STSJ Comunidad de Madrid 156/2018, 27 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2018:2454 |
Número de Recurso | 1276/2015 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 156/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2015/0016604
Procedimiento Ordinario 1276/2015
Demandante: LABRANDERO E HIJOS SA
PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO FERNANDEZ
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 156
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. José Luis Quesada Varea
D. Francisco Javier González Gragera
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 1276/2015, interpuesto por LABRANDERO E HIJOS SA, representada por el Procurador
D. Francisco Miguel Velasco Fernández, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) de fecha 21 de mayo de 2015, estimatoria parcial de la reclamación núm. 28-02931-2015-00 contra liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales derivada del documento 016- 2008-T-006772; siendo parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.
Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Fernández, en representación de LABRANDERO E HIJOS SA, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara senten¬cia «que anule la resolución recurrida por haber prescrito la facultad de la Administración Tributaria de practicar la liquidación al tiempo de realizarse por segunda vez, ordenando a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, a estar y pasar por esta declaración».
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamen¬tos de Derecho que consideró oportuno, solicitó la desestimación del recurso.
La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó de igual modo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 11 de enero de 2018, en que tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
El presente recurso tiene su origen en el otorgamiento por la recurrente, en fecha 17 de diciembre de 2007, de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del inmueble situado en el número 8 de la calle Colón de Villanueva de la Cañada. Autoliquidado el impuesto de actos jurídicos documentados sobre una base imponible de 880.600,62 euros, equivalente al valor de la obra nueva, la Administración gestora practicó una comprobación pericial que arrojó unos valores muy superiores. En base a los valores comprobados se giraron liquidaciones provisionales por la declaración de obra nueva y por la división horizontal, notificadas a la contribuyente el 28 de abril de 2010.
Revisadas ambas liquidaciones en vía económico-administrativa, el TEAR, en resolución de 11 de septiembre de 2012 (reclamación núm. 28-22375-2010-00-0), anuló los actos de comprobación por inmotivados.
En ejecución de la resolución del TEAR fue emitido un nuevo dictamen pericial que mantuvo una valoración superior a la declarada por la contribuyente. Acogiendo el nuevo valor comprobado se dictó la correspondiente liquidación provisional por la división horizontal el 14 de noviembre de 2013, que fue notificada el día 21 del mismo mes y año.
Esta última liquidación también fue impugnada ante el TEAR, cuyo pronunciamiento constituye el objeto de este recurso contencioso. En el estimó parcialmente la pretensión de la contribuyente en el sentido de anular la valoración de la construcción realizada por el perito de la Administración, pero manteniendo el valor asignado por este al suelo.
Con antecedentes indicados, la actora acude a la Sala solicitando la anulación del acto recurrido por considerar prescrito el derecho de la Administración a liquidar, pues entre el devengo del impuesto el 17 de diciembre de 2007 y la nueva liquidación, única válida y eficaz, de 14 de noviembre de 2013, hubo transcurrido el plazo de cuatro años del art. 66 LGT . Por tanto, considera que el acto recurrido infringe el apartado a) del mencionado precepto. En segundo lugar, denuncia la inaplicación del apartado b) del art. 68.1 LGT sobre los actos interruptivos de la prescripción según la interpretación que realiza el Tribunal Económico-Administrativo Central para un caso de caducidad del procedimiento de comprobación de valores.
El Abogado del Estado opone a estos motivos que el recurso carece de objeto al haber sido anulada por el TEAR la liquidación tributaria. Subsidiariamente, sostiene que la documentación y las alegaciones que la interesada pudo formular ante la Administración y no lo hizo, no pueden luego plantearse ante el TEAR o ante la Sala por primera vez. Y en cuanto a la prescripción, sostiene que la anulación de una liquidación por falta de motivación
no priva a la Administración de practicar una segunda dentro del plazo de prescripción, el cual no transcurrió en este caso porque las actuaciones del primer procedimiento de valoración interrumpieron la prescripción.
La letrada de la Comunidad contesta a la recurrente manifestando que la anulación por el TEAR de una liquidación por...
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