SAP La Rioja 21/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2018:86
Número de Recurso271/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución21/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00021/2018

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/ 486/ 487

Equipo/usuario: EMD

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2014 0036147

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000271 /2017

Delito/falta: DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Recurrente: Maximiliano

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA

Abogado/a: D/Dª SARA SAN JUAN TREVIJANO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 21/2018

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ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA

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En LOGROÑO, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los tribunales Dª VIRGINIA SOLAS ORTEGA, en representación de D. Maximiliano, contra la Sentencia dictada en el procedimiento P.A.: 138/2016 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo

sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de diciembre de 2016 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño cuyo fallo es el siguiente: " Que debo CONDENAR y CONDENO a Maximiliano como autor responsable de un delito de desobediencia del art. 556 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas. "

SEGUNDO

Por la representación procesal de don Maximiliano se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando en síntesis, infracción del principio de tipicidad por aplicación indebida del art. 556.1 del Código penal, por no ser la conducta del apelante constitutiva de dicho delito; e infracción del principio de proporcionalidad de la pena con el ilícito cometido; y suplica a la Sala dicte sentencia que absuelva al apelante del delito grave de desobediencia por el que ha sido condenado, o subsidiariamente se le imponga la pena mínima establecida por el Código penal para dicho delito.

TERCERO

Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, que solicita la desestimación del recurso de apelación; remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 11 de enero de 2018, quedando pendientes de resolución. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Logroño de 14 de diciembre de 2016 condena a don Maximiliano como autor de un delito de desobediencia del art. 556 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, accesorias y costas.

Frente a dicho pronunciamiento se alega en el recurso de apelación que don Maximiliano no tuvo ninguna intención de negarse a cumplir la orden dada, por lo que falta el dolo o la intencionalidad de incumplir, lo que hizo el señor Maximiliano fue depositar en un despacho de abogados los requerimientos recibidos, a fin de que se cumplieran, siendo en todo momento su voluntad la de cumplir, hasta el punto que ha hecho pago de las cantidades reclamadas por Matías Jadraque SL, que ha retirado la acusación. Alega además el apelante que la desobediencia en ningún caso es grave, pues no ha tenido voluntad de incumplir, ni su conducta ha sido rebelde o recalcitrante al cumplimiento. Subsidiariamente alega que la pena impuesta de nueve meses de prisión no es proporcional a la gravedad de los hechos ni a la peligrosidad del señor Maximiliano, que carece de antecedentes penales, siendo la primera vez que comete supuestamente un delito, y la juzgadora de instancia no fundamenta en modo alguno la pena impuesta.

SEGUNDO

Según resulta de las actuaciones, en especial de la documental consistente en testimonio del procedimiento de ejecución de títulos judiciales 1491/2011 del juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño, seguido a instancia de Pinturas Matías Jadraque SL frente a Carpintería Pérez Martínez SL, cuyo administrador único es don Maximiliano, por auto de 26 de enero de 2012 se acordó dictar orden general de ejecución por importe de 727,46 euros de principal e intereses vencidos, más otros 218 euros calculados para intereses y costas de la ejecución, y por Decreto de 26 de enero de 2012 se acordó requerir al ejecutado a fin de que manifestara relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con apercibimiento de las sanciones que pudieran imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, en el caso de que no presentara tal relación de bienes. Y por diligencia e ordenación de 15 de febrero de 2013 se reiteró requerir al administrador de la ejecutada Carpintería Pérez Martínez SL, don Maximiliano, a fin de que manifestara relación de bienes y derechos suficientes a cubrir la cuantía de la ejecución, 727,46 euros de principal más otros 218 euros calculados para intereses y costas de la ejecución, "con apercibimiento de que de no atender a dicho requerimiento incurrirá en un delito de desobediencia grave penado con pena de prisión de seis meses a un año".

