SAP Barcelona 126/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL MAR MENDEZ GONZALEZ
ECLIES:APB:2018:3911
Número de Recurso216/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución126/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación penal nº 216/2017

Procedimiento Abreviado nº 181/2017

Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Barcelona

Ilmos Sres. e Iltma Sra.:

D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

D. IGNACIO DE RAMON FORS

Dª . MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ

SENTENCIA

En Barcelona, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO el presente Rollo de Apelación penal nº 216/2017, dimanante del procedimiento Abreviado nº181/2017, del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Barcelona seguido por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas en concurso con una condución sin permiso se dictó sentencia, el día 8 de junio de 2017; siendo parte apelante, el acusado Pelayo, y parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Barcelona, en fecha 8 de junio de 2017, se dictó Sentencia, en la que constan como Hechos Probados:

".Se declara probado que el acusado, Pelayo, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, quien sobre las 15:00 horas del día 28 de Mayo de 2016, careciendo de permiso de conducir en el momento de la conducción con pleno conocimiento de no haberlo obtenido nunca, se hallaba a los mandos del turismo Seat modelo Toledo con palcas de matrícula K....NQ por la calle Bóbila de Barcelona, haciéndolo de manera irregular a consecuencia de una previa ingesta alcohólica que mermaba sus capacidades para ponerse al frente de un vehículo de motor, lo que motivo que una patrulla de la Guardia urbana de Barcelona, le diera el alto y al apreciar en el acusado síntomas evidentes de hallarse bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, tales como: aliento a alcohol, abatimiento, ojos brillantes, respuestas embarulladas y caminar vacilante, le informaron de la necesidad de someterse a las prueba de

detección de alcohol en el organismo y tras realizar dichas pruebas con etilómetro de precisión legalmente autorizado en la primera prueba arrojó un resultado de 0,95 mg/ l de aire espirado y en la segunda, una tasa de 0,95 mg/l en aire espirado.

El acusado renunció a la prueba de contraste en sangre ".

Y en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" Que debo CONDENAR y CONDENO a Pelayo, como autor responsable de un DELITO CONTRA en concurso ideal con UN DELITO CONTRA LA SGEURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO, a la pena de DIEZ MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y DIECIOCHO MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES

Se imponen al penado las costas de esta instancia" .

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte del condenado, Pelayo fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente a sus respectivos derechos; evacuado el trámite, impugnando el mismo el Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, quedaron los mismos para Sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO .- Se aceptan y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega en el escrito de recurso, en primer lugar, la infracción del art 796.1.7º de la Lecrim por falta de formación específica de los agentes actuantes y nulidad por conexión de antijuricidad. En desarrollo de dicho motivo el recurrente se alega la necesidad prevista en el precepto invocado de que las pruebas de aloholemia sean practicadas por agentes de la policía judicial con formación específica y sujeción a las normas de seguridad, a lo que se añade que todo conductor podrá solicitar prueba de contraste. A continuación se señala que la especialización a la que alude la norma en relación con los agentes intervinientes había sido uno de los puntos de discusión en el Plenario sin que conste dicha especialización. Pues bien, tales alegaciones no pueden prosperar. Del visionado del acto del Juicio se desprende que ninguna pregunta se hizo a los agentes acerca de su especialización que es inherente a sus funciones, sin que el hecho de que no conste en autos la concreta especialización permita dudar de que la posean. En efecto, la Letrada recurrente se limitó en el acto del Juicio a preguntar por qué solamente había firmado los tickets con los resultados de las pruebas de alcoholemia que obran en el folio 17 uno de los agentes. Tal pregunta fue formulada al agente con TIP nº NUM000 que no había firmado y éste respondió, manifestando que la firma que obra en folio 17 era de su compañero, el agente con TIP NUM001, a quien la Letrada de la defensa no formuló pregunta alguna al respecto y, en aclaración instada por la Magistrada a quo, el agente NUM000 aclaró que el que había efectuado las pruebas era el agente que las había firmado y que él estaba presente, vigilando el entorno. No puede admitir la Sala que de ello se infiera la nulidad de las pruebas y la aplicación de la doctrina de " los frutos del árbol envenenado " a que aludió la Letrada de la defensa en trámite de informe así como, en el escrito de recurso, a la teoría de la "conexión de antijuridicidad", expresión jurídica con la que se da respuesta a los efectos de citada teoría de " los frutos del árbol envenenado ", creada por la jurisprudencia norteamericana, invocando el recurrente el artículo 11.1 de la LOPJ que dispone que no surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Indirectamente ha de entenderse, según ha señalado el Tribunal Constitucional ( ATC 282/1993 ), como una referencia a aquellas ocasiones en las que se ha producido una previa conculcación de un derecho fundamental que de manera inmediata no proporciona material probatorio, pero lo obtenido sirve para conducir de forma mediata hasta otra fuente de prueba.

La STS de 3 de abril de 2017 señala al respecto que " El sentido del precepto implica no sólo que no es posible...

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