STSJ Cataluña 1382/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2018:1169
Número de Recurso7239/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1382/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8022655

AF

Recurso de Suplicación: 7239/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 28 de febrero de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1382/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Groundforce Barcelona UTE (actualmente Groundforce Bcn 2015 UTE) frente a la Sentencia del Juzgado Social nº1 Barcelona de fecha 31 de julio de 2017 dictada en el procedimiento nº 503/2015 y siendo recurridos Iberhandling, S.A., Globalia Handling, SAU, Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. Operadora, D. Geronimo, D. Herminio, D. Isidro, D. Joaquín, D. Mauricio, D. Obdulio y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2015 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, absolviendo a IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, y estimando la demanda interpuesta por Geronimo, Herminio, Isidro, Joaquín, Mauricio y Obdulio contra GROUNDFORCE BARCELONA UTE, actualmente GROUNDFORCE BCN 2015 UTE, integrada por IBERHANDLING, SA. y GLOBALIA HANDLING, SAU., debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a los actores las

cantidades siguientes, incrementadas en el 10 por 100 anual de interés por demora desde que las respectivas cantidades fueron exigibles:

Geronimo : 21.779,76 euros.

Herminio : 20.834,75 euros.

Isidro : 23.087,84 euros.

Joaquín : 16.282,33 euros.

Mauricio : 24.419,04 euros.

Obdulio : 22.313,35 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los trabajadores demandantes han venido prestando servicios, en el Aeropuerto de Barcelona, para la entidad demandada GROUNDFORCE BARCELONA UTE., integrada por IBERIA y GLOBALIA HANDLING, SAU., desde febrero/2007 en que fueron subrogados, con las circunstancias profesionales siguientes (no controvertido):

Geronimo :

Categoría profesional: Capataz.

Antigüedad: 26 de marzo de 2000.

Salario: 2.485,30 euros mensuales brutos con pagas extraordinarias.

Herminio :

Categoría profesional: Capataz.

Antigüedad: 1 de mayo de 1997.

Salario: 2.277,20 euros mensuales brutos con pagas extraordinarias.

Isidro :

Categoría profesional: Capataz.

Antigüedad: 3 de septiembre de 1997.

Salario: 2.633,60 euros mensuales brutos con pagas extraordinarias.

Joaquín :

Categoría profesional: Capataz.

Antigüedad: 19 de septiembre de 2002.

Salario: 2.413,10 euros mensuales brutos con pagas extraordinarias.

Mauricio :

Categoría profesional: Capataz.

Antigüedad: 6 de octubre de 2002.

Salario: 2.634,00 euros mensuales brutos con pagas extraordinarias.

Obdulio :

Categoría profesional: Capataz.

Antigüedad: 3 de febrero de 2003.

Salario: 2.441,30 euros mensuales brutos con pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con anterioridad a la subrogación de febrero/2007 los actores pertenecían a la plantilla de IBERIA, Líneas Aéreas de España, SA., desde las respectivas fechas indicadas de antigüedad (no controvertido).

TERCERO

Con posterioridad a la interposición de la presente demanda, se ha producido una subrogación empresarial por parte de GROUNDFORCE BCN 2015 UTE, integrada por IBERHANDLING, SA. y GLOBALIA HANDLING, SAU., que ha pasado a ser la actual empleadora de los actores (no controvertido).

CUARTO

Los actores formularon en fecha 30/12/2010 demanda en materia de clasificación profesional y la consiguiente reclamación de cantidad frente a la primera de las UTE demandadas y las empresas que la integraban, demanda que correspondió en turno de reparto al juzgado de lo social núm. 28 de Barcelona, dando lugar a los autos 1.329/2010.

En fecha 06/09/2012 se dictó sentencia en la referidas actuaciones, que estimó la pretensión actora, declarando que los demandantes ostentaban la categoría profesional de capataz y condenando a la demandada al abono de las cantidades reclamadas por diferencias entre el salario de la categoría de operario, que ostentaban hasta entonces y la de capataz reconocida, diferencias que se extendían hasta el mes de noviembre/2010 y relativas al Salario base; Complemento de puesto y Nocturnidad, además de horas extras y Jornada partida cuando las hubiera. Esta sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, dictada en 12/04/2013, en virtud del recurso de suplicación (número 7425/2012), planteado por la empleadora demandada.

