STSJ Comunidad de Madrid 87/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2018:2546
Número de Recurso553/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución87/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0013960

Procedimiento Ordinario 553/2015 X - 03

SENTENCIA NÚMERO 87 / 2018

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 553 / 2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y en representación de Cecilia contra la resolución presunta de la Sra. Subsecretario del Ministerio de Defensa por virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada que la misma había interpuesto contra la resolución de fecha 27 de diciembre de 2011 de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Recursos Humanos, Área de Pensiones) por virtud de la cual se denegó la pensión de viudedad que la misma había reclamado.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL del ESTADO, (Ministerio de Defensa) representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y en calidad de codemandada Eulalia, representada en estas actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pablo Trujillo Castellano, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 10 de julio de 2015 el Procurador de los Tribunales Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y en representación de Juana compareció ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid interponiendo recurso contra la resolución que se menciona en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

El escrito anterior tuvo entrada en esta Sección el pasado 13 de julio de 2015 disponiéndose por resolución de la misma fecha admitir a trámite el recurso recabando el expediente con la finalidad de que por la recurrente pudiera deducir la demanda.

TERCERO

Recibido el expediente en fecha 3 de agosto de 2015, el siguiente 1 de septiembre se confirió traslado del mismo a la representación de la recurrente quien en fecha 30 de septiembre de 2016 formuló demanda en la que tras exponer los hechos que consideraba de aplicación terminaba con la súplica que previos los trámites de rigor se dictase sentencia estimando el recurso y anulando los actos recurridos y, en su consecuencia, se dicte sentencia declarando el derecho de la recurrente Cecilia a percibir la pensión de viudedad que en su día solicitó con los atrasos e intereses, todo ello con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

CUARTO

Por diligencia de fecha 1 de octubre se dispuso dar traslado a la Abogacía del Estado para que contestase la demanda lo que verificó el siguiente 23 de octubre de 2015 en escrito en el que tras alegar lo que consideraba pertinente terminaba con la súplica de que se desestimas el recurso con imposición de costas a la recurrente.

QUINTO

Por Decreto de 26 de octubre de 2016 se dispuso tener por contestada la demanda y fijar la cuantía del recurso como determinable pero, en ningún caso superior al límite casacional.

SEXTO

Por auto de la misma fecha se dispuso recibimiento el pleito a prueba teniendo por reproducido el expediente y la documental aportada.

SEPTIMO

No habiéndose instado conclusiones por diligencia de fecha 17 de noviembre de 2016 se dispuso dejar las presentes actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

OCTAVO

Mediante providencia de fecha 26 de enero último se acordó proceder al señalamiento del asunto quedando fijada la fecha de deliberación para el siguiente 22 de de febrero de 2017. Ese mismo día, al tener noticia de que el fallecido tuvo tres esposas se acordó la suspensión del señalamiento a fin de acreditar si existían otros procedimientos.

NOVENO

En fecha 16 de marzo de 2017 se personó en las actuaciones el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pablo Trujillo Castellano en nombre de Eulalia, pues la misma había sido emplazada por la Administración en fecha 6 de marzo de 2017. Tras subsanarse defectos procesales, mediante providencia de fecha 22 de marzo de 2017 se requirió a la representación de Eulalia para que expresase en que concepto se personaba las actuaciones, presentando escrito en fecha 29 de marzo de 2017 el que expresaba que lo hacía como codemandada.

DECIMO

Por providencia de fecha 29 de marzo se la tuvo por parte en calidad de codemandada y por la misma resolución y la de 6 de abril se dispuso escuchar a las partes sobre la pertinencia de declarar la nulidad de las actuaciones con posterioridad al Decreto de cuantía de fecha 26 de octubre de 2015.

UNDECIMO

Igualmente se tuvo noticia de la imposibilidad de emplazar a Raquel, quien había contraído un tercer matrimonio con el difunto Evelio, por lo que mediante providencia de fecha 27 de abril de 2017 se dispuso su emplazamiento en edictos a publicar en el BOCM, y BOE constando la publicación de los mismos, respectivamente, en fecha 16 y 23 de mayo de 2017.

