SAP Madrid 78/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2018:3186
Número de Recurso485/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución78/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0010303

Recurso de Apelación 485/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Procedimiento Ordinario 1592/2015

APELANTE: BANKIA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

APELADO: D./Dña. Demetrio

PROCURADOR D./Dña. AZUCENA SEBASTIAN GONZALEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 27 de febrero de 2018. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1592/2015 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Bankia S.A., y de otra, como Apelado-Demandante:

D. Demetrio .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SÁNCHEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, en fecha 9 de febrero de 2017, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDOÍNTEGRAMENTE

la demanda formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Sara Leonis Parra, en nombre y representación de DON Demetrio, debo DECLARAR la NULIDAD contrato consistente en la Orden de compra de valores (oferta pública de suscripción) de Acciones de Bankia, Subtramo Minorista, de fecha 21/7/2011, adquiridas en mercado secundario de Deutshe Bank, por la que el demandante adquirió 12.000 acciones de Bankia por las que desembolsó la cantidad de 44.604 euros, CONDENANDO a la demandada BANKIA SA, a estar y pasar por la referida declaración, así como a abonar al actor la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES EUROS (39.063€), más los intereses legales desde la fecha de la suscripción. Todo ello con expresa imposición a la demandada de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 15 de febrero de 2018, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de febrero de 2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de BANKIA S.A. se formula recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 9 de febrero de 2017, la cual estima la demanda presentada por la representación de D. Demetrio contra BANKIA S.A., declarando la nulidad de la orden de compra de acciones de fecha 21 de julio de 2011, adquiridas en mercado secundario por la que la actora adquirió 12.000 acciones de BANKIA S.A., condenando a la hoy apelante a abonar al actor la suma de 39.063 euros más los intereses legales desde la fecha de la suscripción; interesando la parte apelante que se revoque la sentencia dictada, desestimando la acción de nulidad por vicio del consentimiento en la compra de acciones realizada por la actora.

SEGUNDO

A estos efectos, constituyen hechos acreditados en autos, y así se desprende de la documental aportada a las actuaciones y de la doctrina del hecho notorio, que:

  1. - El día 28 de junio de 2.011, la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración de BFA, y posteriormente la Junta General de Accionistas y Consejo de Administración de BANKIA S.A., adoptaron acuerdos para la salida a bolsa de BANKIA S.A., mediante la emisión de una Oferta Pública de Suscripción y Admisión de Negociación de Acciones (OPS).

  2. - Para la realización de la OPS, la demandada confeccionó un tríptico publicitario y emitió el correspondiente folleto informativo de la oferta pública de suscripción y admisión a negociación de acciones de BANKIA S.A., registrado en la CNMV el 29 de junio de 2.011, en el que se indicaba que el motivo de la oferta era reforzar los Recursos Propios, para realizar una aplicación adelantada de nuevos estándares internacionales y cumplir las exigencias de la legislación bancaria. En el mismo folleto se indicaba que la única información consolidada y auditada disponible eran los estados financieros intermedios del Grupo BANKIA S.A., correspondiente al trimestre cerrado de 31 de marzo, y para compensar esta falta de información se aportaban una serie de "información financiera consolidada proforma" partiendo de bases e hipótesis, concluyendo que la entidad tenía bastante solvencia y proyectaba beneficios. El folleto describe a BANKIA S.A. como "la primera entidad financiera en términos de activos totales en España", dentro del apartado relativo a la información sobre el emisor, y en el cuadro correspondiente a la información financiera intermedia atribuía al grupo, en la cuenta de resultados del primer trimestre de 2011, un beneficio proforma (no auditado) de 91 millones de euros y un beneficio consolidado de 35 millones. Además se informa de los resultados de las pruebas de resistencia (o stress-tests) a las que el Banco de España y el Banco Central Europeo sometieron en julio de 2010 a diversas entidades bancarias europeas (sometiéndolas a escenarios de fuerte caída del PIB, aumento del paro y la morosidad, disminución del precio de la vivienda, devaluación de sus inversiones y reducción del precio de la deuda pública), indicando que a tal fecha la integración de las Cajas que posteriormente conformarían BANKIA S.A. (el SIP o Sistema Institucional de Protección creado inicialmente con contrato de integración entre las mismas, paso previo a la constitución de BFA) superaba tales tests y que incluso dispondría de un exceso de capital de 5.991 millones de euros en escenario de tensión, de 1.714 millones de euros en escenario adverso y de 639 millones de euros en un escenario de deuda soberana.

  3. - Sobre la base del citado folleto, BANKIA S.A. salió a bolsa el día 20 de julio de 2.011, emitiendo un total de 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal y una prima de emisión por acción de 1,75 euros (en total 3,75 euros por acción), siendo la inversión mínima exigida de 1.000 euros, que significaba la ampliación del capital por importe de 1.649 millones de euros con una prima de emisión de 1.442 millones de euros.

  4. - El mes de noviembre de ese mismo año, 2.011, Banco de Valencia S.A., filial de BANKIA S.A., fue intervenida, descubriéndose activos problemáticos de 3.995 millones de euros, haciéndose cargo de la situación el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). A pesar de este acontecimiento, BANKIA S.A. manifestaba que no tenía problemas de solvencia, según comunicado a la CNMV de 27 de octubre de 2011.

  5. - El día 8 de diciembre de 2.011, la EUROPEAN BANKING AUTHORITY (EBA), hizo públicos requerimientos a BANKIA S.A. para que alcanzase un 9% de Recursos propios mínimos netos deducidos de activos problemáticos, cifrando la necesidad de BANKIA S.A. en la suma de 1.329 millones de euros, que suponía una provisión por la entidad de 763 millones de euros, a cubrir antes de julio de 2012. Ante tal requerimiento, la propia entidad BANKIA S.A. comunicó a la CNMV, como hecho relevante de 8 de diciembre de 2.011, que se encontraba en una cómoda situación de solvencia.

  6. - El día 30 de abril de 2.012 expiraba el plazo que disponía BANKIA S.A. para la presentación de las cuentas anuales y auditadas del ejercicio 2.011. Habiendo transcurrido el plazo fueron remitidas a la CNMV, el día 4 de Mayo de 2.012, sin auditar y a través de un Hecho Relevante. En la cuenta de resultados consolidada, se reflejaba un beneficio de 304.748.000 euros (o de 309 millones de euros considerando las cuentas proforma), lo que en apariencia era congruente con los datos y resultados contables publicados para la salida a bolsa.

  7. - El día 7 de Mayo de 2012, el entonces presidente de la entidad, presentó su dimisión. Dos días después, el día 9 de mayo, la entidad es intervenida a través del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB),...

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