AAP Guadalajara 20/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APGU:2018:54A
Número de Recurso349/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución20/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00020/2018

Modelo: N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2016 0006272

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000349 /2017 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000061 /2017

Recurrente: José

Procurador: ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado: ANTONIO DIAZ DONCEL

Recurrido: TRANSJUJO SL

Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ

Abogado: JOAQUIN KARIM BACHRANI REVERTE

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

A U T O Nº 20/18

En GUADALAJARA, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Guadalajara, con fecha 29 de junio de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la oposición deducida por la representación procesal

de D. José y en consecuencia debe dejarse sin efecto la ejecución acordada frente a él en auto de 24 de marzo de 2017, debiendo alzarse las medidas acordadas frente a él y proseguir únicamente frente a PROPEAL, S.L., respecto a la cual se confirma íntegramente su contenido, con las medidas acordadas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. José, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para la deliberación y fallo el pasado día 13 de febrero del año en curso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Despachada ejecución frente a Propeal SA y José, fundada en acuerdo transaccional suscrito por las partes en juicio cambiario, el Sr. José se opuso al despacho por falta de legitimación pasiva y por no contener el titulo ejecutivo pronunciamiento susceptible de ser ejecutado frente a él.

El auto ahora recurrido estimó la oposición acordando dejar sin efecto la ejecución despachada frente a José y alzar las medidas frente a él, prosiguiendo únicamente la ejecución frente a Propeal SL.

Presentado escrito interesando la aclaración de dicha resolución en el sentido de imponer las costas causadas al ejecutante, la misma fue denegada indicando que la ejecución no había sido archivada sino que se continuaba frente a Propeal SA que, litigaba bajo la misma representación y defensa que el Sr. José .

Se recurre por tanto el Auto estimatorio de la oposición a la ejecución, en cuanto no contiene pronunciamiento sobre las costas del incidente, interesando que se impongan a la ejecutante vencida, a favor de la parte recurrente que promovió la oposición.

Como motivo del recurso se aduce infracción del art 559.2 de la LEC .

La ejecutante, recurrida en este Rollo, se opone alegando buena fe, al haber promovido la ejecución de acuerdo con la literalidad del acuerdo transaccional ejecutado, en el que se indicaba que el mismo era firmado por D. José en su nombre y en representación de la sociedad Propeal SA lo que suscitaba dudas sobre la legitimación del ejecutado.

SEGUNDO

En cuanto a las costas devengadas durante el proceso de ejecución hay que distinguir entre aquellas que no requieren pronunciamiento judicial y las costas de algunas incidencias que se pueden producir durante la ejecución y respecto de las cuales la ley impone un específico pronunciamiento judicial. Y, dentro de este segundo grupo, se encuentran las costas de la oposición a la ejecuc ión que se regulan en los artículos 559 y 561 de la LEC que prevén un específico pronunciamiento judicial relativo a las mismas.

La diferencia entre estas dos clases de costas devengadas durante el proceso de ejecución aparece claramente recogida en el apartado 2 del artículo 539 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil .

Al primer grupo se refiere el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 539 de la LEC al disponer que "Las costas del proceso de ejecuc ión ... serán de cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición ...". Se refiere este inciso a las costas ocasionadas en el proceso principal de ejecución, respecto de las que no se requiere su imposición en resolución judicial, siendo la propia ley la que de forma expresa y categórica las impone al ejecutado. Nace así de la propia ley ( artículos 1.089 y 1.090 del Código Civil ) la obligación del ejecutado de pagar las costas devengadas durante la fase de ejecuc ión y correlativamente, un crédito a favor del ejecutante contra el ejecutado. Se trata de un crédito que no es líquido y debe ser liquidado mediante la oportuna tasación de costas que habrá de practicar el Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial que conoce de la ejecución, a instancia del ejecutante. Dentro de las costas de la ejecuc ión están los derechos del Procurador y los honorarios del Letrado correspondientes a la presentación de la demanda ejecutiva.

A las costas de la oposición a la ejecuc ión se refiere el párrafo primero del apartado 2 del artículo 539 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque, respecto de las mismas, se impone en los artículos 559 y 561 del mismo Texto un específico pronunciamiento judicial. No les es de aplicación el criterio legal de imposición al ejecutado propio de las costas de la...

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