramatical al dictado del precepto e incidir en su caso en la asentada figura del desahucio por precario. En este sentido, la STS 724/2010, de 11 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR