AAP Barcelona 97/2018, 19 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2018
Número de resolución97/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

ROLLO DE APELACION 57/2018

PROCEDENCIA EJECUTORIA 479/2017

JUZGADO DE LO PENAL 2 BARCELONA

A U T O

ILMOS. SRES.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª VANESA RIVA AINES

Dª ISABEL CAMARA MARTINEZ

Barcelona, a 19.2.2018

HECHOS PROCESALES

PRIMERO

Se dictó por el Juzgado penal 12 Auto de 9.3.2017 que no daba lugar a incoar una ejecutoria tras el dictado por el Juzgado pena 4 de sentencia absolutoria contra el acusado en el procedimiento no dando lugar de esta forma a la jura de cuentas presentada por el letrado defensa letrado José Miguel López iglesias del absuelto contra el mismo que el Juzgado Penal 4 sentenciador había remitido al Juzgado Penal de ejecutorias atendido

  1. el Reglamento 2/ 2010 de criterios de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales publicado en el boe de 12 de marzo de 2010 de deroga la instrucción u1/ 2009 y en el que se especifica expresamente en su art. 7 relativo al funcionamiento de las tareas registro y reparto en los casos de sentencias absolutorias,meramente declarativas o constitutivas, no se registra ejecutoria salvo el fallo contenga medidas o condene en costas

  2. y dado que en el presente caso se penal de repartir y abrir ejecutoria por una sentencia absolutoria de 22 de julio 14 donde se pidió jura de cuentas admitida por el juzgado penal cuatro de Barcelona el 19 de febrero del 16 que remitirá al juzgado penal doce por decanato en fecha 28 de febrero 1017

  3. sin constar en las actuaciones requerimiento personal sino simplemente edictal del requerido no cabe abrir ejecución y por lo tanto hallándose la causa el archivo por cuanto existe ejecución sino una solución se trata de una cuestión de índole civil y es antedicha jurisdicción donde procede realizar la oportuna reclamación

SEGUNDO

El citado letrado interpuso el siete de setiembre del diecisiete recurso de reforma frente a la no incoación de la ejecutoria contra dicha resolución dado que había obtenido en el penal cuatro de procedencia decreto o uno /diecisiete de 20 de enero del 172" señalando que se trata de una resolución firme y estimando

que lo acordado en el auto recurrido por el juzgado de lo penal doce de ejecutorias contraviene aquello afectándose la tutela judicial efectiva del actor y siendo que estamos ante juzgados de lo penal Entiende que es la jurisdicción penal y no la civil a que de incoar el procedimiento de jura de cuentas, sea parece ha sucedido en otros asuntos del mismo letrado en otras jurisdicciones territoriales viendo contra la economía procesal de modo evidente la decisión del juzgado de lo penal por lo que interponer recurso de reforma y subsidiaria de operar de apelación siendo relevante que se ha producido error o no requerimiento personal porque ya hay un decreto firme del juzgado en origen y porque como sea la jurisprudencia menor no se puede exigir una desmedida labor de indagación sobre el verdadero domicilio de la parte que conduciría a una indebida restricción de derechos de la defensa habiéndose por todo ello revocar lo acordado y procede a dictar una orden de embargo en la parte posible legalmente sobre la pensión de clases pasivas de seguridad social que percibe el absuelto Fulgencio ojo al igual que hiciera anteriormente otros juzgados de Madrid que tampoco pudieron localizar al mismo individuo control que hay abiertas diversas actuaciones penales y le notificaron por edictos lo que era preciso notificar

TERCERO

El juzgado de lo penal doce resuelve el recurso de reforma mediante el auto de 15 de noviembre del 17 contra él anterior auto de no incoación por absolución de 9/3/17 y lo hace compartiendo con el recurrente que va contra la economía procesal que el procedimiento de jura derivado del procedimiento donde se ha dictado sentencia absolutoria tenga que remitirse reparto de ejecutorias pues temen en cuenta la fecha en que se produjo la sentencia absolutoria hasta ese reparto han transcurrido casi tres años pero en todo caso ello es óbice a que como señala el reglamento antes citado su artículo siete. C no cabe incoar ejecutorias siendo así que el decreto que se obtuvo en el juzgado penal de origen edictal son de absolutoria señala que lo remitido a decanato su incidente es decir una pieza separada de jura de cuentas del original procedimiento abreviado 382/2012. Insistiendo nuevamente en el tenor de lo que ahora dispone el reglamento dos del año 2000 y antes destrucción uno del año 2009 que remarcan que ningún caso se procederá por tanto un registro autónomo con número de propia de piezas o ramos de ejecución en este supuesto.

Reitera que lo remitido de decanato es una pieza separada y un procedimiento abreviado que ha finalizado por sentencia absolutoria del que se ha desgajado la pieza separada de jura de cuentas dándosele decanato un número de ejecutoria concretamente la ejecutoria 479/17.

