SAP Burgos 43/2017, 26 de Febrero de 2018

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2018:214
Número de Recurso289/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución43/2017
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00043/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BURGOS

N31730

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

N.I.G. 09059 42 1 2016 0003493

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000289 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen: ORDINARIO LPH-249.1.8 0000337 /2016

Recurrente: Penélope, Feliciano, Rosario, Germán, Sandra, Héctor, Higinio, Humberto, Teodora

Procurador: ELENA CANO MARTINEZ

Abogado: DAVID ORTEGA MARTINEZ

Recurrido: C PRO C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE BURGOS

Procurador: LUISA FERNANDA ESCUDERO ALONSO

Abogado: LUIS MANUEL ISASI CORRAL

S E N T E N C I A Nº 43

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: IMPUGNACION DE ACUERDOS COMUNITARIOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO

En el Rollo de Apelación nº 289 de 2017, dimanante de Juicio Ordinario LPH nº 337/ 2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 8 de Mayo de 2017,siendo parte, como demandante-apelante Dª. Penélope, D. Feliciano, Dª Rosario,

d. Germán, Dª Sandra, D. Héctor, D. Higinio, D. Humberto, Dª Teodora, representados en este Tribunal por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez y defendidos por el Letrado D. David Ortega Martínez, y como demandada-recurrida la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Burgos, representada en este Tribunal por la Procuradora Dª Luisa Fernanda Escudero Alonso y defendida por el Letrado D. Luis Manuel Isasi Corral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cano Martínez en nombre y representación de D. Héctor, Dª Penélope, Dª Teodora, D. Feliciano, D. Higinio, Dª Rosario,

D. Germán, D. Humberto y Dª Sandra frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000

- NUM001 DE BURGOS, representada por la Procuradora Sra. Escudero Alonso, no ha lugar a la declaración de nulidad de acuerdo solicitada, absolviendo a la comunidad de todos los pedimentos deducidos en su contra, con expresa condena en costa a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de la parte actora Dª. Penélope,

D. Feliciano, Dª Rosario, d. Germán, Dª Sandra, D. Héctor, D. Higinio, D. Humberto, Dª Teodora, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 23 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, propietarios o usufructuarios de locales comerciales ubicados en los bajos de los inmuebles de la C/ DIRECCION000 NUM000 y C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Burgos, interponen recurso de apelación contra la sentencia que desestima la demanda que formularon contra la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Burgos, en la que ejercitaban la acción de impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios demandada, solicitando se revoque la Sentencia recurrida y se declare la nulidad del acuerdo 3ª de la Junta General Ordinaria de 20 de enero de 2016, por ser contrario a la ley, suponer un grave perjuicio para los actores que no tienen el deber jurídico de soportar y haberse adoptado con abuso de derecho.

Fundamentan su recurso y la pretensión de nulidad del acuerdo impugnado en los siguientes alegatos:

- Que la Sentencia de Primera Instancia obvia que un acuerdo idéntico al impugnado en este proceso fue declarado nulo por la Audiencia Provincial de Burgos y por lo tanto no puede convalidarse de ninguna manera.

- Que la Comunidad de Propietarios, de facto, eximió a los propietarios de los locales comerciales del pago de las obras de reforma de los portales,y a los propietarios de las viviendas de cada portal de sufragar las obras del otro portal.

- Que durante cuatro años la Comunidad de Propietarios demandada no ha celebrado Juntas de Propietarios infringiendo lo dispuesto en el art. 16 LPH, y que los locales comerciales no tienen establecida una cuota mensual como el resto de los propietarios, sino que, a posteriori, pretenden liquidar los gastos de varios ejercicios; y que los propietarios de viviendas han pagado de forma lineal en vez de coeficiente como se trata de imponer a los locales.

SEGUNDO

Los actores, algunos de los propietarios de locales comerciales pertenecientes a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Burgos, impugnaron en la demanda los acuerdos 2º y 3º de la Junta General Extraordinaria de fecha 20 de Enero de 2016.

En el acto de la Audiencia previa, la parte actora limitó su impugnación al acuerdo 3º de los adoptados en la señalada Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 -NUM001 de Burgos.

El acuerdo 3º de la Junta de Propietarios celebrada el 20 de Enero de 2016, se corresponde al punto 3º de la orden del día de la Convocatoria: " De conformidad con la sentencia dictada, nueva presentación y aprobación, si procede, del resultado de las cuentas del ejercicio 2009/2010, 2010/ 2011, 2011/2012, 2012/201."

