STSJ Comunidad de Madrid 121/2018, 23 de Febrero de 2018

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2018:2311
Número de Recurso660/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución121/2018
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 660/2017

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 121/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintitrés de Febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 660/2017 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Letrado Dª. Ángela García Sánchez, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia dictada, con fecha 5 de Abril de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 163/2016, contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía Municipal de la ciudad de Madrid, fechada el 17 de Febrero de 2016, por la que se procede a adscribir funcional y temporalmente en determinadas Unidades del Cuerpo de Policía Municipal al personal de las Categorías de Policía y Personal de Oficios/Auxiliar de Policía que actualmente prestan servicio en la Unidad Central de Seguridad 1, entre ellos a D. Horacio, que fue adscrito a la U.I.D. del Distrito de Fuencarral, en turno de tarde. Habiendo sido apelado D. Horacio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Argos Linares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Abril de 2017, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de los de Madrid con el nº 163/2016, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que debo estimar parcialmente el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por D. Horacio, contra la resolución de la Subdirectora General de Recursos Humanos, de 19 de Febrero de 2016, en la que se le notifica la Resolución del Director General de la Policía

Municipal de 17 de Febrero de 2016, por la que se adscribe al hoy demandante a la U.I.D. Fuencarral, en turno de tarde, con efectos desde el 24 de Febrero de 2016, hasta que se produzca la amortización del puesto de trabajo de que es titular en la Unidad Central de Seguridad 1 de los funcionarios que aparecen en los Anexos de la Resolución impugnada, lo que tendrá lugar mediante la aprobación del correspondiente expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para su adaptación a la nueva estructura de la Dirección General de la Policía Municipal, anulándola por no ser conforme a derecho y con los efectos que se describen en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Sentencia. Sin costas".

SEGUNDO

Notificada que fue el anterior Sentencia a las partes, por la Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid Dª. Ángela García Sánchez se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 8 de Mayo de 2017, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 21 de Febrero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección debemos comenzar señalando, de entrada, que la misma no es nueva ya que, con relación a idéntica cuestión nos hemos pronunciado en Sentencias dictadas, entre otras muchas, por esta propia Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fechas 23 de Octubre de 2017 (recurso de apelación 1152/2016 ), 30 de Octubre de 2017 (apelación 469/2017 ), 24 de Noviembre de 2017 (recurso de apelación 467/2017 ) y 9 de Febrero de 2018 (apelación 607/2017 ).

Consideraciones anudadas a un elemental principio de Unidad Jurisdiccional, unidas a los principios de Seguridad Jurídica e Igualdad en la aplicación de la norma, nos obligan a sostener, hoy como ayer, que el actor en la Instancia, hoy apelado, es Policía Local del Ayuntamiento de Madrid, e interpuso su recurso contenciosoadministrativo frente a la Resolución de 17 de Febrero de 2016 que adscribió funcional y temporalmente a los policías partícipes en la "Oferta de Destinos" de 9 de Febrero de 2016 (previendo la misma que una vez se apruebe la RPT los destinos pasen a ser ocupados provisionalmente al amparo del art. 79.4 del RDL 5/2015,

16.b del Reglamento de Ordenación de Personal del Ayuntamiento de Madrid y 63.b del RD 364/1995 de ingreso, produciendo efectos desde el 24 de Febrero de 2016 hasta que se produjese la amortización de los puestos de trabajo mediante la modificación de la RPT).

Esta "Oferta de Destinos" efectuada por Resolución de 9 de Febrero de 2016 del Director General de Policía Municipal, se amparaba en que con motivo de la proyectada desaparición de la "UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD 1" y la amortización de los puestos de trabajo existentes en la misma, así como la correspondiente necesidad de modificar la Relación de Puestos de Trabajo (reflejando esta desaparición), se ofrecían diversos destinos a los integrantes de dicha UCS1, debiendo estos concurrir forzosamente solicitando destino, quedando quienes no lo hicieran adscritos a los puestos de la oferta que quedasen vacantes.

El actor en la Instancia, sobre la base de la inexistencia de una necesidad pasajera de adscripción temporal a la que tibiamente se aludía por la Administración, que sería el instrumento técnico utilizado por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid demandado en aquélla, y hoy apelante, solicitó la nulidad de las resoluciones recurridas, declarando el derecho del mismo al puesto de trabajo y a mantener los complementos salariales que venía percibiendo hasta el momento del dictado de la resolución que cuestionaba.

La Sentencia de Instancia estima sustancialmente el recurso interpuesto y frente a ella el Ayuntamiento se alza en esta apelación, alegando, básicamente, lo siguiente: que la Sentencia de Instancia efectúa una interpretación errónea del artículo 54 del Reglamento del Cuerpo de la Policía Municipal de Madrid y del artículo

79.4 del RD-Legislativo 5/2015 ; que la Dirección General de la Policía Municipal tiene asignada la competencia para llevar a cabo las...

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