Pues bien concluye que el juzgado de lo penal ejecutorias núm. Doce Barcelona no puede incoar una ejecutoria por una pieza separada por que se contravendría el Reglamento y ningún Procedimiento abreviado que finalice por sentencia absolutoria puede conllevar abrir la ejecutoria salvo que la sentencia contenga medidas o condena en costas y no es ninguno de los dos casos. Recuerda que el reglamento explica su exposición de motivos que son destinatarios todos los componentes de la administración de justicia porque deviene necesario establecer directrices básicas de General y obligado cumplimiento que otorguen uniformidad tal funcionamiento de los servicios comunes en cualquier punto de la geografía

Concluye que ningún ciudadano se le puede someter a un procedimiento de ejecución cuando este procedimiento no puede apertura se conforme a lo dispuesto en la ley orgánica del poder judicial la ley de enjuiciamiento criminal y el citado reglamento dos del año 2000

Añade que el acta levantada por el servicio de inspección del Consejo realizado el 2 de febrero de 2010 concretamente al folio 203 se señala como disfunción la incoación de ejecutorias en casos de sentencias absolutorias con el objeto de proceder a la devolución de efectos intervenidos a tramitar procedimiento se juras de cuentas siendo tal proceder contrario a lo dispuesto en la instrucción y como propuesta del servicio inspección se ratifica en base a lo señalado que no se encuadran en estos supuestos ejecutoria

Concluye el solicitante tiene la vía abierta civil para reclamar su crédito y desestima el recurso de reforma

CUARTO

Dándose trámite al recurso subsidiario de apelación al ministerio fiscal informa el 7 de diciembre de 2017 que se opone a la apelación interesa la confirmación de la resolución recurrida por considerarla ajustada a derecho respondiendo tanto lo dispuesto en la ley orgánica, los reglamentos citados en el auto

QUINTO

Consta en el testimonio remitido un escrito del letrado de 21 de noviembre del 17 en el que a la vista de lo señalado en el auto dirigido escrito o al juzgado de primera instancia de Barcelona que por turno corresponda a fin de que proceda a llevar a término la ejecución sobre patrimonio de la ejecutado en méritos de la indicación del juzgado lo penal en orden a disponer de la vía civil para ella y presenta un escrito que consta unido también el testimonio posterior en el que da noticia al juzgado que,habiéndose puesto en contacto con el decanato civil de Barcelona se le había comunicado el 27 de diciembre de 2017 que habían rechazado expediente enviado por qué lo procedente es que el juzgado de lo penal doce de Barcelona abriera pieza separada y ejecutará el auto del juzgado penal cuatro de Barcelona no habiendo recibido el letrado comunicación por escrito en que así se le indicará diciéndole, según manifiesta el escrito,por teléfono desde el decanato que hablara con la tramitadora que lleva el asunto o una vez que volviera de vacaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La presente apelación versa en torno a si es correcta la decisión de un juzgado de lo penal ejecutorias de no incoar ejecutoria derivada de una sentencia absolutoria que no contiene medidas le impone costas, para llevar a cabo implementar la jura de cuentas presentada por el letrado del absuelto y que en el juzgado en el que se dictó sentencia. Oía el decreto de despacho de ejecución que se realizaron algunas actuaciones posteriores, tras remitirse por el decanato al citado juzgado penal de ejecutorias que niega que pueda incoar ejecutoria a tal fin derivada de sentencia absolutoria de estas características y con este objeto.

Concluye que el juzgado de lo penal ejecutorias núm. 12 de Barcelona que no puede incoar una ejecutoria por una pieza separada, por Fausto,por un que se contravendría el Reglamento 2/2010 y ningún Procedimiento abreviado que finalice por sentencia absolutoria puede conllevar abrir la ejecutoria salvo que la sentencia contenga medidas o condena en costas y no es ninguno de los dos casos. Recuerda que el reglamento explica su exposición de motivos que son destinatarios todos los componentes de la administración de justicia porque deviene necesario establecer directrices básicas de General y obligado cumplimiento que otorguen uniformidad tal funcionamiento de los servicios comunes en cualquier punto de la geografía

Concluye que ningún ciudadano se le puede someter a un procedimiento de ejecución cuando este procedimiento no puede apertura se conforme a lo dispuesto en la ley orgánica del poder judicial la ley de enjuiciamiento criminal y el citado reglamento dos del año 2000

Añade que el acta levantada por el servicio de inspección del Consejo realizado el 2 de febrero de 2010 concretamente al folio 203 se señala como disfunción la incoación de ejecutorias en casos de sentencias absolutorias con el objeto de proceder a la devolución de efectos intervenidos a...

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