El punto 3º del Acta de la Junta comienza diciendo : "De conformidad con la sentencia dictada y dado que los acuerdos tomados en el punto 2º y 3º del Acta de la Junta General Ordinaria de fecha 10.3.2014 han sido declarados nulos, por parte de las Administradoras con la finalidad de subsanar el defecto de forma, se procede a presentar las cuentas y las liquidaciones de los locales de los ejercicios 2009 a 2013 y que han sido notificadas con la convocatoria. Se recuerda que está a disposición de todos los propietarios los justificantes de pago para las comprobaciones que se estimen oportunas"

Se señala que el saldo final de la Comunidad a fecha 31 de Octubre de 2013 es de - 66.141,45 €" con la siguiente justificación :

"- Se debe Administracion (pagado).........................240,40 €

-Se debe a propietarios de viviendas DIRECCION000 NUM001 ..........-24.695,98 €

- Se debe a Cdad general de DIRECCION000 NUM002 - NUM000 - NUM001 -............... 8.130,97 €

- Se debe a propietarios de viviendas de DIRECCION000 NUM000 ... -35.152,78 €

-Debe Héctor 2007-2008........................ 576,34 €

- H.P. Acreedora por retenciones practicadas (pagado) -23,88 €

- En la cuenta de la Caixa................................... .599,90 €"

Y termina diciendo el punto tercero ; " Por unanimidad de los asistentes de la Comunidad de viviendas y locales de DIRECCION000 NUM000 - NUM001 presentes y representados en esta Junta se aprueban las cuentas y las liquidaciones presentadas. Las cantidades que se detallan a continuación, corresponden al importe que debe ser abonado por los propietarios de los locales que figuran en la primera columna de la tabla por la liquidación de gastos desde el ejercicio 2009 hasta el 2013 y que han sido asumidas íntegramente por los propietarios de viviendas.

PROPIETARI OS LOCALES DIRECCION000 NUM000 DIRECCION000 NUM001 DIRECCION000 NUM002 -NUM000 - NUM001 TOTAL

Héctor 3.282,75. 2.365,64 757,86 6.406,24

Leopoldo

(Pagado) 3.611,02 2.602,21 833,64 7.046,87

Melchor

(Pagado) PROPIETARI OS LOCALES DIRECCION000 NUM000 DIRECCION000 NUM001 DIRECCION000 NUM002 - NUM000 - NUM001

Carlos María

(en gestión de cobro) 3.203,30 2.602,21 833,64 6.639,15

Victor Manuel 2.626,20 1.892,51 606,28 5.125,00

Victor Manuel 1.641,37 1.182,82 378,93 3.203,12

Baltasar Y OTROS

(en gestión de cobro) 2.601,72 1.224,17 584,06 4.409,95

Baltasar Y OTROS

(en gestión de cobro) 1.641,37 903,60 378,93 2.923,90

CAIXABANK

(Pagado) 3.184,27 2.294,67 735,12 6.214,06

Rosario 3.775,16 2.720,49 871,53 7.367,18

Feliciano 2.199,44 1.584,98 507,76 4.292,18

Humberto 2.987,30 2.152,73 689,65 5.829,68

Humberto 1.116,13 804,32 195,71 2.116,16

El acuerdo impugnado en este procedimiento, aprobación de las cuentas de los referidos ejercicios y liquidación de los gastos a los locales, tiene un contenido idéntico a los acuerdos 2º y 3º adoptados por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001 en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios demandada de fecha 10 de Marzo de 2014, que no hacen sino ratificar la aprobación de las cuentas de los mismos ejercicios 2009/2010, 2010/2011, 2011/2012, 2012/2013, y el reparto de los gastos correspondientes a los locales en función de su coeficiente de participación, que habían aprobado las Asambleas de los portales NUM000 y NUM001 que han sido declarados nulos por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 3ª, de fecha 30 de Diciembre de 2015 en el Juicio Ordinario nº 544/ 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Burgos.

Esta sentencia declaró nulos estos acuerdos por falta de competencia para su aprobación.

Entiende la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 30 de Diciembre de 2015 que en la Junta de 10 de Marzo de 2014 la Comunidad de Propietarios demandada no hace sino ratificar, " con el voto favorable de los presidentes de cada uno de los portales que los representan, lo que supone una aprobación con el 89,29 % de la...

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