SAP Barcelona 147/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JOSE FELIU MORELL
ECLIES:APB:2018:4615
Número de Recurso48/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución147/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimosegunda

Rollo procedimiento abreviado núm. 48/2017

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 SABADELL (ANT.IN-9)

Procedimiento Abreviado núm. 1358/2008

SENTENCIA NÚM. 147/2018

Magistrados/das:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Maria Josep Feliu Morell

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 48/2017, Diligencias Previas núm. 1358/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell, seguida por delito de estafa contra Arcadio, con DNI NUM000 .

Han sido partes el acusado Arcadio, representado por el Procurador de los Tribunales Marta Vidal Florejachs, y defendido por el Letrado Ricard Tàsies, la acusación particular Caixabanl, S.A., entidad sucesora de Banco de Valencia, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales Álvaro Cots Durán y defendida por el Letrado José María Fuster Fabra Torrellas y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Dª Maria Josep Feliu Morell.

Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

Antecedentes de hecho
Primero

En la fase intermedia de esta causa, instruida por el Juzgado de instrucción núm. 3 de Sabadell con el núm. 1358/2008 de diligencias previas, el Ministerio Fiscal i la Acusación particular en representación de CAIXABANK (entidad sucesora de Banco de Valencia) formularon acusación contra Arcadio como autor responsable de un delito de estafa de los artículos 248.1, 249 y 250.6 del Código Penal (en adelante CP), interesando el Ministerio Fiscal la imposición al mismo de las penas de CUATRO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOCE MESES con una cuota diaria de VEINTICINCO euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP . La Acusación particular intereso la imposición al acusado DE LAS MISMAS PENAS SOLICITADAS POR EL Ministerio Fiscal excepto en la cuota diaria de la multa que solicito treinta euros con la misma responsabilidad personal subsidiaria. En concepto de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicita

que el acusado indemnice al perjudicado (Caixabank como sucesora del Banco de Valencia) en la cantidad de 196.190,43 euros por las cantidades defraudadas, con los intereses, calculados en la forma prevenida en el art. 576 de la LEC . La acusación particular interesa la misma cantidad más intereses en concepto de indemnización pero solicita que el acusado indemnice conjunta y solidariamente con la entidad CTYM S.A. a Caixabank S.A. Ambas acusaciones solicitan la imposición de las costas procesales al acusado.

Segundo

La defensa del acusado formulo escrito de defensa y solicitó la libre absolución del acusado.

Tercero

En el juicio oral, tras la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, las partes acusadoras i la defensa elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales.

Hechos probados

Se declara probado que el acusado Arcadio, mayor de edad, con DNI num. NUM000, del que no constan antecedentes penales, en su condición de administrador único de la mercantil CT Y M S.A. el día 10 de mayo de 2006 suscribió con la entidad Banco de Valencia S.A. (Oficina de Granollers) una operación de crédito en póliza por un importe límite de 200.000 euros para que la mercantil pudiera disponer de su importe libremente hasta su vencimiento, habiendo dispuesto del importe de 196.190,43 euros. La mercantil presento documentación al banco de Valencia para el estudio y la concesión de la póliza de préstamo una parte del Balance de situación de 2005 (provisional) que no reflejaba las pérdidas que constan en el balance definitivo auditado del mismo año. La mercantil CT Y M S.A. presento unas cuentas anuales del ejercicio 2005 con unos fondos propios superiores al capital social, con un patrimonio neto superior a la mitad del capital social. La empresa instó concurso voluntario de acreedores en diciembre de 2006 que fue declarado, no iniciándose una situación de sobreseimiento de sus pagos hasta octubre de 2006. Durante el periodo de enero a septiembre de 2006 la empresa contrato 32 trabajadores y entre los meses de mayo y julio de 2006 suscribió dos pólizas de crédito con las entidades Catalunya Caixa y Deutsche Bank. No consta que el acusado solicitará la póliza de préstamo consciente de la situación de insolvencia de la empresa y con ánimo de no proceder a su devolución obteniendo un beneficio económico.

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de estafa por el que deduce acusación el Ministerio Fiscal i la acusación particular El Tribunal ha partido del derecho a la presunción de inocencia consagrado con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley. Suponiendo que es preciso el desarrollo de una actividad probatoria de cargo cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente la presunción inicial, en cuanto permita declarar probados unos hechos y la participación de los acusados en los mismos.

Por las acusaciones, se imputa al acusado un delito de estafa del art. 248.1, 249 i 250 del C. penal, al estimar que el acusado actuando como administrador único de la mercantil CT y M SA concertó, el 10 de mayo de 2006, con la entidad Banco de Valencia (hoy Caixabank), una póliza de crédito por importe de 200.000 euros ocultando la verdadera situación económica y financiera de la empresa, con la finalidad de obtener un ilícito beneficio patrimonial. Las acusaciones basan su pretensión en que la empresa se encontraba en una situación manifiesta de insolvencia siendo el acusado plenamente consciente de que debido ello no devolvería el importe dispuesto de la póliza de crédito concedida obteniendo así un beneficio patrimonial ilícito.

En el acto del juicio oral, el acusado Sr. Arcadio relato con detalle, la situación de la empresa de transporte de la que era administrador único, manifestando que la empresa empezó a disminuir sus beneficios y más adelante a tener dificultades económicas a consecuencia de la implantación de la denominada tasa sanitaria, que gravaba el carburante de los camiones, lo que les suponía una daño en la cuenta de explotación de 1.200.000 euros anuales, dado que la empresa era la titular de los camiones y no desarrollaba su actividad a través de trabajadores autónomos sino en plantilla, siendo por tanto la que asumía el sobrecoste del carburante. Que en el año 2006...

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