DUODECIMO

Transcurrido el plazo concedido para el emplazamiento de Raquel se acordó por providencia de fecha 13 de junio, resolver sobre la nulidad de las actuaciones, dictándose el siguiente día 14 de junio de este año auto cuya parte dispositiva era la siguiente:

DECLARAR LA NULIDAD DE LO ACTUADO EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO 553/2015 a partir decreto de fijación de cuantía de fecha 26 de octubre de 2015, confiriéndose, en su consecuencia traslado al procurador de la demandada del expediente así como de todo lo actuado para que pueda en plazo de 20 días contestar la demanda en la calidad de codemandado

DECIMOTERCERO

El siguiente 12 de julio de 2017 el Procurador de los Tribunales Sr. D. Pablo Trujillo Castellano en nombre de Eulalia presentó escrito de contestación a la demanda en el que tras alegar lo que consideraba pertinente terminaba solicitando que, caso se desestime el recurso y que subsidiariamente se dice sentencia en la que la pensión reconocida no pudiera en ningún caso superar el 33,33% toda vez que la

existencia de otras dos viudas legítimas, sin perjuicio del derecho al recurso de revisión que estas pudieran corresponder.

DECIMOCUARTO

Dictados decreto de cuantía y auto de admisión de prueba se acordó mediante providencia de fecha 4 de septiembre de 2010 escuchar a las partes por un plazo común de 10 días sobre la posibilidad de Eulalia de actuar como codemandada pues estaba articulando verdaderamente pretensiones de codemandante y en cualquier caso, sobre la eventual concurrencia de cosa juzgada en la misma. Solo la recurrente formuló alegaciones al respecto, tras lo cual, el 23 de octubre de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva era la siguiente:

Continuar con la tramitación del presente procedimiento manteniéndose en calidad de codemandada a la representación de Eulalia, y procediéndose a abrir el período de conclusiones, concediéndose a la actora plazo de diez días para que formule las mismas.

DECIMOQUINTO

Todas las partes evacuaron sus respectivas conclusiones y tras ello el siguiente 8 de enero pasado se dictó providencia del tenor siguiente:

Dada cuenta, por presentado el anterior escrito por el ABOGADO DEL ESTADO, únase a las actuaciones, con entrega de copia a la actora, teniéndose por rehabilitado al demandado en el trámite de conclusiones.

Visto que la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado Auto de fecha 21 de marzo de 2017, por el que se acuerda la admisión a trámite del recurso de casación n° 98/2017 interpuesto contra la sentencia dictada en el P.O. 467/2015 de fecha 18 de octubre de 2016 (Sent. N° 474/2016) por esta Sección Octava, precisando como cuestiones sobre las que existe interés casacional objetivo, la constatación de si una situación de poligamia impide por razones de orden público el reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad a favor de todas la personas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión, con cargo al Estado Español y si resulta aplicable el art. 23 del convenio sobre seguridad social entre España y Marruecos, a efectos de ampliar la condición de beneficiarias de pensión de viudedad a todas las esposas, que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor en una situación de poligamia, procede suspender el curso de los presentes autos, en los que se da tal situación de poligamia, hasta tanto se dicte sentencia por el Tribunal Supremo en el referido recurso, fijando el criterio jurisprudencial sobre dicha cuestión.

DECIMOSEXTO

El pasado 1 de febrero de 2018 se dictó providencia alzando la suspensión y procediéndose al señalamiento para deliberación para el siguiente 21 de este mes, toda vez que en fecha 24 de enero de 2018 se había dictado por la Sección 4ª del Tribunal Supremo en recurso de casación 98/2017 que pendía contra la sentencia de 18 de octubre de 2016 de esta Sección, habiéndose en esa fecha celebrado la deliberación y fallo del procedimiento.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y en representación de Cecilia formula el presente recurso contra la resolución presunta de...

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