SAP Madrid 73/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2018:3180
Número de Recurso73/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución73/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0097229

Recurso de Apelación 73/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 560/2016

APELANTE: D./Dña. Carlos José (ocupante vivienda obejto autos)

PROCURADOR D./Dña. CARMEN DOMINGUEZ CIDONCHA

APELADO: Banco de Sabadell, S.A.

PROCURADOR D./Dña. ANA LAZARO GOGORZA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

Dª. MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal de desahucio número 73/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Carlos José y de otra como ApeladoDemandante: BANCO SABADELL S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 57 de Madrid, en fecha,2-11-2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por

la Procuradora de los Tribunales Sra. Lázaro Gogorza, en nombre y representación de BANCO SABADELL, S.A. contra D. Carlos José, representado por la Procuradora Sra. Domínguez Cidoncha, e IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000, Nº NUM000, NUM001 DE MADRID debo DECLARAR y DECLARO haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de Madrid, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y a que una vez sea firme la presente, dejen la misma libre, vacía y a disposición de la parte actora, dentro del término legalmente previsto, con apercibimiento de que si así no se hiciese, serán lanzados a su costa, con imposición de costas a dicha parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 16-2-2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20-2-2018.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de la entidad Banco Sabadell S.A, como propietaria del piso NUM002 de la casa sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Madrid, instó demanda de juicio de desahucio en precario contra los ignorados ocupantes de la misma, al constatar en una visita a dicha vivienda que se había cambiado la cerradura de la misma, residiendo en ella unas personas sin su consentimiento y sin título alguno para ello.

Habiéndose procedido a citar a los ignorados ocupantes de la vivienda NUM002 de la CALLE000, se personó en el Juzgado D. Carlos José interesando le fuera designado Abogado y Procurador del turno de oficio, y designados los mismos, se opuso a las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, indicando que llevaba residiendo en la vivienda litigiosa, junto con su pareja y una hija de tres años, desde hacía año y medio en virtud de acuerdo al que había llegado con los anteriores propietarios del inmueble, ocupando por ello la vivienda de la CALLE000 con buena fe y a título de comodato, sin conocer que...

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