Dicho requerimiento se practicó en la persona del requerido don Maximiliano el día 20 de septiembre de 2013, sin que el requerido manifestara nada al respecto.

Por diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2013 se acordó requerir nuevamente al ejecutado Carpintería Pérez Martínez SL, don Maximiliano, a fin de que en el plazo de diez días manifestara relación de bienes y derechos suficientes a cubrir la cuantía de la ejecución, 727,46 euros de principal más otros 218 euros calculados para intereses y costas de la ejecución, "con apercibimiento de que de no verificarlo en el indicado plazo ni alegar justa causa que se lo impida, podrá ser procesado por un delito de desobediencia grave"

Dicho requerimiento se practicó en la persona del requerido don Maximiliano el día 27 de enero de 2014, sin que el requerido manifestara nada al respecto.

El 19 de septiembre de 2014 Pinturas Matías Jadraque SL formuló la denuncia que dio lugar a la presente causa penal.

TERCERO

En el acto del juicio oral el acusado don Maximiliano declara que era el legal representante de Carpintería Pérez Martínez SL, que tenía un procedimiento con Pinturas Matías Jadraque SL, que le reclamaba una cantidad de unos 800 euros; que se pusieron de acuerdo los abogados y el día antes del juicio oral ha pagado las cantidades debidas. Que tenía conocimiento de la deuda y del procedimiento, recuerda los requerimientos aunque no recuerda las fechas, reconoce los requerimientos y los apercibimientos de desobediencia, aunque no recuerda las fechas, y exhibidas las diligencias de requerimiento, reconoce su firma en las mismas. No hay pues duda alguna de que el señor Maximiliano, como él mismo reconoció en el acto del juicio oral, por dos veces fue requerido personal y expresamente en el procedimiento civil de ejecución, como representante de la ejecutada Carpintería Pérez Martínez SL, para que designara los bienes y derechos de los que era titular, haciendo caso omiso a dicho requerimientos. El requerimiento al no ser atendido, fue reiterado en una segunda ocasión, y realizado de nuevo de forma expresa y personal en la persona del acusado, quien nuevamente volvió a hacer caso omiso del mismo. En ambos casos, fue expresamente apercibido de poder incurrir en delito de desobediencia grave de no atender al requerimiento. Se cumplen pues los elementos objetivos y subjetivos del delito de desobediencia del art. 556 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos y del actual art. 258.2 del Código Penal . La contumacia del acusado en desatender los requerimientos realizados para que manifestara sus bienes y derechos omitiendo cumplir con el mandato recibido, ponen de manifiesto tanto el dolo, en cuanto intención deliberada de no atender el requerimiento para la manifestación de bienes, como la gravedad de la desobediencia, de la que ya fue advertido expresamente en ambos requerimientos.

Nada ha acreditado el acusado en orden a su alegación de haber entregado la documentación relativa a los requerimientos efectuados a la abogada doña Sara San Juan en el despacho Lex Baros, tal como ya había declarado en el acto del juicio oral.

El pago de la cantidad reclamada en el procedimiento de ejecución tampoco avala en modo alguno su alegada voluntad de cumplir con el requerimiento judicial, pues dicho pago tiene lugar casi dos años después del segundo requerimiento, y no en el procedimiento de ejecución civil, sino en el presente procedimiento penal, en las fechas inmediatamente anteriores a la celebración del juicio oral, como afirmaron el señor Maximiliano y el legal representante de Pinturas Matías Jadraque SL, en el acto del juicio oral.

Como razona la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 24 de marzo de 2017, en un supuesto similar al que nos ocupa: "Con arreglo al criterio de interpretación jurisprudencial ya suficientemente consolidado a partir de la STS 2ª 1095 / 2009 de 6 Noviembre, de reiterada cita en esta material con arreglo al cual, frente a una tendencia " de un exagerado rigor formalista, procedente de una lectura no del todo correcta de la doctrina precedente de esta Sala - STS de 10 de Diciembre...

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