SAP Madrid 74/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2018:4856
Número de Recurso610/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución74/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0083421

Recurso de Apelación 610/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 463/2015

APELANTE: Dña. Eloisa

PROCURADOR Dña. MARIA DEL PILAR CORTES GALAN

APELADO: EASY FIV S.L., Dña. Ofelia y Dña. Amanda

PROCURADOR D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 463/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en los que aparece como parte apelante Dña. Eloisa representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL PILAR CORTES GALAN y defendida por el Letrado D. MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ SALVADOR, y como parte apelada Dña. Ofelia, Dña. Amanda y EASY FIV S.L., representados por el Procurador

D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ y defendido por el Letrado D. ESTEBAN DE ARESPACOCHAGA VELO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/04/2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 28/04/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Pilar Cortés Galán, en representación de Doña Eloisa, contra Doña Ofelia, Doña Amanda y CLÍNICA EASY FIV, S.L., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas contra ellas.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada. "

Posteriormente, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Auto de fecha 27/06/2017 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:"Se estima la petición formulada por el Procurador D. ANTONIO RAMÓN RUEDA LÓPEZ de aclarar el/la Sentencia dictado/a en el pesente procdimiento con fecha 28/04/2017, en el sentido de que:

"Se imponen las costas del procediiento a la pate demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dña. Eloisa a la que se opuso la parte apelada Dña. Ofelia, Dña. Amanda Y EASY FIV S.L. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos de la sentencia que ha sido apelada.

PRIMERO

A finales de marzo de 2014 doña Eloisa, en compañía de su esposo Benjamín, acudió al Centro EASY FIV por esterilidad primaria de aproximadamente dos años de evolución, refiriendo que se habían sometido sin éxito a 4 IAH( Inseminación Artificial Homóloga o Conyugal). Tras la consulta con la doctora doña Amanda le prescribió un tratamiento con fecundación en vitro con controles a distancia de su ginecólogo, realizándose todos los controles en Valencia por un ginecólogo elegido por la pareja paciente, siendo mandados por e-mail los informes y resultados de las ecografías al Centro ESAY FIV de Madrid.

Se le puso a la firma un documento de autorización para "ser sometida a un procedimiento de inducción de la ovulación" aunque en el mismo no se refiere la existencia de riesgos adicionales debido a la edad de la paciente (28 años), ni por sus antecedentes médicos (ovario poliquístico) ni por el tipo de seguimiento que se iba a realizar ( telemático a través de e-mail).

El día 3 de abril se inicia el ciclo FIV consistente en la aplicación pautada de fármacos y dosis prescritos en las fechas señaladas al efecto y el día 29 de abril, previa ecografía de control, se realiza punción ovárica en el Instituto Madrileño de Fertilidad, obteniéndose 25 ovocitos. Se decide cancelar la transferencia embrionaria por riesgo de hiperestimulación ovárica. La demandante permanece en el Centro hasta el final del día al sentir dolor, nauseas y mareo, tras la punción.

El día 30 es valorada en Salamanca por la doctora doña Zulima que sugiere su ingreso hospitalario que se realiza a las 14,59 horas en el Hospital Universitario de Salamanca donde se le diagnóstica Sindrome de Hiperestimulación Ovárica Grado III. El día 1 de mayo ante la presencia de signos de anemización se decide realizar una laparotomía exploratoria, que fue seguida de anexectomia bilateral (extirpación de los trompas de Falopio y de los ovarios) ante el cuadro agudo de sangrado activo en ambos ovarios en toda su superficie. Fue dada de alta, tras problemas por dehiscencia de la cicatriz quirúrgica que requirieron nueva cirugía, el día 12 de mayo de 2014.

La actora, con apoyo en el dictamen pericial elaborado por los doctores don Lázaro y don Sergio, denuncia mala praxis en la actuación médica de las demandadas debido a que:

  1. el consentimiento informado no refleja los riesgos reales adaptados a las circunstancias subjetivas de la actora, la edad y existencia de ovario poliquístico, para el que el documento informativo sobre "fecundación in vitro o microinyección espermática(FIV/ICSI) con transferencia embrionaria y congelación de embriones" reserva un apartado para informar de los riesgos específicos y personalizados ligados a las características médicas, sociales o laborales de cada paciente.

