STSJ Comunidad de Madrid 156/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2018:2454
Número de Recurso1276/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución156/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0016604

Procedimiento Ordinario 1276/2015

Demandante: LABRANDERO E HIJOS SA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO MIGUEL VELASCO FERNANDEZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 156

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Francisco Javier González Gragera

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 1276/2015, interpuesto por LABRANDERO E HIJOS SA, representada por el Procurador

D. Francisco Miguel Velasco Fernández, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) de fecha 21 de mayo de 2015, estimatoria parcial de la reclamación núm. 28-02931-2015-00 contra liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales derivada del documento 016- 2008-T-006772; siendo parte el Abogado del Estado y el Letrado de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Fernández, en representación de LABRANDERO E HIJOS SA, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara senten¬cia «que anule la resolución recurrida por haber prescrito la facultad de la Administración Tributaria de practicar la liquidación al tiempo de realizarse por segunda vez, ordenando a la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid, a estar y pasar por esta declaración».

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamen¬tos de Derecho que consideró oportuno, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó de igual modo a la demanda solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el 11 de enero de 2018, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene su origen en el otorgamiento por la recurrente, en fecha 17 de diciembre de 2007, de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal del inmueble situado en el número 8 de la calle Colón de Villanueva de la Cañada. Autoliquidado el impuesto de actos jurídicos documentados sobre una base imponible de 880.600,62 euros, equivalente al valor de la obra nueva, la Administración gestora practicó una comprobación pericial que arrojó unos valores muy superiores. En base a los valores comprobados se giraron liquidaciones provisionales por la declaración de obra nueva y por la división horizontal, notificadas a la contribuyente el 28 de abril de 2010.

Revisadas ambas liquidaciones en vía económico-administrativa, el TEAR, en resolución de 11 de septiembre de 2012 (reclamación núm. 28-22375-2010-00-0), anuló los actos de comprobación por inmotivados.

En ejecución de la resolución del TEAR fue emitido un nuevo dictamen pericial que mantuvo una valoración superior a la declarada por la contribuyente. Acogiendo el nuevo valor comprobado se dictó la correspondiente liquidación provisional por la división horizontal el 14 de noviembre de 2013, que fue notificada el día 21 del mismo mes y año.

Esta última liquidación también fue impugnada ante el TEAR, cuyo pronunciamiento constituye el objeto de este recurso contencioso. En el estimó parcialmente la pretensión de la contribuyente en el sentido de anular la valoración de la construcción realizada por el perito de la Administración, pero manteniendo el valor asignado por este al suelo.

Con antecedentes indicados, la actora acude a la Sala solicitando la anulación del acto recurrido por considerar prescrito el derecho de la Administración a liquidar, pues entre el devengo del impuesto el 17 de diciembre de 2007 y la nueva liquidación, única válida y eficaz, de 14 de noviembre de 2013, hubo transcurrido el plazo de cuatro años del art. 66 LGT . Por tanto, considera que el acto recurrido infringe el apartado a) del mencionado precepto. En segundo lugar, denuncia la inaplicación del apartado b) del art. 68.1 LGT sobre los actos interruptivos de la prescripción según la interpretación que realiza el Tribunal Económico-Administrativo Central para un caso de caducidad del procedimiento de comprobación de valores.

El Abogado del Estado opone a estos motivos que el recurso carece de objeto al haber sido anulada por el TEAR la liquidación tributaria. Subsidiariamente, sostiene que la documentación y las alegaciones que la interesada pudo formular ante la Administración y no lo hizo, no pueden luego plantearse ante el TEAR o ante la Sala por primera vez. Y en cuanto a la prescripción, sostiene que la anulación de una liquidación por falta de motivación

no priva a la Administración de practicar una segunda dentro del plazo de prescripción, el cual no transcurrió en este caso porque las actuaciones del primer procedimiento de valoración interrumpieron la prescripción.

La letrada de la Comunidad contesta a la recurrente manifestando que la anulación por el TEAR de una liquidación por...

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