SAP Madrid 165/2018, 15 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APM:2018:3263
Número de Recurso1852/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución165/2018
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7030744

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado RAA 1852/2017

Origen : Juzgado de lo Penal nº 09 de Madrid

Procedimiento Abreviado 294/2015

Apelante: D./Dña. Federico

Procurador D./Dña. GLORIA ARIAS ARANDA

Letrado D./Dña. JAIME DORESTE HERNANDEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 165/18

EN NOMBRE DE S. M EL REY

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE (Ponente)

D. ARTURO ZAMARRIEGO FERNÁNDEZ

En Madrid, a quince de febrero de 2018.- VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los Autos: Juicio Oral nº 294/2015 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 09 de los de Madrid, sobre Delito de Robo con fuerza, siendo apelante en esta instancia el acusado D. Federico representado por el/la Procurador/a Sr/a Gloria Arias Aranda, con intervención del Ministerio Fiscal.

Ha sido designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

ANTECEDENTES DE HECHO

.-

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 05 Jun.2017, cuya Parte Dispositiva dice así: "Condeno a Federico como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de dilaciones indebidas y agravante de reincidencia, a la pena de prisión de dos años y dos meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Condeno a Federico a que indemnice a Martin en la cantidad de 9.769,95 euros por los efectos sustraídos y no recuperados, con los intereses del artículo 576 de la LEC,"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el acusado, alega como motivos los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 09 de los de Madrid, escrito que se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se señaló fecha para su votación y fallo: 12/02/2018 y tras su deliberación, quedó pendiente de resolución.

HECHOS

PROBADOS.- Se aceptan y dan por reproducidos los expresados en la Sentencia apelada, siendo los siguientes:" Entre las 19:00 horas del día 05/10/2014 y las 9:10 del día 6/10/2014, el acusado, Federico, mayor de edad y con los antecedentes penales que luego se dirán, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, fracturó el cierre metálico en tijera de la puerta de acceso y arrancó el pomo de la puerta del establecimiento "Casa del Canario", sito en la calle Aroeta nº 28 de Madrid, propiedad de Martin, y se apoderó de diversos efectos valorados pericialmente en la cantidad de 9.769,95 euros, que no han sido recuperados y que su propietario reclama.

Los desperfectos tasados en la cantidad de 240 euros fueron abonados por la compañía aseguradora.

El acusado fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 08/10/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal 11 de Madrid, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de prisión de 3 meses, que le fue suspendida, por un plazo de 2 años, el día 23/11/2012 y notificada la suspensión el día 01/02/2013.

La causa tuvo entrada en este juzgado el día 28/07/2015 y estuvo paralizada en espera de señalamiento hasta el día 07/02/2017".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado el acusado como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza, recurre y resumidamente, alega en apoyo de sus pretensiones, que ha habido una inadecuada valoración de la prueba, habiendo sostenido firmemente el acusado desde su primera declaración que no realizó ningún robo. En cuanto a la aparición de una huella dactilar suya dentro del comercio asaltado, preguntado al efecto, reconoció que estuvo en el establecimiento por ser amante de los pájaros lo que no resta credibilidad a sus manifestaciones de que no había entrado a la fuerza para robar y es posible explicar la presencia de la huella por haber sido adquirida la regleta en algún establecimiento de venta de productos de electricidad, menaje del hogar o construcción que hubiese visitado. Por lo demás esa huella no es por sí sola prueba directa y mucho menos suficiente para enervar su presunción de inocencia, derecho fundamental que se vulnera. En tercer lugar, se alega infracción de precepto legal por incorrecta aplicación de la regla séptima del art. 66.1 CP, sin que se haya llevado a cabo la oportuna individualización penológica que permita superar la mitad inferior de la prevista en el art. 240.1 CP, y por todo ello, solicita con revocación de la sentencia, su libre absolución o la modificación de la condena impuesta.

SEGUNDO

En primer lugar, cuando se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ha de verificarse si existió prueba de cargo obtenida respetando el canon de legalidad constitucional exigible y sometida a los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad. Se ha de verificar igualmente, si la existencia de prueba de cargo es bastante o suficiente, es decir, de tal consistencia que tenga virtualidad para provocar el decaimiento de la presunción de inocencia. Y por último, debemos verificar si el Tribunal cumplió con el deber de motivación, es decir, si explicó de forma bastante, los razonamientos para justificar la enervación de aquélla presunción, que a priori, ampara al hoy recurrente y ya cabe adelantar que la Sentencia supera todos estos "filtros".

En efecto, como establece la STS núm. 1507/2005 de 9 Dic ., entre...

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