SAP Madrid 146/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2018:4966
Número de Recurso249/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución146/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2015/0030825

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 249/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 277/2015

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL y AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Apelado: D./Dña. Urbano y D./Dña. Isabel, D./Dña. Carlos Francisco, VARANGEL S.L. y ACEROS CARRANQUE S.L.

Letrado D./Dña. ANGEL MARTIN ORTIZ BUENO y Letrado D./Dña. SANTIAGO SUAREZ ALVAREZ

SENTENCIA Nº 146/2018

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmo./as. Sr./Sras. Magistrado/as de la Sección 7ª

D. Francisco José Goyena Salgado

Dña. Mª Teresa García Quesada

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Visto en segunda instancia por el/las Ilmo./as. Sr./Sras. Magistrado/as. al margen señalado/as, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Móstoles en el Juicio Oral nº 277/2015 ; habiendo sido partes, como apelantes el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en representación de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, y de otro como apelados Urbano por una parte, y por otra parte Carlos Francisco, Isabel y las entidades ACEROS CARRANQUE,S.L. y VARANGEL,S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente, se declara probado lo siguiente:

PRIMERO

En el caso enjuiciado existen cuatro sociedades diferentes, las cuales han tenido entre sí diversas relaciones comerciales y cierta relación o afinidad.

Sociedad Aceros Carranque S.L., la cual fue constituida el día 9 de octubre de 1991, cuyo objeto social es el de la cerrajería y furralla, con domicilio social en el polígono La Estación, 3, nave 8 de la localidad de Griñón, en la provincia de Madrid. En esa sociedad figuraba como administrador único el acusado Carlos Francisco, mayor de edad, de nacionalidad española, con nº de DNI NUM000, y con un solo antecedente penal el cual es cancelable. Esa sociedad estaba participada por el acusado y dos personas más: su padre y su hermano, que no han sido juzgadas en este proceso. El día 13 de mayo de 2008 su hermano vendió sus 245 participaciones sociales, por su valor nominal, a la sociedad Casarrubios Construcciones y Montajes S.L. y se nombraron como nuevos administradores mancomunados a dos personas, siendo una de ellas el otro acusado Urbano, mayor de edad, de nacionalidad española, con nº de DNI NUM001 y sin antecedentes penales.

La sociedad Casarrubios Construcciones y Montajes S.L., que fue constituida el día 21 de febrero de 2005, con domicilio social en el domicilio particular de un abogado llamado Enrique, en la casa contigua a la suya. Este abogado, además de vivir y residir en ese domicilio, lo usaba para domiciliar a empresas a efectos de recibir notificaciones y correspondencia. Lo tenía como negocio; como despacho profesional tanto para cuestiones inmobiliarias como empresariales. El administrador único de esta entidad era una persona no juzgada en esta causa, la cual en el año 2008, el día 13 de mayo, trasmitió sus participaciones al acusado Urbano, siendo, a partir de este momento, el administrador único de la sociedad.

La sociedad Tecnicohst y Montajes de Acero S.L. en adelante (TMA) cuyo objeto social y actividad empresarial consistía en montajes metálicas y estructuras e instalaciones industriales, se constituyó el día 6 de febrero de 2004 con 3006 participaciones, íntegramente suscritas por el acusado Urbano .

La sociedad Varangel S.L. constituida el día 30 de julio de 1999 como sociedad patrimonial, y cuyo objeto social y actividad mercantil consistía en el alquiler de naves o locales comerciales, fincas, pisos, etc. y temas inmobiliarios. Su domicilio social radicaba en la calle Gran Bretaña nº 5, en el polígono La Estación, 3, de la localidad de Griñón, provincia de Madrid. Desde el año 2005 y hasta el 1 de diciembre de 2006 fue administrador único el acusado Carlos Francisco . A partir de esa fecha se designó como administradora única a su mujer, también acusada Isabel, mayor de edad, de nacionalidad española y con nº de DNI NUM002, quien carece de antecedentes penales. Esta sociedad era de carácter familiar, en la que los socios de la misma pertenecían a la misma familia Carlos Francisco .

SEGUNDO

Cada sociedad tenía su propios trabajadores, su propia dinámica de trabajo, sus relaciones comerciales independientes y al margen de las demás, sin que se haya probado que todas ellas fueran instrumentales de la sociedad Aceros Carranque S.L.