  2. Error en el tratamiento prescrito. Doña Eloisa siguió el tratamiento que le prescribieron las doctoras doña Amanda y doña Ofelia que implica una administración excesiva de hormonas menotropina/gonadotropina

    menopaúsica humana. Este exceso hormonal se agrava por la existencia de los factores que aumentan el riesgo de hiperestimulación ovárica a los que antes nos hemos referido.

  3. Forma y seguimiento de la paciente y sus riesgos. El seguimiento se realizó exclusivamente mediante ecografías que se realizaban en el lugar de residencia de la demandante y cuyo resultado se remitía por correo electrónico a la clínica EASY FIV donde trabajaban las doctoras codemandadas. En este caso, al tratarse de una paciente de riesgo el control debía haber sido directo por las doctoras que vigilaban el tratamiento de fertilidad.

    En el suplico de la demanda se solicito que se condenase solidariamente a la Clínica Easy FIV S.L., y a las doctoras doña Ofelia y doña Amanda al pago de la suma de 95.053,33 euros más los intereses legales, cantidad que, como puede comprobarse en el informe pericial, se corresponde con los siguientes conceptos: a) 2.614,38 € por 42 días de incapacidad impeditivos, de ellos 12 de hospitalización, b)72.545,60 euros por pérdida de los dos ovarios(40 puntos), c) 11.937,83 euros por cicatriz de laparotomía media infraumbilical que ocasiona perjuicio estético moderado(12 puntos,) y un aumento del 10 por ciento por factor de corrección económico. Para fijar las cantidades correspondientes se tomó en cuenta el baremo aprobado por la Resolución de 5 de marzo de 2014 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

SEGUNDO

Todas las demandadas, en un mismo escrito, se opusieron a la demanda en función de los siguientes hechos que pasamos a resumir.

Es cierto que el día 24 de marzo doña Eloisa acudió a la consulta de la clínica EASY FIV en la que la doctora Amanda, tras hacer la primera de las ecografías a las que debía someterse, le informa del proceso y de los riesgos que conlleva el tratamiento de fecundación "in vitro", utilizando como guión los documentos de consentimiento informado que se entregaron ese mismo día a la actora y su marido para que se los llevaran a Valencia y pudieran analizarlos con detenimiento, haciéndose constar en el historial médico que los documentos del consentimiento informado(CI) se entregaron el citado día 24 de marzo. Asimismo en la hoja del tratamiento se anota desde el primer momento la mención SOP (Síndrome de Ovarios Poliquísticos), siendo la única vez que esta doctora vio a la paciente.

La dosis de hormonas que le fue recetada durante los días previos a la punción es inferior a la indicación media por tener sospecha del SOP y por la edad, 28 años, de la paciente. La punción ovárica, que no la llevó a cabo alguna de las demandadas, se efectuó en el Instituto Madrileño de Fecundidad, donde le hicieron varios ecografías a la demandante, extrayéndole 25 ovocitos, aunque no se hizo la transferencia embrionaria en ese momento por riesgo de hiperestimulación ovárica. Finalmente a finales de julio de 2014 se llevó a cabo la transferencia en Valencia con resultado positivo.

Los documentos del consentimiento informado, el de estimulación ovárica que solo lo firmó la actora y técnica de fecundación que se firma con el marido, son los recomendados por la Sociedad Española de Fertilidad como adecuados para la información a los pacientes que desean someterse a este tipo de tratamientos, encontrándose recogidos en los mismos los problemas que surgieron bien sea el síndrome de hiperestimulación ovárica o el hemoperitoneo tras la punción de ambos ovarios que es lo que defiende el perito de la parte demandada que ocurrió.

Los riesgos que asume una mujer por el hecho de someterse a este tipo de tratamientos son similares, cualquiera que sea la edad o tenga el síndrome de ovarios poliquísticos o no. Lo único que varía son las posibilidades de que...

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