AAP Alicante 20/2018, 22 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20/2018
Fecha22 Febrero 2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN OCTAVA

TRIBUNAL DE MARCAS DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 511 (M-196) 17

PROCEDIMIENTO Comunicación art 5 bis Ley Concursal 140/2017

JUZGADO de Primera Instancia e Instrucción num. 1 Villena

AUTO Nº 20/18

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintidós de febrero del año dos mil dieciocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos sobre comunicación del art. 5 bis LC, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Villena con el número 140/17, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte solicitante, Dª. Eva, representada en este Tribunal por el Procurador D. Celedonio Quilés Galvañ y dirigida por el Letrado D. Jonatan Rios Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Villena, en los referidos autos, tramitados con el número 140/17, dictó Auto en fecha 27 de abril de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo: no haber lugar a admitir la comunicación prevista en el art. 5 bis de la Ley Concursal formulada por el Procurador Sr. Quiles Galvañ, en representación que ostenta de Dª. Eva, conforme a los razonamientos expuestos. "

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la parte solicitante, arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto y emplazar a las partes, se elevaron los autos en fecha 26 de octubre de 2017 a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 511/C-196/17, en el que, por Auto de este Tribunal de fecha 10 de noviembre de 2017 se denegó la unión de los documentos aportados junto con el recurso de apelación. Firme dicha resolución, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 22 de febrero de 2018, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha inadmitido el Juzgado de Instancia de Villena la comunicación formulada por Dª Eva en marzo de 2017 al amparo del art. 5 bis LC, anunciando la iniciación de negociaciones para lograr adhesiones a una propuesta de convenio. La razón de tal inadmisión ha sido el considerar que está formulada fuera del plazo de dos meses previsto en la norma a computar desde el momento en que conocía su estado de insolvencia en tanto habiéndose solicitado por la propia Sra. Eva en fecha 26 de abril de 2016 su concurso voluntario, resulta manifiesto que cuando menos desde esa fecha conocía su estado de insolvencia y por tanto, a lo más, habría tenido dos meses desde entonces para la presentación de la comunicación del referido precepto.

En desacuerdo con tal conclusión...

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