SAP Barcelona 94/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2018:3697
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución94/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Procedimiento abreviado nº 60/16

Diligencias previas nº 4048/14

Juzgado de Instrucción nº 15 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. JESUS NAVARRO MORALES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE TRENZADO ASENSIO

En Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988 por delito de apropiación indebida contra Juan Manuel, con D.N.I nº NUM000, nacido el día NUM001 /1967 en Barcelona, hijo de Benedicto y Sofía, vecino de Sant Cugat del Vallès (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Melero Marino y representado por el/la Procurador/a Sr. Felixo Fenández-Vega; y contra Emilio, con D.N.I nº NUM002, nacido el día NUM003 /1967 en Barcelona, hijo de Justo y Crescencia, vecino de Castelldefels (Barcelona), sin antecedentes penales, de solvencia acreditada y en situación de libertad provisional por la presente causa, defendido por el/la Abogado/a Sr. Zegrí Boada y representado por el/la Procurador/a Sra. Rodés Casas, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular sostenida por Solvay Ibérica S.L. defendida por el/la Abogado/a Sr. Paret Planas y representada por el/la Procurador/a Sr. López Chocarro.

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los art 252 y 250-5° CF y un delito de falsedad de documento mercantil del art 392 en relación con el art 390.1.2ª CP, concurriendo la atenuante de reparación del daño art 21.5 CP, solicitando para cada acusado por el delito de! apropiación indebida la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

y multa de 8 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal prevista en el art 53 en caso de impago; y por el delito de falsedad, procede imponer al acusado D. Juan Manuel la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 20 euro, con la responsabilidad personal prevista en el art 53 en caso de impago, costas.

La Acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil o público del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1, 2 ° y 3° del Código Penal (alternativamente lo serían de un delito del artículo 393, en la modalidad de uso de documento falso) y de un delito de estafa de los artículos 248.1 y 250.1, 5 ° y 6°, del Código Penal (alternativamente lo serían de un delito apropiación indebida del artículo 252 del Código penal, con la concurrencia de los mismos subtipos agravados), dándose una relación de concurso medial entre el delito de falsedad y el delito de estafa/apropiación indebida del artículo 74 del Código Penal, concurriendo la atenuante de reparación del daño art 21.5 CP, solicitando para cada uno de los acusados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal, la pena de tres años y seis meses de prisión y multa ocho meses, a razón de una cuota diaria de 50 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de ciento veinte días de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, costas, indemnizando solidariamente a Solvay Ibérica S.L. en la cantidad de 11.890,93 euros, más los gastos en concepto de honorarios devengados por la tramitación del expediente de la A.E.A.T.

TERCERO

En igual trámite las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con la acusación, solicitando respectivamente la libre absolución por inexistencia de delito.

CUARTO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los acusados, examen de testigos, pericial y documental con el resultado que obra registrado.

QUINTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A resultas de un expediente de expropiación para la ocupación de unas fincas propiedad de Solvay Ibérica S.L., sitas en el término municipal de Martorell afectadas por un determinado proyecto de variante de la Autovía del Baix Llobregat, se suscitó una controversia judicial acerca del justiprecio que, finalmente, fue resuelta por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, mediante Auto de fecha 20/4/2012, condenó a la Administración a pagar a Solvay Ibérica S.L. las sumas de 747.541,04 euros en concepto de principal del justiprecio y de 4.197.434,04 euros por los intereses devengados por diferentes conceptos.

El acusado Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, desempeñaba a la sazón la dirección del Departamento Jurídico siendo además Secretario del Consejo de Administración, había asumido el control personal y directo del referido expediente de expropiación.

SEGUNDO

En la expresada condición de Secretario del Consejo de Administración el acusado expidió una certificación fechada el 30 de marzo de 2012 en la que se hacía constar que en el libro de actas de la sociedad figura un acuerdo que se habría adoptado en el Consejo de Administración celebrado en fecha 26 de marzo de 2012 por el cual se le otorgaba un poder especial para "cobrar, retirar y percibir cualesquiera cantidades, créditos, intereses de cualquier tipo procedentes de cualesquiera procesos de expropiación de los bienes" de Solvay Ibérica S.L. así como para "efectuar a título oneroso o gratuito y a favor de cualesquiera terceros, cesiones de créditos y endosos de talones o cheques nominativos o a nombre de la Sociedad poderdante o sin ese carácter, bancarios y/o conformados, con independencia de que sean abonables o no en cuentas bancarías a nombre de la Sociedad, así como otros documentos de giro o cambio", cuando tal acuerdo no había sido adoptado en la referida sesión del Consejo de administración de Solvay Ibérica S.L..

En dicha certificación el acusado Juan Manuel, o un tercero a su ruego, imitó la firma del Presidente del Consejo de Administración, Constancio . De igual manera, una vez que Carolina, perteneciente también al Departamento jurídico de la repetida mercantil y que había actuado en el mencionado Consejo de Administración en sustitución del acusado, firmó el acta correspondiente de 26 de marzo de 2012, el acusado, u otra persona por su encargo, imitó de nuevo la firma del mencionado Presidente del Consejo de Administración.

Posteriormente, acudió con la expresada certificación a una Notaría al objeto de elevar a público dicho acuerdo de apoderamiento, lo que así se hizo mediante escritura pública de 15 de octubre de 2012.

TERCERO

Para el cobro de las sumas indicadas derivadas del señalado pleito el acusado Juan Manuel solicitó de la Administración su pago en dos cheques, uno por importe de 747.541,04 euros (principal del justiprecio) y otro por importe de 4.197.434,04 euros (por los intereses devengados).

Tales efectos le fueron entregados personalmente el día 17 de octubre de 2012 en la sede de la Demarcación en Cataluña de la Dirección General de Carreteras del Estado, sita en el número 12 la calle de la Marquesa en Barcelona, Organismo al que acudió con el poder antedicho. Con posterioridad, en fecha indeterminada de finales de noviembre o principios de diciembre de 2012, el acusado entregó el primero de aquellos cheques (el de importe de 747.541,04 euros) al Director financiero de Solvay Ibérica S.L. que fue ingresado en una cuenta bancaria de la mercantil, no así el segundo de los indicados.

CUARTO

Por su parte, Solvay Ibérica S.L. había suscrito anteriormente, el 2 de diciembre de 2009, un contrato de compraventa con Terra Logística Desarrollos Industriales S.L. sobre determinadas fincas propiedad de la primera, sitas todas ellas en el término municipal de Martorell (Barcelona), por precio global de global de

6.150.000 euros, interviniendo en aquel el entonces Director general en nombre de primera ( Onesimo ) y el apoderado de la segunda ( Jose Ángel ). En dicho convenio se establecía, entre otros pactos, que la Sociedad vendedora se obligaba a dar cuenta a la compradora del progreso y desarrollo de las actuaciones que llevase a cabo y aquella designaba para tal cometido a Juan Manuel para las comunicaciones con la segunda y, concretamente, con el apoderado que había sido interviniente en la suscripción.

En desarrollo de esas condiciones de seguimiento se elaboraron diversas actas en fechas de 30 de julio de 2010, de 11 de abril de 2011, de 19 de mayo de 2011 y dos de la misma fecha de 30 de julio de 2011 en las que figuraba como asistente en todas ellas en nombre de Solvay Ibérica S.L. Juan Manuel mientras que, por parte de la compradora Terra Logística Desarrollos Industriales S.L., en las señaladas de 19 de mayo de 2011 y en ambas de 30...

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