En cuanto a la sociedad Varangel S.L ., ésta, aun a pesar de tener el mismo domicilio social que la de aceros Carranque S.L., tenía un objeto social diferente y una actividad empresarial distinta. Esta sociedad tenía numerosos alquileres de bienes inmuebles y hacía promociones inmobiliarias. La nave donde radicaba la sede de la entidad TMA era propiedad de Varangel y cobraba un alquiler por la misma. Esta sociedad tenía 3 trabajadores en total e intervino en la obra de un hotel donde no participaron ninguna de las otras sociedades. Se produjo el cambio de administrador único de Carlos Francisco a su mujer Isabel, por una cuestión meramente familiar, tenían tres hijos que eran más mayores, lo que le permitía a ella dedicarle más tiempo a la empresa, a la vez que le liberaba a Carlos Francisco para dedicarse a la de Aceros Carranque S.L. Esta sociedad no tiene ninguna conexión con el resto de sociedades, salvo la de ser una sociedad familiar. Tiene actividades comerciales totalmente diferentes y trabajadores distintos.

La sociedad TMA tenía su propio domicilio social y actividad comercial al margen de Aceros Carranque, contando con un gran nº de trabajadores. No obstante lo anterior, aquellas sociedad era subcontratada por Aceros Carranque en algunas ocasiones, al igual que competían comercialmente por otras adjudicaciones de obras. TMA tenía concertada un línea de crédito con el Banco Popular por importe de 18.000 €. Y en el ejercicio de su actividad comercial celebró diferentes contratos al margen de Aceros Carranque S.L. En julio y agosto del año 2005 celebró sendos contratos con la misma empresa "Construcciones Solius, S.A." para la realización de trabajos de estructuras metálicas, y lo hizo en régimen de subcontratación. La empresa Solius era la contratista y TMA era la subcontratista. Celebró, en esa misma condición, contrato con la empresa CONAIT S.A. el día 4 de octubre de 2006 para la construcción de 114 viviendas. En esa obra no intervino Aceros Carranque S.L.

Además compró numerosa maquinaria para el desarrollo de su actividad comercial y empresarial, tales como plataformas elevadoras cuyo coste es elevadísimo. En fecha 14 de noviembre de 2007 la sociedad TMA

compró, a través de su representante, el acusado, Urbano, una plataforma elevadora a Jose Ángel por importe de 92.800 €, girándose factura el día 22 de noviembre de ese mismo año. El 30 de abril del año 2008 celebró un nuevo contrato con la sociedad Bidasoa Cimentaciones y Perforaciones S.L. para la adquisición de una máquina elevadora articulada Diesel por importe de 100.000 €.

En cuanto a la sociedad Casarrubios Construcciones y Montajes S.L., (CCM) fue constituida por una persona que no ha sido juzgada. El acusado, Urbano, la adquirió en el año 2008. Éste recomendó su constitución con el fin de darle trabajo, toda vez que tenía muchas obras, pero nunca participó en su gestión hasta que le fueron transmitidas las participaciones sociales y se le nombró administrador único. Adquirió esa empresa para la realización de una contrucción de un hospital en Irlanda dado que esta sociedad tenía todos los papeles en regla y tenía una gran infraestructura. La entidad Fomentos y Construcciones pide presupuesto el acusado, Urbano, a través de una persona que conocía, y éste sólo se lo puede facilitar a través de CCM que no tiene deudas con hacienda ni con la seguridad social, mientras que TMA tiene ciertas devoluciones y no se le concede créditos bancarios. El presupuesto para la obra se presentó pero no se llegó a aceptar, por lo que no se materializó.

Todas estas sociedades facturaban por separado y en función de los contratos que celebraban y su actividad comercial, sin que se haya probado que alguna de las facturas no se ajustara a la realidad de lo figurado en ella. No hay simulación de facturas, ya que todas ellas obedecen a una realidad fáctica.

Cada una de estas sociedades liquidaba su correspondiente impuesto de sociedades y los impuestos de valor añadido (IVA), y lo hacían de forma separada e individualizada".

FALLO

: "DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Urbano, Isabel y a Carlos Francisco de los hechos por los que han sido objeto de acusación, sin imposición de costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en representación de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA se interpusieron sendos recursos de apelación, alegando sustancialmente quebrantamiento de normas y garantías procesales y solicitando la nulidad de la sentencia y del juicio oral para que se proceda a la nueva celebración del juicio por Magistrado distinto, y en el recurso del Ministerio Fiscal subsidiariamente la revocación de dicha resolución y el dictado de otra nueva conforme a derecho.

TERCERO

Admitidos ambos recursos, y previo traslado a las demás partes, impugnando ambos recursos la representación de Urbano por una parte, y por otra parte Carlos Francisco, Isabel...

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