Y por auto del Tribunal Supremo de fecha 26/02/2014 se ha declarado la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina planteado por las demandadas frente a la anterior sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Cataluña (demanda y sentencias y auto, obrantes al ramo de prueba de la parte actora, folios 184 a 231, que se dan por reproducidos).

QUINTO

Previos requerimientos de los actores ante el juzgado de lo social núm. 28, la empresa demandada les abonó, en junio/2014, el importe de la condena relativo a la diferencias salariales hasta noviembre/2010. Y regularizó y abonó a los actores el salario correspondiente a la categoría de capataz a partir de octubre/2014

(folios 232 a 238 y hojas de salario, a folios 240 y siguientes, en extremos no controvertidos).

Por ello los actores reclaman en la presente demanda las diferencias salariales entre ambas categorías profesionales en el período que va desde diciembre/2010 hasta septiembre/2014, por los mismos conceptos a que ya fuera condenada la demandada.

SEXTO

Los actores durante el tiempo que han ostentado la categoría profesional de operarios venían percibiendo un denominado "Plus de actividad", que, sin embargo, no percibe el capataz (no controvertido).

SÉPTIMO

Entre septiembre/2011 y febrero/2015, hasta en ocho ocasiones en algún caso, los actores han reclamado de la empresa demandada las diferencias salariales derivadas de la superior categoría de capataz (documentos, al ramo de prueba de la parte actora, folios 266 a 305 y al ramo de prueba de la demandada, folios 768 a 773, por reproducidos).

OCTAVO

Los actores presentaron papeleta de conciliación administrativa previa en fecha 24 de marzo de 2015, celebrándose el intento conciliatorio sin avenencia y sin efecto, en fecha 16 de abril de 2015 y presentándose la demanda origen de estas actuaciones en 27 de mayo de 2015 (folios 47 y 1).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada GROUNDFORCE BCN 2015 UTE., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora D. Geronimo, D. Herminio, D. Isidro, D. Joaquín, D. Mauricio y D. Obdulio impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas los seis actores y les reconoce los créditos postulados en concepto de diferencias salariales entre la categoría que formalmente tenían reconocida, de operario, y la que les reconoció sentencia firme antecedente, de capataz. Y lo hizo en el periodo trascurrido desde el 12/2010, mes siguiente a aquél en que la sentencia citada reconoció diferencias salariales por igual concepto, hasta el 09/2014, mes anterior a aquél en que la empresa condenada, en ejecución de la citada sentencia, procedió a regularizar el salario en la cuantía mínima establecida por la categoría reconocida de capataz.

La sentencia, aplicando efecto positivo de la cosa juzgada, utilizó igual criterio para obtener las diferencias salariales que el que había aplicado la sentencia firme antecedente que reconoció la superior categoría y las diferencias salariales hasta 11/2010 y rechazó la aplicación de los institutos de compensación y absorción y el descuento de las cantidades potencialmente percibidas por los actores en concepto de "plus actividad" en sus recibos salariales como operarios. También acogió la pretensión de abono de intereses moratorios.

El recurso de la condenada se articula a través de único motivo de censura jurídica, en el que se cuestionan estas últimas conclusiones y ha sido impugnado por la letrada de los trabajadores.

SEGUNDO

Como primer motivo de infracción jurídico-sustantiva, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, invoca el recurrente la infracción de las sentencias del TS de 15/01/1990, 26/04/1996 y 25/06/2013 .

En definitiva viene a sostener que el instituto de la absorción impone que a las diferencias reconocidas por la superior categoría se descuenten las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de "plus actividad" porque, dice, este no se percibe por los capataces y los parámetros retributivos a comparar, para obtener el quantum de la diferencia, han de ser brutos por todos los conceptos.

La sentencia acepta como presupuesto fáctico que, efectivamente, el "plus actividad" no se percibe por los capataces, pero para que podamos aplicar la absorción en la comparación necesitamos que los parámetros a comparar sean homogéneos y tal no es el caso.

Así no consta ni el quantum percibido por los actores en éste concepto en el periodo de comparación para hallar las diferencias, y la empresa ni siquiera intenta introducir este...

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