STSJ Aragón 62/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2018:369
Número de Recurso65/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución62/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00062/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 65 del año 2015- S E N T E N C I A Nº 62 de 2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molíns García Atance

------------------------------------------- En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sec ción 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 65 del año 2015, seguido entre partes; como demandante Dª. Agueda, AGRÍCOLA GANADERA LA CORONA, S.L. y TASAL S.L., representados por el Procurador D. Jorge Luis Guerrero Ferrández y asistidos por la Letrada Dª. Isabel del Castillo Domínguez; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de 28 de enero de 2015, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón en cuanto desestima la reclamación nº NUM000 interpuesta contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, periodo 2007, devengado por BI RECOLETOS 3, S.L.

Procedimiento : Ordinario

Cuantía : 104.157,89 euros

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguácel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 7 de abril de 2015, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo y declarando la nulidad de los actos impugnados.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba ni formulado conclusiones por escrito, se acordó el señalamiento para votación y fallo para el día 7 de febrero de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 28 de enero de 2015 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, en cuanto desestima la reclamación nº NUM000, interpuesta por las ahora recurrentes, como sucesores de BI RECOLETOS 3. S.L., frente a liquidación practicada por la Jefatura Regional Adjunta de la Dependencia de Inspección, de la Delegación Especial de Aragón de la Agencia Tributaria, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2007.

SEGUNDO

La resolución del TEAR, en aplicación del régimen fiscal especial por disolución y liquidación de las sociedades patrimoniales previsto en la Disposición Transitoria 24 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, introducida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, indica que la cuestión planteada en la reclamación -y ahora en el presente recurso- consiste en determinar la fecha en que se adoptó válidamente por la Junta general "... el acuerdo de disolución con liquidación" de BI RECOLETOS 3, S.L., y si este tuvo lugar el 3 de diciembre de 2007, como se mantiene en el acta y acuerdo de la Inspección recurridos, o el 30 de junio de 2007 como se alega por la parte recurrente.

El propio acuerdo del TEAR parte de lo dispuesto en los arts. 26 y 31 del Código de Comercio, acerca...

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