AAP Asturias 125/2018, 21 de Febrero de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2018:186A
Número de Recurso1097/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución125/2018
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº3

OVIEDO

AUTO Nº 125/2018

COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

Equipo/usuario: MAG

Modelo: 662000

N.I.G.: 33036 41 2 2016 0000634

RT APELACION AUTOS 0001097 /2017

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Lina

Procurador/a: D/Dª LETICIA MARIA NORIEGA TRESPALACIOS

Abogado/a: D/Dª JOSE MANUEL ALVAREZ FERNANDEZ

Recurrido: Petra, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SONIA MARIA GALGUERA AMIEVA,

Abogado/a: D/Dª JUAN LUIS MARTIN DOMINGUEZ,

AUTO Nº 125/18

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Llanes, con fecha 25 de abril de 2017, en sus Diligencias Previas nº 379/16, se dictó Auto desestimando reforma contra otro de fecha 13 de marzo de 2017 decretando el sobreseimiento provisional y archivo.

  2. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Lina .

  3. Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Apelación nº 1097/17, pasando para resolver al Ponente, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Lina contra el Auto del Juzgado de Instrucción de Llanes de 25 de abril de 2017 en el que se desestimó el recurso de reforma que había formulado frente al Auto de 13 de marzo de 2017 que decretó el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias ha de ser estimado en los términos que se dirán.

SEGUNDO

Siendo un hecho pacífico en las actuaciones que en 2011 la querellante, ahora apelante, recabó los servicios profesionales de la letrada investigada para actuar frente al titular de un predio colindante al que achacaba que con ocasión de unas obras había ocupado parte de su finca y causado daños, los hechos en que se basaba la querella aquí interpuesta versaban sobre dos cuestiones: por un lado las entregas de dinero que la querellante habría hecho a la letrada, y por otro la manera en que esta habría cumplido el encargo de interponer demanda contra el colindante:

a.- Respecto a lo primero, se decía en la querella que cuando la letrada aceptó hacerse cargo del caso solicitó como provisión de fondos para interponer la demanda 2.900 euros, cantidad que le entregó la querellante, firmándole la letrada una tarjeta que se aportó con la querella en la que admitía haber recibido esa suma en concepto de "provisión de fondos" (folio 8). Tras esta primera entrega, sobre el mes de septiembre de 2012 la letrada le dijo a la querellante que el Juzgado reclamaba 9.000 euros como caución para seguir adelante con el procedimiento, ante lo cual el día 1 de octubre de 2012 la querellante le hizo una transferencia por ese importe, habiéndose aportado con la querella el resguardo de la transferencia en el que figura como concepto "depósito caución" (folio 21). Y entre una y otra entrega, la querellante tuvo que pagar 500 euros a un perito al que le remitió la letrada en octubre de 2011 para elaborar un informe preliminar sobre los daños de la finca.

b.- En cuanto a lo segundo, la querella ponía de relieve que desde un primer momento la letrada hizo creer a la querellante que la demanda estaba interpuesta y que lo que ocurría era que el procedimiento iba muy lento, así hasta que ante la ausencia de noticias por parte de la letrada, en el mes de abril de 2016 un familiar de la querellante se interesó en el Juzgado por la marcha del asunto y se enteró de que no constaba interpuesta demanda alguna a su nombre ni, por lo tanto, prestada la supuesta caución. Por tal motivo el 28 de abril de 2016 la querellante formuló una queja ante el Colegio de Abogados que no constaba resuelta cuando se interpuso la querella.

Con fundamento en estos hechos, la querella sostenía que la letrada habría incurrido en un delito de estafa por haber aceptado el encargo profesional percibiendo esas cantidades sin voluntad de cumplir dicho encargo, y alternativamente un delito de apropiación indebida por haberse quedado con la cantidad de 9.000 euros que recibió para constituir la caución sin que así lo hubiera verificado.

