SAP Madrid 56/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:3167
Número de Recurso492/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución56/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0094066

Recurso de Apelación 492/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 539/2016

APELANTE: D./Dña. Vidal

APELADO: BANKIA SAU

PROCURADOR D./Dña. ELENA MARIA MEDINA CUADROS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D./Dña. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D./Dña. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 539/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Vidal, y de otra, como ApeladoDemandado: Bankia S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, en fecha de 3 de abril de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vidal representado por el Procurador D. JAVIER FRAILE MENA contra BANKIA, S.A. representada por la Procuradora Dª ELENA MARÍA MEDINA CUADROS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones ejercitada por la parte actora, con expresa imposición de costas a esta última".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 7 de septiembre de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Vidal se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 3 de abril de 2017, la cual desestima la demanda presentada por la citada representación contra BANKIA S.A.

La parte apelante interesa en su escrito de demanda:

  1. - Se declare la ANULABILIDAD de la orden de compra de las acciones por dolo activo y/o omisivo de la demandada y/o por error invalidante del consentimiento, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones entre las partes y en consecuencia se condene a BANKIA S.A. a restituir a la parte actora el importe total invertido en acciones que asciende a 7.373,08 euros; con los intereses legales de dicha suma devengados desde la adquisición de las acciones e incrementados en dos puntos desde la sentencia; debiendo la parte actora restituir a la demandada las acciones de la que es titular junto con los rendimientos percibidos, con los intereses legales desde el momento de su percibo. Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse las partes litigantes sobre la base liquidadora anteriormente expuesta.

  2. - SUBSIDIARIAMENTE, se declare la RESPONSABILIDAD CIVIL de la demandada, fundada en las informaciones incorrectas e inexactas y omisiones de datos relevantes del Folleto Informativo de la Oferta Pública de Suscripción de las acciones de la demandada y, en consecuencia, se condene a BANKIA S.A. a indemnizar a la parte actora los daños y perjuicios ocasionados por dichos incumplimientos y que consisten en el importe resultante de descontar de la cantidad invertida en acciones por la parte demandante, el valor de cotización de las acciones de que es titular al tiempo del dictado de la sentencia y los rendimientos de las acciones, más los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción de las acciones e incrementados en dos puntos desde la sentencia. Será en ejecución de sentencia donde se determinará la liquidación concreta de las prestaciones que deberán restituirse las partes litigantes sobre la base liquidadora anteriormente expuesta.

SEGUNDO

A estos efectos, constituyen hechos acreditados en autos, y así se desprende de la documental aportada a las actuaciones y de la doctrina del hecho notorio, que:

  1. - El día 28 de junio de 2.011, la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de BFA, y posteriormente la Junta General de Accionistas y Consejo de Administración de BANKIA S.A., adoptaron acuerdos para la salida a bolsa de BANKIA S.A., mediante la emisión de una Oferta Pública de Suscripción y Admisión de Negociación de Acciones (OPS).

  2. - Para la realización de la OPS, la demandada confeccionó un tríptico publicitario y emitió el correspondiente folleto informativo de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de BANKIA S.A., registrado en la CNMV el 29 de junio de 2.011, en el que se indicaba que el motivo de la oferta era reforzar los Recursos Propios, para realizar una aplicación adelantada de nuevos estándares internacionales y cumplir las exigencias de la legislación bancaria. En el mismo folleto se indicaba que la única información consolidada y auditada disponible eran los estados financieros intermedios del Grupo BANKIA S.A., correspondiente al trimestre cerrado de 31 de marzo, y para compensar esta falta de información se aportaban una serie de "información financiera consolidada proforma" partiendo de bases e hipótesis, concluyendo que la entidad tenía bastante solvencia y proyectaba beneficios. El folleto describe a BANKIA S.A. como "la primera entidad financiera en términos de activos totales en España", dentro del apartado relativo a la información sobre el emisor, y en el cuadro correspondiente a la información financiera intermedia atribuía al grupo, en la cuenta

    de resultados del primer trimestre de 2011, un beneficio proforma (no auditado) de 91 millones de euros y un beneficio consolidado de 35 millones. Además se informa de los resultados de las pruebas de resistencia (o stress-tests) a las que el Banco de España y el Banco Central Europeo sometieron en julio de 2010 a diversas entidades bancarias europeas (sometiéndolas a escenarios de fuerte caída del PIB, aumento del paro y la morosidad, disminución del precio de la vivienda, devaluación de sus inversiones y reducción del precio de la deuda pública), indicando que a tal fecha la integración de las Cajas que posteriormente conformarían BANKIA S.A. (el SIP o Sistema Institucional de Protección creado inicialmente con contrato de integración entre las mismas, paso previo a la constitución de BFA) superaba tales tests y que incluso dispondría de un exceso de capital de 5.991 millones de euros en escenario de tensión, de 1.714 millones de euros en escenario adverso y de 639 millones de euros en un escenario de deuda soberana.

  3. - Sobre la base del citado folleto, BANKIA S.A. salió a bolsa el día 20 de julio de 2.011, emitiendo un total de 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión por acción de 1,75 euros (en total 3,75 euros por acción), siendo la inversión mínima exigida de 1.000 euros, que significaba la ampliación del capital por importe de 1.649 millones de euros con una prima de emisión de 1.442 millones de euros.

  4. - El mes de noviembre de ese mismo año, 2.011, Banco de Valencia S.A., filial de BANKIA S.A., fue intervenida, descubriéndose activos problemáticos de 3.995 millones de euros, haciéndose cargo de la situación el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). A pesar de este acontecimiento, BANKIA S.A. manifestaba que no tenía problemas de solvencia, según comunicado a la CNMV de 27 de octubre de 2011.

  5. - El día 8 de diciembre de 2.011, la EUROPEAN BANKING AUTHORITY (EBA), hizo públicos requerimientos a BANKIA S.A. para que alcanzase un 9% de Recursos propios mínimos netos deducidos de activos problemáticos, cifrando la necesidad de BANKIA S.A. en la suma de 1.329 millones de euros, que suponía una provisión por la entidad de 763 millones de euros, a cubrir antes de julio de 2012. Ante tal requerimiento, la propia entidad BANKIA S.A. comunicó a la CNMV, como hecho relevante de 8 de diciembre de 2.011, que se encontraba en una cómoda situación de solvencia.

  6. - El día 30 de abril de 2.012 expiraba el plazo que disponía BANKIA S.A. para la presentación de las cuentas anuales y auditadas del ejercicio 2.011. Habiendo transcurrido el plazo fueron remitidas a la CNMV, el día 4 de Mayo de 2.012, sin auditar y a través de un Hecho Relevante. En la cuenta de resultados consolidada, se reflejaba un beneficio de 304.748.000 euros (o de 309 millones de euros considerando las cuentas proforma), lo que en apariencia era congruente con los datos y resultados contables publicados para la salida a bolsa.

  7. - El día 7 de Mayo de 2012, el entonces presidente de la entidad, presentó su dimisión. Dos días después, el día 9 de mayo, la entidad es intervenida a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), adquiriendo el 100% de BFA y el 45% de BANKIA S.A., comenzando un descenso continuado del valor de las acciones, hasta que el día 25 de mayo de 2.012, la CNMV acordó la suspensión de la cotización de las acciones de BANKIA S.A.

  8. - El mismo día, 25 de mayo de 2012, BANKIA S.A. comunicó a la CNMV la aprobación de unas nuevas cuentas Anuales del ejercicio 2011,...

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