STSJ Cataluña 126/2018, 28 de Febrero de 2018
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:2455 |
Número de Recurso | 372/2016 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 126/2018 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 372/2016
Parte actora: Agapito
Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL)
SENTENCIA nº. 126/2018
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D/Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D/Dª. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D/Dª. Agapito, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Paloma Isabel Cebrian Palacios, y asistido por el Letrado D./ª. Antonio Suárez-Valdés González; contra la Administración demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL), actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos
de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 26 DE FEBRERO DE 2018, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Es objeto de recurso en este proceso, la resolución administrativa de 4 de diciembre de 2015, procedente de la Dirección General de la Guardia Civil que no reconoció el derecho a percibir el complemento específico seinguar como especialista de Seguridad ciutadana.
En la resolución administrativa se expone que el demandante percibe el complemento específico que le corresponde según el Catálogo de Puestos de Trabajo. Se relatan las funciones correspondientes a Seguridad Ciudadana que se materializa en Unidades específicas. Se añade que en algunes Unidades también se realizan funciones genéricas de Seguridad ciutadana (velar por la Seguridad, protección de edificios, vigilància de centros penitenciarios, custodia o conducción de presos, Servicios de intervención ràpida etc.no supone una identidad de funciones con las específicas Unidades de organización de la especialidad de Seguridad Ciudadana, que tienen asignadas funciones prioritarias y específicas de prevención primaria, investigación de infracciones penales y asistencia pròxima al ciudadano. La Unidad del demandante no está incluida enlas Unidades de Seguridad Ciudadana reconocidas por la Orden General 16/2002, ni existiendo identidad de funciones entre las desempeñadas por el demandante y las correspondientes a dichas Unidades, no es procedente reconocer el complemento reclamado.
En la demanda se alega que se realizan funciones de Seguridad ciutadana, según necesidades del Servicio, como son la realización de conducciones de presos regulares como urgentes, custodia de detenidos, custodida del depósito de efectos (drogas, armas, dinero y objetos sensibles, desarrollo de patrullas y puntos de verificación en el exterior del Cuartel para identificar persones y vehículos sospechosos, así como protección de acuartelamientos e instaciones. Se alega la vulneración del principio de igualdad retributiva.
En la contestación a la demanda se expresa la normativa aplicable, la especificación de las funciones propias de las Unidades de Seguridad Ciudadana, aun cuando dicha función general de Seguridad ciutadana, también sea pròpia sea considerada general, lo que no impide que puedan haber funciones destinados a la función genèrica de protección de la Seguridad Ciudadana realizadas por miembros de la Guardia Civil no encuadrados en dichas Unidades específicas.
Consta en autos la certificación emitida por la Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona, en la que consta detalladamente las funciones de Seguridad ciutadana que ha venido realizando el demandante, entre las que destacamos la escolda de la Línea Regular Específica, custodia y conducción de presos desde y hasta los centros penitenciarios de las ciudades que se mencionan, escoldata y conducción de precos especiales y detenidos desde la Comandancia al Juzgado de destino, Agente de Seguridad Ciudadana, como son las de vigilància mediante monitor de los detenidos ingresados, realización de cacheos de los detenidos, registro de vehículos y persones y, por último, vigilància a pie o en patrulles de las inmediaciones del acuartelamiento.
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