TERCERO

Sintetizados así los hechos que sirven de fundamento a la querella, veamos ahora la respuesta que ofreció la letrada cuando fue citada a deponer como investigada en el Juzgado de Instrucción. En dicha declaración, prestada el 21 de diciembre de 2016, la letrada efectuó una serie de consideraciones por escrito referidas fundamentalmente a las cuestiones que hemos apuntado en el apartado b del razonamiento anterior, esto es, los motivos por los que se había demorado la presentación de la demanda. Tales consideraciones de la letrada respondían a una doble línea argumental:

a.- Por un lado explicaba que existieron dificultades para identificar la titularidad del colindante, con quien debía litigarse, produciéndose en el interín un intento de compra por parte de un tercero a quien de acuerdo con la querellante se ofreció un precio que aquél no aceptó, suscitándose también un intento de alteración catastral por parte del colindante, lo que sirvió para obtener la documentación precisa para plantear el pleito, vicisitudes de las que mantuvo informada a la apelante y a su esposo -fallecido en 2014- y que quedaron reflejadas con más detalle en la demanda.

b.- Por otro lado, argumentó que desde 2015 venía sufriendo serios problemas de salud que le impidieron estar en el despacho de manera continuada, circunstancia que también habría comunicado a la apelante que le dijo que no se preocupara. Añadiendo la letrada que a pesar de esos problemas de salud, en cumplimiento de la

obligación contraída llegó a presentar la demanda en el Juzgado de Cangas de Onís, constando en efecto que el día 24 de mayo de 2016 -la queja ante el Colegio de Abogados se presentó el 28 de abril y la querella el día 23 de mayo- se presentó en dicho Juzgado la demanda suscrita por la letrada con solicitud de medida cautelar proponiendo que la caución se fijara en 1.000 euros, siendo esta la última actuación de la letrada en el procedimiento, pues la querellante designó un nuevo letrado que se hizo cargo del asunto, cosa que sucedió el 13 de julio de 2016 según se desprende del testimonio de particulares de dicho procedimiento que se ha incorporado a las presentes actuaciones.

Respecto a las cantidades que le entregó la apelante, la letrada se limitó a indicar en la declaración que cuando recibió el encargo profesional fue "depositada en función de esta contratación habitual provisión de fondos", y que cuando entendió procedente -de acuerdo con los clientes- que la demanda se planteara con petición de medidas cautelares, la cliente depositó "nueva provisión para la futura posible caución que pudiera ser impuesta".

CUARTO

Tras recabar esta declaración a la letrada, el Juzgado de Instrucción incorporó testimonio del procedimiento civil y del expediente del Colegio de Abogados a que dio lugar la queja deducida por la apelante y, finalmente, decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones, haciendo propio el informe del Ministerio Fiscal de 8 de marzo de 2017 que así lo había solicitado. En dicho informe el Ministerio Fiscal tras exponer las posiciones de una y otra parte ofreció diversas razones para pedir el sobreseimiento:

a.- En primer lugar, el Ministerio Fiscal recordó que por los hechos objeto del procedimiento la ahora apelante había formulado queja ante el Colegio de Abogados, que tras la pertinente tramitación resolvió archivar el expediente con fundamento en que no quedaba demostrada la falta de diligencia de la letrada. Con lo cual, decía el Ministerio Fiscal, si no se había apreciado infracción de las normas colegiales en el actuar profesional de la letrada mal podría apreciarse la existencia de delito

b.- Y en segundo lugar, el Ministerio Fiscal evocaba las alegaciones de la letrada para explicar por qué había tardado ese tiempo en presentar la demanda: sus problemas de salud y las actuaciones que hubo que realizar antes de iniciar el procedimiento judicial

Añadiendo el Ministerio Fiscal que no existían indicios de que la letrada se apoderara de dinero de la apelante, o de que no hubiera hecho nada de lo encomendado, o que hubiera facilitado una información falaz sobre el encargo. En atención a lo cual, valorando además la naturaleza jurídica de la relación contractual del letrado con el cliente -un arrendamiento de servicios en el que sobre aquél pesa una obligación de medios y no de resultado- concluía solicitando el sobreseimiento que luego decretó el Juzgado de Instrucción.

QUINTO

Frente a esta decisión del Juzgado de Instrucción se interpone el presente recurso de apelación, de cuya lectura se desprende que la pretensión revocatoria lo es en orden a que se prosiga la causa contra la letrada no con fundamento en todos los hechos que se exponían en la querella, sino como posible autora de un delito de apropiación indebida por haberse quedado con los 9.000 euros que en 2012 le transfirió la apelante para prestar un "depósito-caución" que luego no constituyó.

Así, en efecto, aunque en el cuerpo del recurso se recuerda que en la querella se planteaban dos posibles hechos delictivos, a saber, un delito de estafa por asumir el encargo sin voluntad de cumplirlo, y alternativamente un delito de apropiación indebida respecto de los 9.000 euros, líneas más abajo el recurso se inclina por esta última calificación señalando que existen indicios de la...

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