AAP Vizcaya 90073/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2018:187A
Número de Recurso50/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90073/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Auto: 50/18

Proc. Origen: Diligencias Previas 470/17

Jdo. de Instrucción nº 5 Getxo

Apelante/s: Vidal

Procurador/a Sr/a.: Fernández Samaniego

Abogado/a Sr/a.: Alegre Izquierdo

AUTO Nº 90073/18

ILTMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE En la Villa de Bilbao, a 20 de febrero de 2.018.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 5 de Getxo dictó en el procedimiento Diligencias Previas 470/2017 auto de fecha 18 de enero de 2018 acordando la extinción de la responsabilidad penal y archivo del procedimiento en virtud de la apreciación de prescripción del delito objeto del procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación de Vidal recurso directo de apelación, que ha sido admitido a trámite y turnado a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial.

Expresa el parecer de la Sala, como magistrado ponente, el Ilmo. Sr. D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ha acordado el cierre del procedimiento en virtud de la apreciación de la prescripción de los delitos objeto del mismo, aplicando un razonamiento que la Sala comparte.

La resolución apelada constata que los hechos objeto de querella tuvieron lugar los días 30 de junio y 8 de noviembre de 2016 y que a la fecha de presentación de aquélla, el 15 de diciembre de 2017, había transcurrido el año establecido como plazo de prescripción en el artículo 131.1 CP .

El escrito de recurso combate esta apreciación con el único argumento de que el acto de conciliación preceptivo para la interposición de la querella (que en este caso tuvo lugar el 15 de septiembre de 2017) interrumpe el plazo de prescripción, alegación que se pretende apoyar en diversos pronunciamientos jurisprudenciales, algunos del Tribunal Supremo y otros de diversas Audiencias Provinciales.

La Sala no comparte esta alegación, entendiendo, por el contrario, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en la limitada medida del acceso a casación de esta materia, no es en absoluto uniforme, que es de mayor peso argumentativo la interpretación contraria y, finalmente, que el sentir mayoritario de las resoluciones de las Audiencias Provinciales más modernas es el que lleva a la conclusión contraria a la pretendida que el instructor ha tenido ocasión de sentar, aun de modo escueto, al señalar que "no es posible adelantar la fecha de la prescripción a la conciliación previa y preceptiva, por cuanto es un acto civil ajeno al proceso penal". Bastantes años después de las pocas sentencias del Tribunal Supremo, la STC 63/2005, de 14 de marzo, estableció que el acto de interposición judicial que interrumpe la prescripción del delito debe ser del órgano judicial competente para dirigir el procedimiento contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR